Contexto y Sentencia del Tribunal Supremo
El pasado 11 de abril, el Tribunal Supremo dictó la sentencia de Pleno núm. 543/2024, estableciendo que las solicitudes de inscripción de los Planes de Igualdad pueden considerarse estimadas si la Administración no ha notificado una resolución expresa dentro del plazo legalmente establecido. Según la Sala, en estos casos opera el silencio administrativo positivo. La sentencia también dictamina que cualquier resolución administrativa denegatoria emitida fuera de plazo carece de eficacia jurídica.
Antecedentes del Caso
La resolución detalla los siguientes hechos probados:
- La empresa interesada adaptó su Plan de Igualdad conforme al Real Decreto 901/2020, en colaboración con la parte social.
- El 1 de julio de 2021, la empresa solicitó la inscripción del Plan en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad.
- El 6 de julio de 2021, la Administración pública requirió a la empresa que subsanara defectos, a lo que la empresa respondió el 20 de julio.
- El 18 de agosto, la empresa fue nuevamente requerida para subsanar defectos, respondiendo el 8 de septiembre.
- El 22 de diciembre de 2021, la empresa solicitó el certificado de silencio administrativo estimatorio, tras tres meses sin resolución expresa.
- El 29 de diciembre, la Administración pública desestimó la inscripción del Plan.
- La empresa presentó un recurso de alzada, desestimado el 3 de agosto de 2022.
- Posteriormente, la empresa presentó una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que falló a favor de la inscripción del Plan.
- El Ministerio de Trabajo y Economía Social recurrió la sentencia del TSJ Madrid.
Análisis de la sentencia
La sentencia se centra en determinar la operatividad del silencio administrativo positivo respecto a la inscripción y registro del Plan de Igualdad, cuando la Administración no ha respondido dentro del plazo establecido. El Tribunal Supremo concluye que, transcurrido el plazo de tres meses sin resolución expresa, la solicitud debe entenderse estimada por silencio administrativo positivo.
Argumentos de la administración
La Administración pública argumentó que:
- No puede operar el silencio administrativo positivo, ya que las empresas deben elaborar los planes de igualdad como un servicio público.
- No puede aplicarse el silencio administrativo positivo cuando el resultado es contrario al ordenamiento jurídico.
Consideraciones del tribunal
El Tribunal Supremo rechazó estos argumentos señalando que:
- Las empresas están obligadas por la Ley Orgánica 3/2007 a elaborar y aplicar planes de igualdad, lo cual no constituye una transferencia de facultades del servicio público.
- El art. 24.1 de la Ley 39/2015 dispone que, si la Administración no notifica una resolución expresa dentro del plazo, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo positivo, salvo excepciones que no aplican extensivamente a este caso.
- El art. 24.3.a) de la misma ley establece que cualquier resolución posterior sólo puede confirmar la estimación por silencio administrativo.
El Tribunal reiteró que el silencio administrativo positivo impide que posteriormente se dicte una resolución denegatoria y que cualquier revisión de un acto presunto debe seguir los procedimientos de revisión establecidos.
Comentarios de la sentencia
Esta sentencia es significativa porque refuerza la seguridad jurídica de las resoluciones obtenidas mediante silencio administrativo positivo. Además, resalta que los planes de igualdad no son meras formalidades, sino herramientas esenciales para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
En conclusión, si transcurre el plazo sin que la Administración responda, y la solicitud cumple con los requisitos legales, debe considerarse estimada por silencio administrativo positivo, invalidando cualquier resolución denegatoria posterior.