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El dopaje exige mayor protección de datos según el Tribunal Supremo

En este artículo hablamos sobre:

  • El Tribunal Supremo confirma que los datos relacionados con el dopaje de los deportistas son considerados datos de salud y, por lo tanto, están sujetos a una protección reforzada según la normativa de protección de datos personales.
  • La resolución rechaza el recurso de casación interpuesto por la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, que argumentaba que los datos de dopaje no constituían información de salud.
  • La sentencia aplica el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y considera que la gestión incorrecta de estos datos puede generar sanciones graves.
  • La normativa antidopaje nacional e internacional refuerza esta protección al asociar los datos de dopaje con la equidad deportiva, la salud pública y el juego limpio.

Protección reforzada para los datos de dopaje de los deportistas

El pasado 8 de octubre, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resolvió un caso relevante sobre la relación entre el control antidopaje en el ámbito deportivo y la protección de datos personales. La sentencia confirmó que los datos relacionados con el dopaje, como los resultados de pruebas analíticas o la detección de sustancias prohibidas, son considerados datos de salud y, en consecuencia, están sujetos al régimen de protección reforzada que contempla la normativa de protección de datos.

El caso surge de un litigio entre la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Este conflicto se originó tras una resolución de la AEPD, de julio de 2018, que sancionó a la Agencia de Salud Deportiva por la incorrecta anonimización de datos de dopaje, revelando información que debía estar protegida según lo dispuesto en el artículo 7.3 de la derogada Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, ahora sustituida por la Ley Orgánica 3/2018.

Argumentos rechazados y fundamentos legales

La Agencia de Salud Deportiva argumentó que los datos antidopaje no constituían información de salud y, por tanto, no debían ser tratados como tal. Sin embargo, tanto la Audiencia Nacional en 2020 como el Tribunal Supremo en 2024 rechazaron este planteamiento. Según las resoluciones, la normativa española, europea e internacional no admite una interpretación que excluya los datos de dopaje del ámbito de los datos de salud.

El artículo 9 de la LOPDGDD y del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea establecen que los datos personales relacionados con el estado de salud, incluidas las condiciones fisiológicas o genéticas, deben ser tratados con especial cuidado. Este régimen protege no solo la privacidad de los deportistas, sino también la equidad en las competiciones, la salud pública y el respeto al principio de juego limpio, pilares fundamentales de la normativa antidopaje.

Interpretación del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo concluye que los datos relativos al dopaje tienen el carácter categorial de datos de salud, por lo que deben gozar de la protección reforzada prevista en la normativa estatal y europea. Además, considera que las infracciones relacionadas con estos datos pueden ser calificadas como muy graves, tal como establece el artículo 72 de la antigua LOPDDGG.

En palabras del Tribunal, «los datos antidopaje conciernen al estado físico o mental de los deportistas y pueden tener repercusiones significativas para ellos». Por ello, tanto su tratamiento como su cesión deben respetar estrictamente las disposiciones legales para garantizar su confidencialidad y prevenir daños potenciales.

Repercusiones de la sentencia

La sentencia del Supremo no solo refuerza la protección de los datos antidopaje, sino que también sienta jurisprudencia para futuros casos relacionados con el tratamiento de información en el ámbito deportivo. Este fallo establece que cualquier dato vinculado a la salud física o mental, incluidos aquellos relativos al dopaje, debe ser anonimizados o seudonimizados para garantizar su confidencialidad, siendo necesario en la gran mayoría de supuestos, el consentimiento expreso del interesado.

Además, el fallo refuerza la importancia de una correcta implementación de las normativas antidopaje, tanto en España como en el marco de la Unión Europea, para garantizar un equilibrio entre la privacidad de los deportistas y el cumplimiento de las exigencias de transparencia y juego limpio en el deporte.

En conclusión, el Tribunal Supremo reafirma que los datos relacionados con el dopaje deben ser tratados con el mismo rigor que otros datos sensibles, como los referentes a la salud o la vida sexual, marcando un estándar que refuerza la protección de los derechos de los deportistas.

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