Desde el 9/10/2024, empresas con más de 50 trabajadores tienen 3 meses para negociar medidas LGTBI

Directiva NIS2: Obligaciones, alcance y claves de cumplimiento

En este artículo hablamos sobre:

El ecosistema digital actual, motor de la economía y la sociedad, se enfrenta a una amenaza persistente y creciente: la ciberdelincuencia y las injerencias externas. Esta realidad, marcada por ataques cada vez más sofisticados y con un potencial de disrupción masiva, genera una profunda preocupación en todos los sectores. Desde la energía y el transporte hasta la sanidad y las infraestructuras digitales, la interdependencia hace que el fallo de un solo actor pueda provocar un efecto dominó que afecte a millones de ciudadanos y al funcionamiento mismo de los estados. Los operadores de servicios esenciales (OSE) y los proveedores de servicios digitales (PSD) son los principales afectados por esta dinámica de alto riesgo, lo que exige una respuesta regulatoria firme y armonizada.

La materialización de un ciberataque exitoso no solo implica pérdidas económicas directas y la fuga de datos sensibles, sino que también puede acarrear sanciones regulatorias severas y, lo que es más grave, la pérdida de confianza pública. En un escenario de crisis cibernética transfronteriza, la falta de coordinación entre países puede agravar la situación, dificultando la respuesta y prolongando el impacto negativo. La necesidad de elevar el nivel de ciberseguridad de manera homogénea en toda la Unión Europea no es una opción, sino una prioridad estratégica para garantizar la resiliencia digital del bloque.

Este artículo tiene como objetivo principal desglosar la Directiva NIS2 y proporcionar al lector una comprensión clara y práctica de sus implicaciones. Explicaremos qué supone este nuevo marco legal, a qué empresas obliga, qué medidas de gestión de riesgos son imperativas y cómo prepararse eficazmente para cumplir con la normativa antes de su entrada en vigor. Con el apoyo de especialistas, como los que ofrecen el servicio de Directiva NIS2, podrá transformar la obligación regulatoria en una ventaja competitiva y una robusta estrategia de ciberresiliencia.

¿Qué es la Directiva NIS2?

La Directiva NIS2, cuyo nombre oficial es «Directiva sobre medidas para un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión», es la pieza legislativa clave de la Unión Europea diseñada para afrontar los crecientes desafíos de la ciberseguridad en la era digital.

Se trata de una revisión profunda y ampliación de la Directiva NIS original (NIS por Network and Information Security), buscando subsanar las deficiencias de implementación y el alcance limitado que esta última presentaba. En esencia, la NIS2 establece un marco de ciberseguridad paneuropeo más estricto, amplio y homogéneo, obligando a un mayor número de entidades a adoptar medidas de seguridad robustas y a notificar incidentes de manera eficiente. Su meta es conseguir una alta resiliencia cibernética en toda la UE, garantizando la continuidad de los servicios esenciales para la sociedad.

¿Por qué la Directiva NIS2 reemplaza a la NIS original y a qué empresas obliga?

La Directiva NIS, pionera en su momento, se demostró insuficiente ante la evolución del panorama de amenazas. La nueva regulación aborda dos problemas principales: la aplicación inconsistente de la NIS entre los estados miembros y un alcance que dejaba fuera a demasiados actores cruciales.

El salto evolutivo de NIS a NIS2

La diferencia fundamental entre ambas directivas reside en el alcance y la rigurosidad. La NIS2 introduce un criterio de talla y efecto para determinar la aplicabilidad y simplifica la categorización, eliminando la distinción entre Operadores de Servicios Esenciales (OSE) y Proveedores de Servicios Digitales (PSD) y sustituyéndola por dos grupos más claros.

A continuación, se presenta una tabla comparativa de los cambios más relevantes:

CaracterísticaDirectiva NIS (Original)Directiva NIS2 (Actual)
Criterios de AplicaciónBasado en una identificación nacional discrecional por cada estado miembro.Basado en el «criterio de talla y efecto» (empresas medianas y grandes de sectores clave).
Categorías de EntidadesOperadores de Servicios Esenciales (OSE) y Proveedores de Servicios Digitales (PSD).Esenciales y Importantes.
Sectores CubiertosLimitado (energía, transporte, salud, banca, infraestructuras de mercados financieros, agua potable, infraestructuras digitales).Extendido masivamente (incluye gestión de residuos, alimentación, fabricación de productos críticos, servicios postales, espacio, etc.).
Gestión de RiesgosRequisitos de seguridad generales y a menudo interpretativos.Requisitos de gestión de riesgos mínimos obligatorios y detallados.
SancionesMenos armonizadas y, en algunos casos, menos disuasorias.Sanciones financieras máximas armonizadas más estrictas y disuasorias.
Notificación de IncidentesLenta y menos estandarizada.Plazos de notificación estrictos y armonizados (alerta temprana en 24 horas).
CONSIGUE LA GUÍA ESENCIAL PARA DIRECTIVOS
PREVENCIÓN DE RIESGOS LEGALES Y PENALES

La nueva categorización: Esenciales e Importantes

La Directiva NIS2 se aplica a entidades que operan en sectores de alta criticidad (Anexo I) y otros sectores críticos (Anexo II), siempre que sean de tamaño mediano o grande (más de 50 empleados o más de 10 millones de euros de facturación anual). La categorización no determina si la directiva se aplica, sino el nivel de supervisión y el régimen de sanciones.

Entidades esenciales (Anexo I)

Sectores con el mayor nivel de escrutinio debido al impacto potencialmente catastrófico de una interrupción:

  • Energía (electricidad, gas, petróleo, calefacción urbana).

  • Transporte (aéreo, ferroviario, marítimo, por carretera).

  • Sanidad (prestadores de asistencia sanitaria, laboratorios de referencia de la UE).

  • Agua potable y aguas residuales.

  • Infraestructuras de mercados financieros (entidades de crédito).

  • Infraestructuras digitales (IXP, DNS, TLD, servicios cloud, data centers, servicios de red de suministro de contenidos).

  • Administración pública (a nivel central y regional).

Entidades importantes (Anexo II)

Sectores que, aunque menos críticos, su interrupción también puede tener un impacto significativo:

  • Servicios postales y de mensajería.

  • Gestión de residuos.

  • Fabricación, producción y distribución de productos químicos.

  • Fabricación de productos sanitarios y farmacéuticos.

  • Alimentos (producción, transformación y distribución a gran escala).

  • Proveedores de servicios digitales (motores de búsqueda online, plataformas de redes sociales).

  • Investigación (universidades y centros de investigación).

Es vital entender que la responsabilidad de cumplimiento recae directamente en los órganos de dirección de las entidades. La NIS2 establece que la gerencia no solo debe supervisar, sino también aprobar las medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad, y pueden ser considerados responsables si no lo hacen. La preparación para esta normativa es una inversión en la continuidad del negocio y en la protección de Audidat, la información.

¿Cuáles son las obligaciones clave de ciberseguridad impuestas por la Directiva NIS2?

El núcleo de la Directiva NIS2 es la imposición de medidas de gestión de riesgos obligatorias y la creación de un sistema de notificación de incidentes rápido y estandarizado. El objetivo es que las empresas no solo reaccionen a los ataques, sino que implementen una estrategia proactiva de ciberresiliencia.

Medidas de gestión de riesgos mínimas

La directiva enumera diez requisitos mínimos que las empresas deben cumplir de manera obligatoria y auditable. Estos requisitos buscan asegurar una base sólida de protección:

  1. Análisis de riesgos y políticas de seguridad de los sistemas de información: Implementación de un proceso continuo de evaluación de riesgos.

  2. Gestión de incidentes: Procedimientos para la detección, contención, análisis y respuesta rápida ante cualquier evento.

  3. Continuidad de la actividad y gestión de crisis: Planes de backup, recuperación de desastres y sistemas de gestión de crisis.

  4. Seguridad de la cadena de suministro: Evaluación de los riesgos de ciberseguridad de los proveedores y terceros.

  5. Seguridad de las adquisiciones, desarrollo y mantenimiento de sistemas: Políticas que aseguren la seguridad por diseño.

  6. Políticas y procedimientos de prueba: Incluye pruebas de penetración, auditorías y evaluaciones periódicas.

  7. Uso de la criptografía y, en su caso, del cifrado: Protección de datos en reposo y en tránsito.

  8. Seguridad de los recursos humanos, control de acceso y gestión de activos: Políticas sólidas de incorporación, offboarding, y gestión de identidades (IAM).

  9. Uso de soluciones de autenticación multifactor (MFA): Medida clave para la protección del acceso.

  10. Formación en ciberseguridad: Programas regulares para todo el personal.

El proceso de notificación de incidentes: Plazos críticos

Uno de los mayores cambios de la NIS2 es la estandarización y aceleración de la notificación de incidentes «significativos». Un incidente es significativo si ha causado o es susceptible de causar una grave perturbación operativa o pérdidas financieras para la entidad afectada, o si ha afectado a otros servicios en la UE.

Los plazos de notificación son rigurosos y se dividen en tres etapas obligatorias:

  • Alerta Temprana (24 horas): Tras tener conocimiento de un incidente significativo, se debe notificar en un plazo de 24 horas. Esta notificación inicial busca informar sobre la naturaleza del incidente y si existe un impacto transfronterizo.

  • Notificación de Seguimiento (72 horas): Se debe proporcionar una actualización de la información a las 72 horas, incluyendo la evaluación inicial del incidente, su gravedad, el impacto y, si es posible, las técnicas de compromiso empleadas.

  • Informe Final (Máximo 1 mes): Un mes después de la notificación inicial, se debe presentar un informe final detallado con el impacto definitivo, la causa raíz, las medidas de mitigación aplicadas y las lecciones aprendidas.

El incumplimiento de estos plazos puede ser motivo de sanción, ya que el sistema de notificación está diseñado para permitir que las autoridades nacionales (CSIRTs) y europeas (ENISA) reaccionen rápidamente y compartan información para prevenir ataques similares.

¿Cómo puede la Directiva NIS2 afectar a la cadena de suministro digital?

La NIS2 pone un énfasis especial en la seguridad de la cadena de suministro. Esto se debe a que un número creciente de ciberataques de alto perfil se han originado a través de proveedores de servicios de software o de terceros con niveles de seguridad insuficientes.

Responsabilidad ampliada hacia terceros

Las entidades reguladas por la NIS2 deben adoptar medidas de gestión de riesgos que se extiendan a sus proveedores y socios comerciales. Es decir, la seguridad de una empresa ahora es tan fuerte como el eslabón más débil de su cadena de suministro.

Implicaciones prácticas para la gestión de proveedores:

  • Auditoría y debida diligencia: Las empresas deben realizar una debida diligencia de ciberseguridad de sus proveedores críticos antes de firmar un contrato.

  • Cláusulas contractuales: Los contratos deben incluir cláusulas específicas de seguridad y de derecho a auditoría para asegurar que el tercero cumple con los estándares exigidos por la NIS2.

  • Riesgos geográficos: Debe tenerse en cuenta el riesgo geopolítico asociado a los proveedores de servicios de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) de terceros países.

  • Software y hardware: Es crucial gestionar la seguridad del ciclo de vida del software y hardware que se adquiere, asegurando su integridad y ciberhigiene.

El cumplimiento de la Directiva NIS2 no solo es una cuestión técnica, sino un cambio de cultura de gestión de riesgos que requiere la implicación de los C-Level y la colaboración con expertos externos.

¿Qué ocurre con las sanciones por incumplimiento de la Directiva NIS2?

El marco sancionador de la NIS2 es significativamente más estricto que el de su predecesora, con el objetivo de garantizar el cumplimiento y disuadir la laxitud en materia de ciberseguridad. Las sanciones están armonizadas a nivel europeo y son comparables a las establecidas por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Régimen de sanciones para entidades esenciales e importantes

La gravedad de la sanción depende de la categoría de la entidad:

  • Entidades Esenciales: Pueden enfrentarse a multas administrativas de hasta 10 millones de euros o el 2% de su facturación global anual del ejercicio anterior, la cantidad que sea mayor.

  • Entidades Importantes: Se exponen a multas administrativas de hasta 7 millones de euros o el 1,4% de su facturación global anual del ejercicio anterior, la cantidad que sea mayor.

Además de las multas financieras, las autoridades competentes tendrán poderes de ejecución más amplios, incluyendo:

  • Órdenes de cumplimiento: Requisitos vinculantes para que la entidad corrija las deficiencias identificadas.

  • Requisitos de auditoría: Obligación de someterse a auditorías de seguridad realizadas por un auditor independiente.

  • Medidas de publicidad: En caso de incumplimiento grave, las autoridades pueden publicar los detalles de la entidad y de la infracción.

  • Responsabilidad de la dirección: La Directiva establece que los órganos de dirección de las entidades pueden ser considerados personalmente responsables en caso de incumplimiento grave y negligente, obligándoles a realizar formación específica en ciberseguridad.

La fecha límite para que los estados miembros traspongan la NIS2 a sus legislaciones nacionales es el 17 de octubre de 2024. A partir de ese momento, las entidades afectadas deberán demostrar el cumplimiento. Dada la complejidad de las medidas de gestión de riesgos requeridas, es imperativo iniciar el proceso de evaluación de brechas (gap analysis) de manera inmediata.

Para las empresas que se enfrentan por primera vez a este nivel de regulación o que necesitan adaptar sus sistemas a los nuevos y más exigentes estándares, es crucial contar con una hoja de ruta clara. Un socio especializado como Directiva NIS2 ofrece la experiencia y las herramientas necesarias para diseñar e implementar las políticas, procedimientos y controles técnicos exigidos, garantizando una transición suave y segura hacia el cumplimiento total.

Preguntas frecuentes sobre Directiva NIS2

¿Quién es la autoridad competente para hacer cumplir la NIS2 en España?

En España, la transposición de la Directiva NIS2 recaerá principalmente en el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) y el Centro Criptológico Nacional (CCN), además de los organismos sectoriales ya existentes. Las autoridades nacionales de cada estado miembro serán las responsables de supervisar, ejecutar y sancionar el cumplimiento dentro de sus fronteras.

¿Afecta la Directiva NIS2 a las pequeñas y medianas empresas (pymes)?

Sí, aunque la Directiva está dirigida principalmente a entidades medianas y grandes (más de 50 empleados o más de 10 millones de euros de facturación), las pymes que sean proveedoras exclusivas o que ofrezcan servicios altamente críticos a entidades esenciales o importantes también podrían verse afectadas de forma indirecta. La NIS2 impone la obligación de asegurar la cadena de suministro, lo que significa que las entidades grandes exigirán a sus pymes proveedoras que cumplan con sus mismos estándares de ciberseguridad.

¿Qué diferencia hay entre la Directiva NIS2 y el RGPD?

El RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) se centra en la protección de los datos personales y la privacidad de los ciudadanos. La Directiva NIS2 se centra en la ciberseguridad de los sistemas de red e información para garantizar la continuidad de los servicios esenciales para la sociedad. Ambos marcos son complementarios: el incumplimiento de una brecha de seguridad que afecte a datos personales podría acarrear sanciones bajo la NIS2 (por fallo en la gestión de riesgos) y bajo el RGPD (por fallo en la protección de datos).

Más artículos sobre cumplimiento normativo

GUÍA PARA DIRECTIVOS

PREVENCIÓN DE RIESGOS LEGALES Y PENALES

¡Será un placer ayudarte!

¿Necesitas asesoramiento personalizado?

Si usted introduce su dirección de correo electrónico, dará su autorización para la recepción periódica de nuestra Newsletter en su correo electrónico, consintiendo asimismo el tratamiento de los datos personales facilitados con la citada finalidad. Si usted desea dejar de recibir nuestra Newsletter en su dirección de correo electrónico, puede oponerse en cualquier momento al tratamiento de sus datos con fines informativos remitiendo un mensaje de correo electrónico, con el asunto “BAJA SUSCRIPCIÓN NEWSLETTER”, a la siguiente dirección: info@audidat.com. Puede dirigirse a nosotros para saber qué información tenemos sobre usted, rectificarla, eliminarla y solicitar el traspaso de su información a otra entidad (portabilidad). Para solicitar estos derechos, deberá realizar una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI: Audidat 3.0, SL · Paseo de la Castellana 182 - 6ª planta C.P. 28046 · Madrid. Dirección de contacto con nuestro Delegado de Protección de Datos: dpd@audidat.comSi entiende que sus derechos han sido desatendidos, puede formular una reclamación en la AEPD (www.aepd.es). Dispone de una información ampliada sobre el tratamiento de sus datos personales en el apartado “Política de Privacidad” de nuestra página web.

¿Necesitas un presupuesto a medida?

Te ayudamos

Coméntanos tu problema para asignarte un consultor especializado y darte una solución jurídica en menos de 48hs.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del tratamiento: AUDIDAT 3.0, S.L. | Dirección del responsable: Paseo de la Castellana 182, 6ª planta 28046 Madrid |
Finalidad: Sus datos serán usados para poder atender sus solicitudes y prestarle nuestros servicios. Asimismo, si usted nos ha facilitado su currículum personal, sus datos personales serán utilizados para participar en nuestros procesos de selección. | Publicidad: Solo le enviaremos publicidad con su autorización previa, que podrá facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto. | Legitimación: Únicamente trataremos sus datos con su consentimiento previo, que podrá
facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto. | Destinatarios: Con carácter general, sólo el personal de nuestra entidad que esté debidamente autorizado podrá tener conocimiento de la información que le pedimos. Así mismo comunicaremos su información a entidades ofertantes interesadas en su perfil curricular. | Derechos: Tiene derecho a saber qué información tenemos sobre usted, corregirla y eliminarla,
tal y como se explica en la información
adicional disponible en nuestra página web. | Información adicional: Más información en el apartado ““política de privacidad”” de nuestra página web. | Delegado de Protección: de Datos dpd@audidat.com

GUÍA ESENCIAL PARA DIRECTIVOS

Si usted introduce su dirección de correo electrónico, dará su autorización para la recepción periódica de nuestra Newsletter en su correo electrónico, consintiendo asimismo el tratamiento de los datos personales facilitados con la citada finalidad. Si usted desea dejar de recibir nuestra Newsletter en su dirección de correo electrónico, puede oponerse en cualquier momento al tratamiento de sus datos con fines informativos remitiendo un mensaje de correo electrónico, con el asunto “BAJA SUSCRIPCIÓN NEWSLETTER”, a la siguiente dirección: info@audidat.com. Puede dirigirse a nosotros para saber qué información tenemos sobre usted, rectificarla, eliminarla y solicitar el traspaso de su información a otra entidad (portabilidad). Para solicitar estos derechos, deberá realizar una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI: Audidat 3.0, SL · Paseo de la Castellana 182 – 6ª planta C.P. 28046 · Madrid. Dirección de contacto con nuestro Delegado de Protección de Datos: dpd@audidat.comSi entiende que sus derechos han sido desatendidos, puede formular una reclamación en la AEPD (www.aepd.es). Dispone de una información ampliada sobre el tratamiento de sus datos personales en el apartado “Política de Privacidad” de nuestra página web.

¿Necesitas ayuda con el cumplimiento normativo de tu organización?

Te asignaremos un consultor experto para darte una solución personalizada gratuita en menos de 48h.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del tratamiento: AUDIDAT 3.0, S.L. | Dirección del responsable: Paseo de la Castellana 182, 6ª planta 28046 Madrid |
Finalidad: Sus datos serán usados para poder atender sus solicitudes y prestarle nuestros servicios. Asimismo, si usted nos ha facilitado su currículum personal, sus datos personales serán utilizados para participar en nuestros procesos de selección. | Publicidad: Solo le enviaremos publicidad con su autorización previa, que podrá facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto. | Legitimación: Únicamente trataremos sus datos con su consentimiento previo, que podrá
facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto. | Destinatarios: Con carácter general, sólo el personal de nuestra entidad que esté debidamente autorizado podrá tener conocimiento de la información que le pedimos. Así mismo comunicaremos su información a entidades ofertantes interesadas en su perfil curricular. | Derechos: Tiene derecho a saber qué información tenemos sobre usted, corregirla y eliminarla,
tal y como se explica en la información
adicional disponible en nuestra página web. | Información adicional: Más información en el apartado ““política de privacidad”” de nuestra página web. | Delegado de Protección: de Datos dpd@audidat.com