Desde el 9/10/2024, empresas con más de 50 trabajadores tienen 3 meses para negociar medidas LGTBI

Plan de igualdad obligatorio en empresas de 50 o más trabajadores

En este artículo hablamos sobre:

El entorno laboral está experimentando un cambio profundo en relación con la equidad y la justicia social. En los últimos años, las normativas han evolucionado para garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en las empresas, dejando atrás el carácter voluntario de muchas medidas. Hoy, la implantación de un plan de igualdad ya no es opcional para determinadas organizaciones, sino un requisito legal que debe cumplirse de forma rigurosa.

La obligación afecta directamente a aquellas compañías que cuentan con 50 o más personas en plantilla, que deben elaborar, negociar, registrar y aplicar un documento que asegure igualdad de trato y oportunidades en todos los niveles. Si aún no sabes cómo implementar un Plan de Igualdad, en este artículo conocerás los aspectos clave, el marco normativo, las fases del proceso y las consecuencias de no cumplir con esta exigencia.

Marco legal que establece la obligatoriedad

El Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato, junto con la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sentó las bases para ampliar el número de empresas obligadas a implantar un plan de igualdad.

Posteriormente, el Real Decreto 901/2020 reguló de manera específica cómo deben elaborarse, negociarse y registrarse estos planes. Desde entonces, la implantación ha seguido un calendario progresivo hasta ser de obligado cumplimiento para las empresas con 50 o más trabajadores.

¿Qué implica la obligatoriedad?

  • Elaborar un diagnóstico real de la situación en materia de igualdad.

  • Constituir una comisión negociadora paritaria con representantes de la empresa y de los trabajadores.

  • Diseñar medidas concretas que eliminen desigualdades detectadas.

  • Registrar oficialmente el plan en el REGCON (Registro de Planes de Igualdad).

  • Implantar y dar seguimiento al cumplimiento de las medidas aprobadas.

Por qué es necesario un plan de igualdad

Más allá de la exigencia normativa, un plan de igualdad es una herramienta estratégica para mejorar el clima laboral, aumentar la motivación de la plantilla y reforzar la imagen corporativa. Entre sus principales beneficios destacan:

  • Reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres.

  • Promoción de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

  • Garantía de igualdad en procesos de selección, promoción y formación.

  • Mayor transparencia en las políticas de recursos humanos.

Implementar un Plan de Igualdad no solo evita sanciones, también genera confianza en clientes, proveedores e instituciones públicas.

CONSIGUE LA GUÍA ESENCIAL PARA DIRECTIVOS
PREVENCIÓN DE RIESGOS LEGALES Y PENALES

Empresas obligadas a contar con un plan de igualdad

1. Por número de trabajadores

Todas las empresas con 50 o más empleados están obligadas a contar con un plan aprobado y registrado.

2. Por convenio colectivo

Algunas actividades reguladas por convenio exigen la adopción del plan incluso con menos de 50 trabajadores.

3. Por sanciones administrativas

Si una empresa ha sido sancionada por discriminación, puede imponérsele la obligación de implantarlo.

4. Por decisión estratégica

Cada vez más compañías lo aplican voluntariamente para mejorar su reputación y acceder a licitaciones públicas.

Consecuencias de no implantar el plan

El incumplimiento de esta obligación puede derivar en:

  • Multas económicas: desde 751 € hasta 225.018 € en los casos más graves, según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

  • Pérdida de ayudas y bonificaciones públicas.

  • Imposibilidad de contratar con administraciones públicas.

  • Daño reputacional: percepción negativa de la empresa en el mercado.

En resumen, no disponer de un plan no solo implica sanciones legales, sino también pérdida de oportunidades de negocio.

Fases para la elaboración de un plan de igualdad

Un plan de igualdad eficaz debe seguir un proceso estructurado y transparente:

1. Constitución de la comisión negociadora

Formada por representantes de la empresa y de los trabajadores.

2. Diagnóstico de situación

Análisis de brechas de género en contratación, salarios, formación, promoción y conciliación.

3. Diseño de medidas correctoras

Definición de objetivos, acciones concretas, responsables y plazos.

4. Negociación y aprobación

Asegura el consenso y la validez legal del documento.

5. Registro oficial

El plan debe inscribirse en el REGCON, requisito indispensable para su validez.

6. Evaluación y seguimiento

Revisión periódica para medir avances y actualizar medidas.

Errores comunes que conviene evitar

  • Usar plantillas genéricas sin adaptarlas a la realidad de la empresa.

  • No implicar a la dirección y mandos intermedios.

  • Limitar el plan a un mero trámite documental.

  • No prever recursos para su implementación.

  • Olvidar la obligación de seguimiento y actualización.

Cómo facilita el proceso un asesoramiento especializado

Elaborar un plan de igualdad sin apoyo experto puede llevar a errores formales o medidas ineficaces. Una consultoría especializada aporta:

  • Experiencia en diagnóstico y negociación.

  • Adaptación de medidas a la realidad del sector.

  • Redacción y validación de la documentación necesaria.

  • Asistencia en el registro y seguimiento del plan.

  • Formación a la plantilla y directivos en materia de igualdad.


Solución profesional para tu plan de igualdad

Si tu empresa tiene 50 o más empleados, no cumplir con la normativa en igualdad ya no es una opción. Contar con un asesoramiento especializado te permite implantar un Plan de Igualdad eficaz, legalmente válido y alineado con las necesidades de tu organización.

Audidat ofrece acompañamiento experto durante todo el proceso: diagnóstico, diseño, registro y seguimiento. Una solución adaptada, profesional y sin compromiso, orientada a garantizar la seguridad jurídica y el desarrollo responsable de tu empresa.


Preguntas frecuentes sobre el plan de igualdad obligatorio

¿Desde cuándo es obligatorio el plan de igualdad en empresas de 50 trabajadores?

Desde marzo de 2022, todas las compañías con 50 o más empleados están obligadas a tenerlo implantado y registrado.

¿El plan debe registrarse siempre en el REGCON?

Sí, de lo contrario carece de validez legal y se considerará incumplimiento.

¿Qué duración tiene un plan de igualdad?

Generalmente, la vigencia máxima es de cuatro años, aunque debe revisarse periódicamente.

¿Quién participa en la elaboración del plan?

Una comisión paritaria compuesta por representantes de la empresa y de los trabajadores.

¿Se puede externalizar la elaboración del plan?

Sí, y es lo más recomendable para garantizar su validez legal y eficacia práctica.

Más artículos sobre cumplimiento normativo

GUÍA PARA DIRECTIVOS

PREVENCIÓN DE RIESGOS LEGALES Y PENALES

¡Será un placer ayudarte!

¿Necesitas asesoramiento personalizado?

Si usted introduce su dirección de correo electrónico, dará su autorización para la recepción periódica de nuestra Newsletter en su correo electrónico, consintiendo asimismo el tratamiento de los datos personales facilitados con la citada finalidad. Si usted desea dejar de recibir nuestra Newsletter en su dirección de correo electrónico, puede oponerse en cualquier momento al tratamiento de sus datos con fines informativos remitiendo un mensaje de correo electrónico, con el asunto “BAJA SUSCRIPCIÓN NEWSLETTER”, a la siguiente dirección: info@audidat.com. Puede dirigirse a nosotros para saber qué información tenemos sobre usted, rectificarla, eliminarla y solicitar el traspaso de su información a otra entidad (portabilidad). Para solicitar estos derechos, deberá realizar una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI: Audidat 3.0, SL · Paseo de la Castellana 182 - 6ª planta C.P. 28046 · Madrid. Dirección de contacto con nuestro Delegado de Protección de Datos: dpd@audidat.comSi entiende que sus derechos han sido desatendidos, puede formular una reclamación en la AEPD (www.aepd.es). Dispone de una información ampliada sobre el tratamiento de sus datos personales en el apartado “Política de Privacidad” de nuestra página web.

¿Necesitas un presupuesto a medida?

El entorno laboral está experimentando un cambio profundo en relación con la equidad y la justicia social. En los últimos años, las normativas han evolucionado para garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en las empresas, dejando atrás el carácter voluntario de muchas medidas. Hoy, la implantación de un plan de igualdad ya no es opcional para determinadas organizaciones, sino un requisito legal que debe cumplirse de forma rigurosa.

La obligación afecta directamente a aquellas compañías que cuentan con 50 o más personas en plantilla, que deben elaborar, negociar, registrar y aplicar un documento que asegure igualdad de trato y oportunidades en todos los niveles. Si aún no sabes cómo implementar un Plan de Igualdad, en este artículo conocerás los aspectos clave, el marco normativo, las fases del proceso y las consecuencias de no cumplir con esta exigencia.

Marco legal que establece la obligatoriedad

El Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato, junto con la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sentó las bases para ampliar el número de empresas obligadas a implantar un plan de igualdad.

Posteriormente, el Real Decreto 901/2020 reguló de manera específica cómo deben elaborarse, negociarse y registrarse estos planes. Desde entonces, la implantación ha seguido un calendario progresivo hasta ser de obligado cumplimiento para las empresas con 50 o más trabajadores.

¿Qué implica la obligatoriedad?

  • Elaborar un diagnóstico real de la situación en materia de igualdad.

  • Constituir una comisión negociadora paritaria con representantes de la empresa y de los trabajadores.

  • Diseñar medidas concretas que eliminen desigualdades detectadas.

  • Registrar oficialmente el plan en el REGCON (Registro de Planes de Igualdad).

  • Implantar y dar seguimiento al cumplimiento de las medidas aprobadas.

Por qué es necesario un plan de igualdad

Más allá de la exigencia normativa, un plan de igualdad es una herramienta estratégica para mejorar el clima laboral, aumentar la motivación de la plantilla y reforzar la imagen corporativa. Entre sus principales beneficios destacan:

  • Reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres.

  • Promoción de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

  • Garantía de igualdad en procesos de selección, promoción y formación.

  • Mayor transparencia en las políticas de recursos humanos.

Implementar un Plan de Igualdad no solo evita sanciones, también genera confianza en clientes, proveedores e instituciones públicas.

CONSIGUE LA GUÍA ESENCIAL PARA DIRECTIVOS
PREVENCIÓN DE RIESGOS LEGALES Y PENALES

Empresas obligadas a contar con un plan de igualdad

1. Por número de trabajadores

Todas las empresas con 50 o más empleados están obligadas a contar con un plan aprobado y registrado.

2. Por convenio colectivo

Algunas actividades reguladas por convenio exigen la adopción del plan incluso con menos de 50 trabajadores.

3. Por sanciones administrativas

Si una empresa ha sido sancionada por discriminación, puede imponérsele la obligación de implantarlo.

4. Por decisión estratégica

Cada vez más compañías lo aplican voluntariamente para mejorar su reputación y acceder a licitaciones públicas.

Consecuencias de no implantar el plan

El incumplimiento de esta obligación puede derivar en:

  • Multas económicas: desde 751 € hasta 225.018 € en los casos más graves, según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

  • Pérdida de ayudas y bonificaciones públicas.

  • Imposibilidad de contratar con administraciones públicas.

  • Daño reputacional: percepción negativa de la empresa en el mercado.

En resumen, no disponer de un plan no solo implica sanciones legales, sino también pérdida de oportunidades de negocio.

Fases para la elaboración de un plan de igualdad

Un plan de igualdad eficaz debe seguir un proceso estructurado y transparente:

1. Constitución de la comisión negociadora

Formada por representantes de la empresa y de los trabajadores.

2. Diagnóstico de situación

Análisis de brechas de género en contratación, salarios, formación, promoción y conciliación.

3. Diseño de medidas correctoras

Definición de objetivos, acciones concretas, responsables y plazos.

4. Negociación y aprobación

Asegura el consenso y la validez legal del documento.

5. Registro oficial

El plan debe inscribirse en el REGCON, requisito indispensable para su validez.

6. Evaluación y seguimiento

Revisión periódica para medir avances y actualizar medidas.

Errores comunes que conviene evitar

  • Usar plantillas genéricas sin adaptarlas a la realidad de la empresa.

  • No implicar a la dirección y mandos intermedios.

  • Limitar el plan a un mero trámite documental.

  • No prever recursos para su implementación.

  • Olvidar la obligación de seguimiento y actualización.

Cómo facilita el proceso un asesoramiento especializado

Elaborar un plan de igualdad sin apoyo experto puede llevar a errores formales o medidas ineficaces. Una consultoría especializada aporta:

  • Experiencia en diagnóstico y negociación.

  • Adaptación de medidas a la realidad del sector.

  • Redacción y validación de la documentación necesaria.

  • Asistencia en el registro y seguimiento del plan.

  • Formación a la plantilla y directivos en materia de igualdad.


Solución profesional para tu plan de igualdad

Si tu empresa tiene 50 o más empleados, no cumplir con la normativa en igualdad ya no es una opción. Contar con un asesoramiento especializado te permite implantar un Plan de Igualdad eficaz, legalmente válido y alineado con las necesidades de tu organización.

Audidat ofrece acompañamiento experto durante todo el proceso: diagnóstico, diseño, registro y seguimiento. Una solución adaptada, profesional y sin compromiso, orientada a garantizar la seguridad jurídica y el desarrollo responsable de tu empresa.


Preguntas frecuentes sobre el plan de igualdad obligatorio

¿Desde cuándo es obligatorio el plan de igualdad en empresas de 50 trabajadores?

Desde marzo de 2022, todas las compañías con 50 o más empleados están obligadas a tenerlo implantado y registrado.

¿El plan debe registrarse siempre en el REGCON?

Sí, de lo contrario carece de validez legal y se considerará incumplimiento.

¿Qué duración tiene un plan de igualdad?

Generalmente, la vigencia máxima es de cuatro años, aunque debe revisarse periódicamente.

¿Quién participa en la elaboración del plan?

Una comisión paritaria compuesta por representantes de la empresa y de los trabajadores.

¿Se puede externalizar la elaboración del plan?

Sí, y es lo más recomendable para garantizar su validez legal y eficacia práctica.

Te ayudamos

Coméntanos tu problema para asignarte un consultor especializado y darte una solución jurídica en menos de 48hs.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del tratamiento: AUDIDAT 3.0, S.L. | Dirección del responsable: Paseo de la Castellana 182, 6ª planta 28046 Madrid |
Finalidad: Sus datos serán usados para poder atender sus solicitudes y prestarle nuestros servicios. Asimismo, si usted nos ha facilitado su currículum personal, sus datos personales serán utilizados para participar en nuestros procesos de selección. | Publicidad: Solo le enviaremos publicidad con su autorización previa, que podrá facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto. | Legitimación: Únicamente trataremos sus datos con su consentimiento previo, que podrá
facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto. | Destinatarios: Con carácter general, sólo el personal de nuestra entidad que esté debidamente autorizado podrá tener conocimiento de la información que le pedimos. Así mismo comunicaremos su información a entidades ofertantes interesadas en su perfil curricular. | Derechos: Tiene derecho a saber qué información tenemos sobre usted, corregirla y eliminarla,
tal y como se explica en la información
adicional disponible en nuestra página web. | Información adicional: Más información en el apartado ““política de privacidad”” de nuestra página web. | Delegado de Protección: de Datos dpd@audidat.com

GUÍA ESENCIAL PARA DIRECTIVOS

Si usted introduce su dirección de correo electrónico, dará su autorización para la recepción periódica de nuestra Newsletter en su correo electrónico, consintiendo asimismo el tratamiento de los datos personales facilitados con la citada finalidad. Si usted desea dejar de recibir nuestra Newsletter en su dirección de correo electrónico, puede oponerse en cualquier momento al tratamiento de sus datos con fines informativos remitiendo un mensaje de correo electrónico, con el asunto “BAJA SUSCRIPCIÓN NEWSLETTER”, a la siguiente dirección: info@audidat.com. Puede dirigirse a nosotros para saber qué información tenemos sobre usted, rectificarla, eliminarla y solicitar el traspaso de su información a otra entidad (portabilidad). Para solicitar estos derechos, deberá realizar una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI: Audidat 3.0, SL · Paseo de la Castellana 182 - 6ª planta C.P. 28046 · Madrid. Dirección de contacto con nuestro Delegado de Protección de Datos: dpd@audidat.comSi entiende que sus derechos han sido desatendidos, puede formular una reclamación en la AEPD (www.aepd.es). Dispone de una información ampliada sobre el tratamiento de sus datos personales en el apartado “Política de Privacidad” de nuestra página web.

¿Necesitas ayuda con el cumplimiento normativo de tu organización?

Te asignaremos un consultor experto para darte una solución personalizada gratuita en menos de 48h.