- Una empresa ha sido condenada a pagar 20.000 € por no aplicar de manera efectiva las medidas cautelares de su protocolo de acoso laboral.
- El Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera que el incumplimiento revictimizó a la trabajadora afectada.
- Las empresas deben supervisar manualmente los procesos automatizados para garantizar el cumplimiento de los protocolos, según lo dicta la normativa.
- La gestión diligente debe mantenerse antes, durante y después de la activación del protocolo para evitar conflictos psicosociales.
En el marco de la Sentencia 5119/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, emitida el 8 de noviembre, una empresa ha sido condenada al pago de 20.000 € a una trabajadora por no garantizar el cumplimiento efectivo de su protocolo de gestión del acoso laboral. Este caso subraya que disponer de un buen diseño de protocolo no es suficiente si no se implementa y ejecuta correctamente, ya que el incumplimiento puede derivar en la revictimización de las personas afectadas.
El caso: incumplimiento de las medidas del protocolo
El conflicto comenzó cuando la empresa activó un protocolo de acoso tras la denuncia de una trabajadora. Entre las medidas cautelares acordadas, se estableció que la víctima no debía coincidir físicamente con el presunto acosador. Sin embargo, a lo largo de 2022 y 2023, esta disposición no se cumplió en su totalidad, y la trabajadora tuvo que gestionar por su cuenta cambios en los turnos o quejarse a la dirección para evitar esas coincidencias.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia señaló que, aunque la empresa actuó inicialmente de manera ejemplar al activar el protocolo y dar conocimiento al comité de seguridad y salud, su posterior incumplimiento de las medidas acordadas revictimizó a la trabajadora. En dos ocasiones, esta coincidió con el presunto acosador: una por una urgencia médica de otro trabajador y otra en un turno, aunque no en el mismo servicio. Esto generó un impacto emocional negativo, obligando a la trabajadora a revivir episodios traumáticos.
Supervisión manual: un requisito esencial
La sentencia destaca la importancia de supervisar de forma manual los cuadrantes laborales automatizados para evitar situaciones como esta. Según el Tribunal, no basta con confiar en sistemas automáticos; debe haber una intervención humana que verifique que los resultados cumplen con las disposiciones del protocolo. Este principio se alinea con el artículo 22 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que exige que las decisiones automáticas sean supervisadas y validadas por personas.
La importancia de una gestión diligente y constante
El caso pone en evidencia que los protocolos de acoso laboral deben ser tratados como herramientas de intervención psicosocial y organizativa, cuya efectividad radica en su correcta implementación y seguimiento. La gestión diligente implica no solo activar el protocolo al detectar un caso, sino también:
- Formar al personal para aplicarlo correctamente.
- Supervisar el cumplimiento de las medidas acordadas, especialmente las cautelares.
- Revisar y ajustar procesos automatizados para garantizar el cumplimiento normativo.
- Asegurar que las decisiones sean coherentes con la finalidad de prevenir y erradicar cualquier forma de acoso.
El TSJ de Galicia advierte que las grandes empresas, en particular, deben reforzar sus mecanismos de control para evitar que el uso de sistemas automatizados derive en inobservancias que afecten a los derechos de las personas trabajadoras.
Protección a las víctimas
Esta sentencia es un recordatorio de que los protocolos contra el acoso laboral deben ir más allá de ser documentos bien diseñados: su cumplimiento efectivo es imprescindible para proteger a las víctimas y evitar consecuencias legales para las empresas. Además, pone de relieve la necesidad de que las organizaciones integren un componente humano en la supervisión de procesos automatizados, asegurando que se ado