Definición y Tipos de Acoso
El acoso es definido por la Real Academia Española como la acción de perseguir sin tregua a un animal o persona. Existen varios tipos de acoso, cada uno con sus particularidades, pero todos implican comportamientos que afectan negativamente la dignidad de la persona, creando entornos intimidatorios, hostiles, degradantes, humillantes u ofensivos. El Ministerio de Igualdad en España detalla que el acoso puede manifestarse de diversas formas, incluyendo la no asignación de tareas, asignación de actividades sin sentido, agresiones verbales y sexuales.
Protocolos de Actuación frente al Acoso
Para prevenir y abordar el acoso, se han diseñado protocolos específicos que buscan guiar a las personas afectadas y a sus entornos en la toma de medidas adecuadas. Estos protocolos son vitales para frenar los comportamientos intimidatorios y degradantes y asegurar una respuesta efectiva.
Protocolo frente al Acoso Sexual y Moral
El Ministerio de Igualdad ha creado un manual titulado «Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral». Este documento propone dos modelos de protocolo que incluyen las siguientes medidas:
Medidas Preventivas
- Declaración de principios.
- Identificación de conductas constitutivas de acoso sexual y moral.
Medidas Proactivas o Procedimentales
- Procedimientos para dar cauce a denuncias o reclamaciones.
- Medidas cautelares y/o correctivas aplicables.
Medidas Reactivas
- Identificación de medidas en función de lo concluido y, en su caso, régimen disciplinario.
Pasos del Protocolo
Primer Modelo
- Presentación de denuncia o reclamación.
- Reunión de la comisión instructora del Protocolo de Acoso (máximo de tres días laborables desde la recepción de la denuncia).
- Fase preliminar (siete días laborables).
- Expediente informativo (diez días laborables).
- Resolución del expediente de acoso (tres días laborables).
- Seguimiento (30 días naturales).
Segundo Modelo
- Presentación de denuncia o reclamación.
- Activación del protocolo de acoso (dos días laborables).
- Expediente informativo (diez días laborables).
- Resolución del expediente de acoso (tres días laborables).
- Seguimiento (30 días naturales).
Protocolo frente al Acoso Escolar
El acoso escolar tiene sus propias especificidades y protocolos. La Asociación Española para la Prevención del Acoso Escolar (AEPAE) ofrece un «Protocolo de actuación» que distingue entre las familias, los alumnos y el centro escolar. Se proporcionan medidas para la prevención, la alerta y la actuación, con el objetivo de frenar rápidamente cualquier situación de acoso.
AEPAE subraya la importancia de hablar claramente sobre el acoso escolar y tomar medidas firmes y valientes para abordarlo, evitando políticas reactivas y cosméticas. La prevención del maltrato escolar ayuda a prevenir otras conductas violentas, como la violencia de género y el mobbing, contribuyendo a una sociedad mejor.