- Cambio en el Código Penal de 2010: Las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables.
- Actualización de 2015: Introducción de exoneración para personas jurídicas mediante programas de Compliance.
- Debate sobre la herencia de la responsabilidad penal en personas jurídicas: La extinción y modificaciones estructurales implican diferentes consecuencias.
Evolución de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
La modificación del Código Penal en 2010 marcó un antes y un después en la responsabilidad penal en España. Pasamos del antiguo principio romano «societas delinquere non potest» a reconocer que las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables. Sin embargo, esta modificación inicial dejó muchas incógnitas sobre su aplicación práctica.
Clarificación en 2015
En 2015, con la Ley Orgánica 1/2015, se introdujo una causa específica de exoneración para personas jurídicas, abriendo paso a los modelos de organización y gestión o programas de Compliance. Esta actualización clarificó y estructuró mejor la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Herencia de la responsabilidad penal
La pregunta sobre si se puede heredar la responsabilidad penal en el caso de las personas jurídicas es compleja y depende de la situación de la entidad.
Extinción de la persona jurídica
Cuando una persona jurídica se extingue mediante liquidación, cualquier remanente debe ser distribuido entre los socios, pero primero se deben saldar las deudas con el Estado. En este escenario, la responsabilidad penal se hereda como parte del proceso de liquidación.
Modificaciones estructurales
Sin embargo, la situación se complica cuando la entidad sufre una modificación estructural, como una fusión, escisión o segregación. En estos casos, el patrimonio de la persona jurídica extinta se transfiere a la entidad absorbente. Si lo relevante desde un punto de vista penal es el patrimonio de la entidad, la responsabilidad penal también se transfiere a la nueva entidad.
Ejemplo de fusiones bancarias
Un ejemplo claro de esta situación se puede ver en las fusiones bancarias en España tras la crisis financiera de 2008. En una década, el número de bancos y cajas de ahorros se redujo drásticamente mediante fusiones y absorciones. En estos casos, aunque la persona jurídica original desapareció, su patrimonio, y con él su responsabilidad penal, pasó a la entidad absorbente.
Reflexión final
Si librarse de la responsabilidad penal fuese tan sencillo como realizar una modificación estructural, las continuas actualizaciones del Código Penal para abordar los escándalos económicos y financieros no tendrían sentido. Las modificaciones legales buscan precisamente evitar que las empresas eludan su responsabilidad penal mediante cambios estructurales. Por tanto, la herencia de la responsabilidad penal en casos de modificaciones estructurales está claramente contemplada y regulada para asegurar que las penas y sanciones se apliquen de manera justa y efectiva.