Proteger los sistemas de información es hoy una prioridad estratégica para cualquier entidad que gestione datos sensibles o preste servicios electrónicos. Pero ¿cómo saber si las medidas implantadas realmente garantizan la seguridad exigida por el marco normativo? ¿Cómo identificar las brechas antes de que lo hagan los ciberdelincuentes o los órganos de control?
La respuesta está en los servicios de auditoría ENS, una exigencia legal y una herramienta crítica para mantener la confianza, evitar sanciones y asegurar la continuidad operativa.
Muy cerca del inicio del proceso debe contemplarse el Esquema nacional de seguridad, ya que es el marco de referencia que regula las condiciones que deben cumplir las auditorías en materia de seguridad de la información para el sector público y entidades vinculadas.
En este artículo conocerás en detalle por qué las auditorías del ENS son imprescindibles, qué requisitos deben cumplir, cómo se desarrollan y qué consecuencias puede tener no realizarlas adecuadamente.
¿Qué son los servicios de auditoría ENS?
Los servicios de auditoría ENS son evaluaciones independientes, objetivas y sistemáticas del cumplimiento de una organización con los principios, requisitos y medidas de seguridad establecidos por el Esquema nacional de seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 311/2022.
Estas auditorías permiten:
Verificar la implantación efectiva de las medidas de seguridad.
Detectar vulnerabilidades, deficiencias o incumplimientos.
Evaluar la eficacia de los controles técnicos y organizativos.
Emitir un informe válido ante organismos de supervisión y control.
Establecer planes de mejora continua en ciberseguridad.
Se trata, por tanto, de una exigencia normativa, pero también de una herramienta de protección proactiva para todo tipo de organizaciones que prestan servicios electrónicos o gestionan datos clasificados como sensibles o protegidos.
¿Quién está obligado a realizar auditorías ENS?
Según lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, están obligadas a someterse a auditorías ENS las siguientes entidades:
Administraciones públicas, incluyendo estatal, autonómica y local.
Entidades del sector público (organismos autónomos, empresas públicas, consorcios…).
Proveedores tecnológicos que prestan servicios a las administraciones públicas (por ejemplo, a través de plataformas o soluciones cloud).
Entidades privadas que gestionan información pública o prestan servicios mediante sistemas que soportan el ejercicio de competencias públicas.
Además, cualquier organización que desee certificarse en ENS (en nivel básico, medio o alto) debe someterse previamente a una auditoría por parte de una entidad externa.
¿Cada cuánto debe realizarse una auditoría ENS?
La periodicidad mínima establecida por el Real Decreto 311/2022 es de dos años, aunque en algunos casos puede ser necesario realizar auditorías extraordinarias, por ejemplo:
Cambios relevantes en los sistemas o servicios.
Incidentes de seguridad significativos.
Requisitos contractuales o de certificación.
Instrucciones de organismos supervisores.
En cualquier caso, es recomendable no esperar al plazo máximo, especialmente cuando los sistemas procesan datos especialmente sensibles o dependen de terceros tecnológicos.
Fases clave de una auditoría ENS
Una auditoría ENS debe ser desarrollada por un equipo experto, con experiencia demostrable y conocimiento normativo actualizado. Las fases habituales son:
1. Planificación
Análisis del alcance (sistemas, servicios, nivel ENS).
Revisión documental previa.
Definición del cronograma y recursos.
2. Ejecución técnica
Revisión de medidas organizativas y técnicas implantadas.
Entrevistas con responsables clave.
Pruebas de cumplimiento según las medidas ENS aplicables.
3. Identificación de brechas
Análisis de desviaciones respecto al Real Decreto 311/2022.
Evaluación del impacto y criticidad.
Propuestas de medidas correctoras.
4. Elaboración del informe de auditoría
Documento técnico con conclusiones y evidencias.
Declaración del grado de cumplimiento.
Recomendaciones y plan de acción.
Este informe es obligatorio para procesos de certificación y puede ser requerido en procedimientos de contratación pública o supervisión.
Proteger los sistemas de información es hoy una prioridad estratégica para cualquier entidad que gestione datos sensibles o preste servicios electrónicos. Pero ¿cómo saber si las medidas implantadas realmente garantizan la seguridad exigida por el marco normativo? ¿Cómo identificar las brechas antes de que lo hagan los ciberdelincuentes o los órganos de control?
La respuesta está en los servicios de auditoría ENS, una exigencia legal y una herramienta crítica para mantener la confianza, evitar sanciones y asegurar la continuidad operativa.
Muy cerca del inicio del proceso debe contemplarse el Esquema nacional de seguridad, ya que es el marco de referencia que regula las condiciones que deben cumplir las auditorías en materia de seguridad de la información para el sector público y entidades vinculadas.
En este artículo conocerás en detalle por qué las auditorías del ENS son imprescindibles, qué requisitos deben cumplir, cómo se desarrollan y qué consecuencias puede tener no realizarlas adecuadamente.
¿Qué son los servicios de auditoría ENS?
Los servicios de auditoría ENS son evaluaciones independientes, objetivas y sistemáticas del cumplimiento de una organización con los principios, requisitos y medidas de seguridad establecidos por el Esquema nacional de seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 311/2022.
Estas auditorías permiten:
Verificar la implantación efectiva de las medidas de seguridad.
Detectar vulnerabilidades, deficiencias o incumplimientos.
Evaluar la eficacia de los controles técnicos y organizativos.
Emitir un informe válido ante organismos de supervisión y control.
Establecer planes de mejora continua en ciberseguridad.
Se trata, por tanto, de una exigencia normativa, pero también de una herramienta de protección proactiva para todo tipo de organizaciones que prestan servicios electrónicos o gestionan datos clasificados como sensibles o protegidos.
¿Quién está obligado a realizar auditorías ENS?
Según lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, están obligadas a someterse a auditorías ENS las siguientes entidades:
Administraciones públicas, incluyendo estatal, autonómica y local.
Entidades del sector público (organismos autónomos, empresas públicas, consorcios…).
Proveedores tecnológicos que prestan servicios a las administraciones públicas (por ejemplo, a través de plataformas o soluciones cloud).
Entidades privadas que gestionan información pública o prestan servicios mediante sistemas que soportan el ejercicio de competencias públicas.
Además, cualquier organización que desee certificarse en ENS (en nivel básico, medio o alto) debe someterse previamente a una auditoría por parte de una entidad externa.
¿Cada cuánto debe realizarse una auditoría ENS?
La periodicidad mínima establecida por el Real Decreto 311/2022 es de dos años, aunque en algunos casos puede ser necesario realizar auditorías extraordinarias, por ejemplo:
Cambios relevantes en los sistemas o servicios.
Incidentes de seguridad significativos.
Requisitos contractuales o de certificación.
Instrucciones de organismos supervisores.
En cualquier caso, es recomendable no esperar al plazo máximo, especialmente cuando los sistemas procesan datos especialmente sensibles o dependen de terceros tecnológicos.
Fases clave de una auditoría ENS
Una auditoría ENS debe ser desarrollada por un equipo experto, con experiencia demostrable y conocimiento normativo actualizado. Las fases habituales son:
1. Planificación
Análisis del alcance (sistemas, servicios, nivel ENS).
Revisión documental previa.
Definición del cronograma y recursos.
2. Ejecución técnica
Revisión de medidas organizativas y técnicas implantadas.
Entrevistas con responsables clave.
Pruebas de cumplimiento según las medidas ENS aplicables.
3. Identificación de brechas
Análisis de desviaciones respecto al Real Decreto 311/2022.
Evaluación del impacto y criticidad.
Propuestas de medidas correctoras.
4. Elaboración del informe de auditoría
Documento técnico con conclusiones y evidencias.
Declaración del grado de cumplimiento.
Recomendaciones y plan de acción.
Este informe es obligatorio para procesos de certificación y puede ser requerido en procedimientos de contratación pública o supervisión.