Desde el 4/3/2024, empresas de más de 50 empleados deben implantar obligatoriamente el protocolo de acoso LGTBI

El Tribunal Supremo considera el silencio administrativo aceptado de los planes de igualdad

En este artículo hablamos sobre:

El Tribunal Supremo considera el silencio administrativo aceptado de los planes de igualdad

  • Decisión del Tribunal Supremo: El Supremo dictamina que el silencio administrativo por parte del Ministerio de Trabajo se interpreta como una aceptación en la inscripción de los planes de igualdad de las empresas.
  • Contexto legal: Desde marzo de 2020, las empresas están obligadas a desarrollar y registrar un plan de igualdad. El Tribunal se pronuncia tras la falta de respuesta del Ministerio a una empresa dentro del plazo legal.
  • Implicaciones para las empresas: Las empresas con más de 50 empleados enfrentan multas de hasta 7,500 euros si no cumplen con la obligación de tener un plan de igualdad.

Detalles del fallo judicial

El Tribunal Supremo ha emitido un fallo crucial en respuesta a la acción de una empresa que solicitó el registro de su plan de igualdad. Tras presentar su plan en julio de 2021 y hacer las subsanaciones requeridas, la empresa no recibió respuesta del Ministerio de Trabajo. Al superar los tres meses estipulados por ley sin obtener respuesta, la empresa solicitó un certificado de silencio administrativo positivo, el cual fue inicialmente rechazado por el Ministerio.

Evolución del caso

El caso fue elevado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que falló a favor de la empresa, reconociendo el silencio administrativo positivo. Posteriormente, el Ministerio de Trabajo apeló esta decisión ante el Tribunal Supremo, argumentando que las normativas aplicaban un silencio administrativo negativo en estos casos por involucrar facultades de servicio público. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó esta interpretación, afirmando que la elaboración y aplicación de planes de igualdad por parte de las empresas no constituye una transferencia de funciones de servicio público.

Conclusión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo reafirmó su postura de que el silencio administrativo debe ser interpretado positivamente para evitar que los derechos de los particulares queden sin efecto debido a la inacción de la administración. Esta decisión subraya la obligación del Ministerio de Trabajo de responder de manera oportuna a las solicitudes de registro de planes de igualdad, asegurando que las empresas cumplen con sus responsabilidades legales sin enfrentar obstáculos administrativos innecesarios.

Repercusiones para las empresas

Esta sentencia tiene importantes implicaciones para las empresas, especialmente aquellas con más de 50 empleados, que están bajo la obligación legal de tener un plan de igualdad. Además, reitera la posibilidad de incurrir en sanciones económicas significativas si no cumplen con esta normativa, destacando la importancia de una administración efectiva y responsable en el cumplimiento de las leyes de igualdad.

Más artículos sobre cumplimiento normativo

Más de 20 años cumpliendo contigo

¿Necesitas ayuda?

Te asignaremos un consultor experto para buscar una solución a tu problema en menos de 24h. ¡Escríbenos!

¡Será un placer ayudarte!

¿Necesitas asesoramiento personalizado?
¿Necesitas un presupuesto a medida?

Te ayudamos

Coméntanos tu problema para asignarte un consultor especializado y darte una solución jurídica en menos de 24hs.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del tratamiento: AUDIDAT 3.0, S.L. | Dirección del responsable: Paseo de la Castellana 182, 6ª planta 28046 Madrid | Finalidad: Sus datos serán usados para poder atender sus solicitudes y prestarle nuestros servicios. Asimismo, si usted nos ha facilitado su currículum personal, sus datos personales serán utilizados para participar en nuestros procesos de selección. | Publicidad: Solo le enviaremos publicidad con su autorización previa, que podrá facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto. | Legitimación: Únicamente trataremos sus datos con su consentimiento previo, que podrá facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto. | Destinatarios: Con carácter general, sólo el personal de nuestra entidad que esté debidamente autorizado podrá tener conocimiento de la información que le pedimos. Así mismo comunicaremos su información a entidades ofertantes interesadas en su perfil curricular. | Derechos: Tiene derecho a saber qué información tenemos sobre usted, corregirla y eliminarla, tal y como se explica en la información adicional disponible en nuestra página web. | Información adicional: Más información en el apartado ““política de privacidad”” de nuestra página web. | Delegado de Protección: de Datos dpd@audidat.com