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Cómo elaborar un plan de igualdad con empresa externa

En este artículo hablamos sobre:

La elaboración de un plan de igualdad con una empresa externa puede ser una decisión estratégica que marque la diferencia entre el cumplimiento superficial y la transformación real en materia de igualdad de género dentro de una organización. Sin embargo, muchas empresas no saben por dónde empezar, sienten que no cuentan con los recursos internos necesarios o simplemente desconocen los requisitos legales que deben cumplir.

El resultado suele ser el mismo: retrasos, inseguridad jurídica y planes que no se ajustan a las exigencias normativas. Todo esto puede derivar en sanciones o pérdida de oportunidades en licitaciones públicas.

En este artículo te contamos cómo externalizar este proceso de forma eficaz y segura, qué beneficios aporta, qué errores debes evitar y por qué es fundamental contar con un Plan de igualdad bien estructurado y adaptado a tu realidad empresarial.


¿Por qué optar por una empresa externa para elaborar el plan de igualdad?

Externalizar la elaboración del plan de igualdad no es simplemente una cuestión de comodidad. Se trata de garantizar la calidad, objetividad y adecuación normativa del proceso. Una consultora especializada puede identificar desigualdades invisibles para la propia empresa y proponer medidas eficaces, viables y alineadas con la legislación vigente.

Principales ventajas:

  • Experiencia normativa y técnica: las empresas externas conocen en profundidad la legislación aplicable y su evolución.

  • Ahorro de tiempo y recursos internos: se evita la improvisación y la curva de aprendizaje.

  • Visión imparcial y objetiva: facilita el análisis real de la situación interna.

  • Prevención de sanciones: el cumplimiento riguroso evita errores legales o documentales.

En el caso del Plan de igualdad, un enfoque profesional garantiza una implementación que no solo cumple, sino que transforma.


¿Cuándo es obligatorio tener un plan de igualdad?

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 901/2020, muchas empresas están obligadas por ley a contar con un plan de igualdad, especialmente si superan ciertos umbrales de plantilla.

Obligaciones según número de personas trabajadoras:

  • Más de 50 empleados: obligación legal de tener un plan de igualdad registrado.

  • Menos de 50 empleados: si así lo establece el convenio colectivo o por sanción de la autoridad laboral.

  • Empresas que deseen licitar con la administración pública: en muchos casos, es un requisito imprescindible.


Fases de elaboración del plan de igualdad con una empresa externa

Contar con una empresa especializada permite seguir un proceso metodológico claro y normativamente correcto. Estas son las fases que debe cubrir:

1. Compromiso y constitución de la comisión negociadora

La empresa externa acompaña en la redacción de la declaración de compromiso, la constitución formal de la comisión y la definición de sus funciones.

2. Diagnóstico de situación

Esta es la base del plan. Incluye:

  • Análisis de datos cuantitativos y cualitativos.

  • Estudio de procesos de selección, promoción, formación, retribuciones, condiciones laborales, salud laboral y comunicación.

  • Identificación de brechas, desigualdades o discriminaciones.

3. Diseño y redacción del plan

Se definen:

  • Objetivos concretos.

  • Medidas correctoras y de mejora.

  • Calendario de ejecución.

  • Indicadores de seguimiento.

4. Registro del plan en REGCON

La empresa externa se encarga de preparar la documentación requerida y realizar el registro obligatorio ante la autoridad laboral competente.

5. Implementación y seguimiento

Aunque la implantación recae en la empresa, una consultora puede acompañar en la fase de seguimiento, evaluación y rediseño si es necesario.


¿Qué errores se evitan al contratar una empresa externa?

Elaborar el plan de igualdad con recursos internos puede derivar en varios errores habituales:

  • Infradiagnóstico: no detectar las desigualdades reales.

  • Medidas poco aplicables: por desconocer los recursos disponibles o la operativa real.

  • Desconocimiento normativo: elaborar planes que no cumplen requisitos básicos.

  • Falta de participación: no involucrar adecuadamente a la representación legal de los trabajadores.

  • Documentación incorrecta: errores en el registro que pueden invalidar el plan.

Con una empresa externa especializada, estos riesgos se minimizan o desaparecen por completo.

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Requisitos legales imprescindibles

Un plan de igualdad no puede ser un documento genérico ni una mera formalidad. Debe cumplir con:

  • Real Decreto 901/2020: regula el contenido mínimo del plan y su procedimiento de elaboración.

  • Real Decreto 902/2020: sobre igualdad retributiva.

  • Ley Orgánica 3/2007: para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • Instrucciones de la Inspección de Trabajo y criterios del Ministerio.

Todo plan de igualdad debe estar adaptado a la realidad específica de la empresa y contar con medidas proporcionadas, evaluables y con seguimiento.


Consecuencias de no tener un plan de igualdad

No disponer de un plan de igualdad cuando es obligatorio o tener uno mal elaborado puede implicar:

  • Sanciones económicas: hasta 225.018 € en los casos más graves.

  • Imposibilidad de contratar con la administración pública.

  • Deterioro de la imagen corporativa.

  • Conflictos laborales o denuncias por discriminación.

  • Inspecciones de trabajo con resultado negativo.


¿Qué debe tener en cuenta la empresa al externalizar este proceso?

Antes de contratar una empresa externa, la organización debe asegurarse de que:

  • Cuenta con experiencia acreditada en igualdad y normativa laboral.

  • Ofrece un servicio integral, desde la diagnosis hasta el registro.

  • Personaliza el plan a la realidad de cada empresa.

  • Asegura la participación efectiva de la representación legal de las personas trabajadoras.

  • Garantiza el cumplimiento normativo al detalle.


Ejemplo real: empresa industrial de 130 trabajadores

Una empresa del sector industrial, con 130 personas en plantilla y sin departamento de RRHH propio, decidió externalizar la elaboración de su plan de igualdad. Tras realizar el diagnóstico inicial, se detectaron desigualdades retributivas no justificadas en dos categorías profesionales.

Gracias al enfoque externo, se propusieron medidas correctoras que incluyeron:

  • Revisión salarial anual con enfoque de equidad.

  • Formación específica para mandos intermedios.

  • Reestructuración del sistema de promoción interna.

El plan fue registrado y validado por la autoridad laboral sin objeciones, y la empresa pudo mantener su posición en procesos de contratación pública.


Normativa aplicable

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, que regula los planes de igualdad y su registro.

  • Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, sobre igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

  • Estatuto de los Trabajadores: artículos sobre discriminación e igualdad de trato.

  • Ley 39/2015 y Ley 40/2015: aplicables en procedimientos administrativos para licitaciones.


¿Cómo elegir la empresa externa adecuada?

Te recomendamos tener en cuenta estos criterios:

  • Trayectoria y especialización en igualdad laboral.

  • Conocimiento actualizado de la normativa.

  • Capacidad para acompañar a lo largo de todo el proceso.

  • Transparencia y compromiso con la mejora real, no solo el cumplimiento formal.

Una buena empresa externa no solo te entrega un documento, sino que impulsa un cambio positivo en tu organización, adaptado a tu cultura y tus necesidades.


Soluciones especializadas y sin compromiso

Si tu empresa necesita cumplir con las exigencias legales y avanzar hacia una verdadera cultura de igualdad, en Audidat ofrecemos un enfoque profesional, cercano y adaptado. Elaboramos el Plan de igualdad de forma completa, desde la diagnosis inicial hasta el registro oficial, garantizando el cumplimiento normativo y aportando soluciones prácticas y efectivas para tu organización.


Preguntas frecuentes

¿Puedo externalizar solo una parte del plan de igualdad?

Sí. Algunas empresas optan por contratar solo el diagnóstico o el acompañamiento en el registro. Sin embargo, lo más eficaz es contar con un servicio integral.

¿Es obligatorio registrar el plan de igualdad?

Sí. Según el Real Decreto 901/2020, el plan debe registrarse en REGCON, el registro oficial gestionado por la autoridad laboral.

¿Qué ocurre si cambia la plantilla después del registro?

El plan debe revisarse si hay cambios significativos en la estructura, plantilla o normativa. Es recomendable incluir una cláusula de revisión en el propio plan.

¿Cuánto tiempo lleva elaborar un plan de igualdad completo?

Depende del tamaño de la empresa y la disponibilidad de datos, pero suele oscilar entre 2 y 4 meses para un plan bien elaborado y registrado.

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