Desde el 9/10/2024, empresas con más de 50 trabajadores tienen 3 meses para negociar medidas LGTBI

Certificado Digital Obligatorio: Comunidades de Propietarios

En este artículo hablamos sobre:

La digitalización ha transformado la forma en que interactuamos con las administraciones públicas, agilizando trámites y reduciendo la burocracia. En este proceso, una herramienta se ha vuelto fundamental: el certificado digital. Aunque tradicionalmente se ha asociado a empresas y autónomos, su uso se ha extendido a otras figuras jurídicas, incluyendo las comunidades de propietarios. Esta obligación, impulsada por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha marcado un antes y un después en la gestión de las fincas, convirtiendo al certificado digital en un requisito indispensable para la comunicación con organismos oficiales.

No obstante, esta exigencia puede generar dudas y resistencia. Muchas comunidades desconocen la obligatoriedad, los motivos detrás de esta medida y los pasos a seguir para su obtención y correcto uso. Ignorar esta normativa puede llevar a serios problemas, como la imposibilidad de recibir notificaciones importantes, presentar escritos o gestionar trámites esenciales ante la Agencia Tributaria, la Seguridad Social u otras entidades. Por lo tanto, comprender la relevancia del certificado digital obligatorio en comunidades de propietarios y saber cómo implementarlo es crucial para garantizar una gestión eficiente y en total cumplimiento de la ley.

¿Por qué el Certificado Digital es Obligatorio para las Comunidades de Propietarios?

La obligatoriedad del certificado digital para las comunidades de propietarios se basa en un principio fundamental de la Ley 39/2015: la digitalización de las comunicaciones con la Administración Pública. Esta ley, que entró en vigor en 2016, establece que ciertas personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, como es el caso de las comunidades, están obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos. El certificado digital actúa como la única forma legal de identificarse y firmar electrónicamente, garantizando la autenticidad e integridad de la información enviada y recibida.

Entre los principales motivos de esta obligatoriedad, destacan:

  • Recepción de notificaciones electrónicas: Las Administraciones Públicas ya no envían notificaciones por correo postal a las comunidades. Todas las comunicaciones, incluyendo requerimientos de la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, se realizan a través de direcciones electrónicas habilitadas. Sin un certificado digital, la comunidad no puede acceder a estas notificaciones, lo que puede llevar a la pérdida de plazos y a la imposición de sanciones.

  • Cumplimiento de obligaciones fiscales y laborales: El certificado digital es indispensable para presentar impuestos (como el Modelo 184 para la declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas) o para gestionar altas y bajas de empleados (si la comunidad tiene un conserje, por ejemplo) en la Seguridad Social.

  • Agilización de trámites: Permite realizar gestiones como la solicitud de subvenciones, la presentación de escritos o la consulta de expedientes de forma rápida y segura, sin necesidad de desplazamientos ni de largas esperas en oficinas.

La implementación del certificado digital obligatorio en comunidades de propietarios no solo es un requisito legal, sino una herramienta para una gestión más eficiente, transparente y segura, que ahorra tiempo y dinero.

CONSIGUE LA GUÍA ESENCIAL PARA DIRECTIVOS
PREVENCIÓN DE RIESGOS LEGALES Y PENALES

Requisitos y Proceso de Obtención del Certificado Digital

Obtener el certificado digital para una comunidad de propietarios no es un proceso complicado, pero requiere seguir una serie de pasos y contar con la documentación correcta. El proceso se puede llevar a cabo a través de varias entidades, siendo la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) la más común.

El proceso de obtención, que generalmente recae en el administrador de fincas como representante de la comunidad, incluye los siguientes pasos:

  1. Solicitud online: Se debe acceder a la web de la FNMT y solicitar el certificado digital para una persona jurídica (Comunidad de Propietarios). Se genera un código de solicitud que será necesario en los siguientes pasos.

  2. Acreditación de identidad: La persona designada para la obtención del certificado (normalmente el presidente o el administrador, siempre que tenga los poderes correspondientes) debe acudir a una Oficina de Acreditación (como las de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social) con la documentación necesaria para verificar la identidad y la representación de la comunidad.

  3. Descarga del certificado: Una vez acreditada la identidad, se podrá descargar e instalar el certificado en el ordenador de la persona autorizada. Es crucial realizar una copia de seguridad para evitar su pérdida.

La documentación requerida para la acreditación incluye:

  • DNI del representante de la comunidad.

  • CIF de la comunidad de propietarios.

  • Documento que acredite la representación de la comunidad (acta de nombramiento del presidente o poderes notariales del administrador).

La obtención del certificado digital obligatorio en comunidades de propietarios es un trámite que requiere una única inversión de tiempo inicial, pero que facilita enormemente la gestión diaria de la finca. Para un administrador de fincas, la correcta gestión de estos procesos es un valor añadido crucial, que demuestra profesionalidad y conocimiento de la normativa.

Uso y Gestión del Certificado Digital en la Comunidad

Una vez obtenido, el certificado digital debe ser gestionado con la máxima diligencia. Su uso es personal e intransferible, por lo que la persona que lo tenga bajo su custodia debe garantizar su seguridad. Una práctica recomendada es que el administrador de fincas sea quien lo custodie y utilice en nombre de la comunidad, ya que es el profesional con los conocimientos técnicos y la experiencia necesaria.

Las principales gestiones que se pueden realizar con el certificado digital de una comunidad son:

  • Comunicación con la Agencia Tributaria: Presentación de modelos fiscales, consulta de deudas, recepción de notificaciones y contestación a requerimientos.

  • Comunicación con la Seguridad Social: Gestión de altas y bajas, solicitud de informes de vida laboral de los empleados, presentación de cotizaciones.

  • Sede Electrónica del Catastro: Acceso a información catastral de la finca.

  • Registro de la Propiedad: Consulta de información registral.

El certificado digital obligatorio en comunidades de propietarios es una pieza clave en el cumplimiento normativo para administradores de fincas, ya que les permite realizar su trabajo de forma eficiente y en total conformidad con la ley. El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear multas y sanciones que la comunidad, en última instancia, deberá asumir. Por ello, asesorarse con un experto en cumplimiento normativo es fundamental para evitar problemas. Audidat ofrece servicios especializados que guían a las comunidades y a sus administradores en la obtención y gestión de este certificado.

En resumen, el certificado digital ha dejado de ser una opción para convertirse en una obligación legal para las comunidades de propietarios. Su correcta obtención y gestión son esenciales para una administración eficiente y libre de problemas con las autoridades.

Preguntas Frecuentes sobre el Certificado Digital en Comunidades

¿Quién debe obtener el certificado digital de la comunidad?

El certificado debe ser obtenido por la persona que ostente la representación legal de la comunidad. Generalmente, es el presidente de la comunidad. Si la comunidad cuenta con un administrador de fincas, este puede obtener el certificado en nombre de la comunidad si dispone de un poder notarial que le autorice a ello.

¿El certificado digital tiene fecha de caducidad?

Sí, los certificados digitales tienen una vigencia limitada (normalmente de 2 o 3 años). Antes de su caducidad, es necesario renovarlo siguiendo el procedimiento establecido por la entidad emisora (FNMT). Es importante estar atento a las notificaciones de renovación para no quedarse sin certificado.

¿Se puede compartir el certificado digital con los vecinos?

No, el certificado digital es personal e intransferible. Su uso por personas no autorizadas puede ser constitutivo de delito. La custodia y el uso del certificado deben ser responsabilidad de una sola persona, que actuará en nombre de la comunidad.

¿Qué ocurre si la comunidad no tiene certificado digital?

Una comunidad que no tenga certificado digital no podrá recibir notificaciones de las Administraciones Públicas por vía electrónica, ni presentar declaraciones fiscales o realizar trámites laborales. Esto puede derivar en el no pago de impuestos, lo que acarrearía multas y recargos por parte de la Agencia Tributaria, además de la imposibilidad de operar legalmente.

Más artículos sobre cumplimiento normativo

GUÍA PARA DIRECTIVOS

PREVENCIÓN DE RIESGOS LEGALES Y PENALES

¡Será un placer ayudarte!

¿Necesitas asesoramiento personalizado?

Si usted introduce su dirección de correo electrónico, dará su autorización para la recepción periódica de nuestra Newsletter en su correo electrónico, consintiendo asimismo el tratamiento de los datos personales facilitados con la citada finalidad. Si usted desea dejar de recibir nuestra Newsletter en su dirección de correo electrónico, puede oponerse en cualquier momento al tratamiento de sus datos con fines informativos remitiendo un mensaje de correo electrónico, con el asunto “BAJA SUSCRIPCIÓN NEWSLETTER”, a la siguiente dirección: info@audidat.com. Puede dirigirse a nosotros para saber qué información tenemos sobre usted, rectificarla, eliminarla y solicitar el traspaso de su información a otra entidad (portabilidad). Para solicitar estos derechos, deberá realizar una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI: Audidat 3.0, SL · Paseo de la Castellana 182 - 6ª planta C.P. 28046 · Madrid. Dirección de contacto con nuestro Delegado de Protección de Datos: dpd@audidat.comSi entiende que sus derechos han sido desatendidos, puede formular una reclamación en la AEPD (www.aepd.es). Dispone de una información ampliada sobre el tratamiento de sus datos personales en el apartado “Política de Privacidad” de nuestra página web.

¿Necesitas un presupuesto a medida?

Te ayudamos

Coméntanos tu problema para asignarte un consultor especializado y darte una solución jurídica en menos de 48hs.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del tratamiento: AUDIDAT 3.0, S.L. | Dirección del responsable: Paseo de la Castellana 182, 6ª planta 28046 Madrid |
Finalidad: Sus datos serán usados para poder atender sus solicitudes y prestarle nuestros servicios. Asimismo, si usted nos ha facilitado su currículum personal, sus datos personales serán utilizados para participar en nuestros procesos de selección. | Publicidad: Solo le enviaremos publicidad con su autorización previa, que podrá facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto. | Legitimación: Únicamente trataremos sus datos con su consentimiento previo, que podrá
facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto. | Destinatarios: Con carácter general, sólo el personal de nuestra entidad que esté debidamente autorizado podrá tener conocimiento de la información que le pedimos. Así mismo comunicaremos su información a entidades ofertantes interesadas en su perfil curricular. | Derechos: Tiene derecho a saber qué información tenemos sobre usted, corregirla y eliminarla,
tal y como se explica en la información
adicional disponible en nuestra página web. | Información adicional: Más información en el apartado ““política de privacidad”” de nuestra página web. | Delegado de Protección: de Datos dpd@audidat.com

GUÍA ESENCIAL PARA DIRECTIVOS

Si usted introduce su dirección de correo electrónico, dará su autorización para la recepción periódica de nuestra Newsletter en su correo electrónico, consintiendo asimismo el tratamiento de los datos personales facilitados con la citada finalidad. Si usted desea dejar de recibir nuestra Newsletter en su dirección de correo electrónico, puede oponerse en cualquier momento al tratamiento de sus datos con fines informativos remitiendo un mensaje de correo electrónico, con el asunto “BAJA SUSCRIPCIÓN NEWSLETTER”, a la siguiente dirección: info@audidat.com. Puede dirigirse a nosotros para saber qué información tenemos sobre usted, rectificarla, eliminarla y solicitar el traspaso de su información a otra entidad (portabilidad). Para solicitar estos derechos, deberá realizar una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI: Audidat 3.0, SL · Paseo de la Castellana 182 – 6ª planta C.P. 28046 · Madrid. Dirección de contacto con nuestro Delegado de Protección de Datos: dpd@audidat.comSi entiende que sus derechos han sido desatendidos, puede formular una reclamación en la AEPD (www.aepd.es). Dispone de una información ampliada sobre el tratamiento de sus datos personales en el apartado “Política de Privacidad” de nuestra página web.

¿Necesitas ayuda con el cumplimiento normativo de tu organización?

Te asignaremos un consultor experto para darte una solución personalizada gratuita en menos de 48h.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del tratamiento: AUDIDAT 3.0, S.L. | Dirección del responsable: Paseo de la Castellana 182, 6ª planta 28046 Madrid |
Finalidad: Sus datos serán usados para poder atender sus solicitudes y prestarle nuestros servicios. Asimismo, si usted nos ha facilitado su currículum personal, sus datos personales serán utilizados para participar en nuestros procesos de selección. | Publicidad: Solo le enviaremos publicidad con su autorización previa, que podrá facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto. | Legitimación: Únicamente trataremos sus datos con su consentimiento previo, que podrá
facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto. | Destinatarios: Con carácter general, sólo el personal de nuestra entidad que esté debidamente autorizado podrá tener conocimiento de la información que le pedimos. Así mismo comunicaremos su información a entidades ofertantes interesadas en su perfil curricular. | Derechos: Tiene derecho a saber qué información tenemos sobre usted, corregirla y eliminarla,
tal y como se explica en la información
adicional disponible en nuestra página web. | Información adicional: Más información en el apartado ““política de privacidad”” de nuestra página web. | Delegado de Protección: de Datos dpd@audidat.com