Desde el 4/3/2024, empresas de más de 50 empleados deben implantar obligatoriamente el protocolo de acoso LGTBI

A partir del 1/12/23, empresas con más de 50 empleados necesitarán un canal ético obligatorio.

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Recomendaciones en materia de protección de datos para controlar aforos con una aplicación

En este artículo hablamos sobre:

La nueva normalidad ha llevado a lanzar muchas aplicaciones que controlan diferentes funcionalidades y que suponen una amenaza en auge que puede poner en riesgo la protección de datos personales de quienes las utilizan o quienes son sometidos a ellas..

Un tipo de aplicaciones muy utilizadas actualmente son las soluciones para controlar aforos, y de las que debemos tener en cuenta las siguientes recomendaciones en materia de protección de datos:

1. El uso de la app debe ser de carácter voluntario.

2. El responsable del tratamiento deberá garantizar el cumplimiento del RGPD y LOPDGDD.

3. En los espacios públicos, el responsable de tratamiento será la Administración Pública que ostente la competencia.

4. La utilización de herramientas podría incluir un proceso de datos personales con finalidades de publicidad o datos de geolocalización que impliquen el seguimiento de las personas o la elaboración de perfiles. Por lo tanto, se deben utilizar aquellas que ofrezcan las suficientes garantías para que dicho procesamiento no se produzca.

5. Los datos personales tratados no deben almacenarse.

6. Se deben adoptar soluciones para el acceso a diferentes espacios públicos para evitar exponer a los usuarios a los potenciales riesgos de múltiples apps.

7. El tratamiento de datos personales de menores de 14 años por este tipo de apps debe ser consentido por sus padres o tutores.

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