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Personas desaparecidas y protección de datos: conflicto por el derecho al olvido

En este artículo hablamos sobre:

  • Las asociaciones SOS Desaparecidos y Adonay han dejado de difundir imágenes del CNDES por conflictos en materia de protección de datos.

  • El derecho al olvido, recogido en el RGPD, entra en tensión con la permanencia en internet de alertas de personas ya localizadas.

  • El Ministerio del Interior advierte del riesgo de que imágenes sigan indexadas una vez que las personas desaparecidas han sido encontradas.

  • Las asociaciones podrían aplicar medidas técnicas para desindexar los datos, pero el desacuerdo parece ir más allá del RGPD.


Difundir para ayudar, pero con límites: el riesgo tras las alertas de desaparición

Publicar la imagen de una persona desaparecida suele responder a una intención altruista: ayudar a su localización. Sin embargo, esta acción conlleva riesgos legales y personales, sobre todo si la persona ha desaparecido voluntariamente o ha huido de una situación peligrosa. Una vez difundida, esa alerta deja una huella digital que, en muchos casos, es imposible eliminar por completo de internet.

Conscientes de estas implicaciones, las asociaciones SOS Desaparecidos y Adonay anunciaron el pasado 18 de agosto que dejarán de difundir las imágenes proporcionadas por el Centro Nacional de Desaparecidos (CNDES), organismo dependiente del Ministerio del Interior. Alegan que podrían enfrentarse a sanciones por no respetar los principios de protección de datos que afectan directamente a la difusión de estas imágenes.


El derecho al olvido frente a la difusión indefinida de datos

El conflicto se centra en el llamado derecho al olvido, una manifestación del derecho a la supresión recogido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este permite a una persona solicitar que sus datos personales sean eliminados o, al menos, desindexados de los motores de búsqueda una vez dejan de ser relevantes.

El Ministerio del Interior advierte que mantener imágenes de personas ya localizadas en buscadores como Google supone una infracción del RGPD. Aunque las asociaciones aseguran actuar con buena fe, deben respetar la normativa europea, que impide el tratamiento indefinido de datos personales, especialmente cuando la finalidad original —la localización de la persona— ya se ha cumplido.

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Medidas técnicas para evitar la desindexación permanente

Desde el punto de vista técnico, el cumplimiento del RGPD es posible y no supone un obstáculo insalvable. Existen mecanismos como el uso de archivos robots.txt, etiquetas “noindex” o la eliminación directa del contenido que permiten retirar las alertas de los resultados de búsqueda.

Además, al ser titulares de las webs donde se publican las alertas, las asociaciones pueden ejercer el control necesario para retirar las imágenes una vez se ha localizado a la persona. También están en condiciones de informar a los buscadores sobre la necesidad de desindexar el contenido.


Un desacuerdo más allá de la protección de datos

El fondo del conflicto no parece residir exclusivamente en la protección de datos, sino en la negativa de las asociaciones a aceptar el formato de alerta propuesto por el CNDES. El comunicado de SOS Desaparecidos y Adonay sugiere una falta de voluntad para adaptar sus procedimientos a los requisitos legales o técnicos exigidos.

Cabe destacar que el consentimiento de los familiares no basta, por sí solo, como base legal para el tratamiento de datos de personas desaparecidas adultas. Las asociaciones deben contar con una base jurídica sólida para tratar y difundir esta información, especialmente si pretenden hacerlo de forma pública y persistente.

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