- Muchas empresas españolas no cumplen con sus obligaciones laborales en materia de igualdad, como el registro retributivo, el Plan de Igualdad y el Protocolo LGTBI.
- Todas las empresas deben realizar un registro retributivo de toda su plantilla, incluyendo complementos salariales y percepciones extrasalariales.
- La obligación de elaborar un Protocolo LGTBI sigue generando inseguridad jurídica por la falta de desarrollo reglamentario.
- El Plan de Igualdad es obligatorio para empresas con más de 50 empleados, aunque muchas incumplen los requisitos previos.
Registro retributivo: una obligación esencial
Todas las empresas, independientemente de su tamaño, están obligadas a realizar un registro retributivo de su plantilla, que incluya valores medios de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales desagregados por sexo. Este registro es fundamental para detectar y corregir posibles desigualdades retributivas y ha sido motivo de conflicto en tribunales debido a su relación con la protección de datos. En varias sentencias, la Audiencia Nacional ha declarado que no se puede usar esta normativa como excusa para no proporcionar datos retributivos, obligando a las empresas a facilitar la información completa de toda la plantilla.
Protocolo LGTBI: inseguridad jurídica
El Protocolo LGTBI sigue siendo un área problemática debido a la falta de un desarrollo reglamentario claro. Según la Ley 4/2023, las empresas con más de 50 empleados deben contar con un plan de medidas para garantizar la igualdad de personas LGTBI y un protocolo contra el acoso. A pesar de un acuerdo en el Diálogo Social en junio de 2024, aún no se ha publicado en el BOE, lo que mantiene la inseguridad jurídica para las empresas que no saben con certeza cómo cumplir con esta obligación.
Protocolo contra el acoso: otra obligación incumplida
El protocolo frente al acoso, obligatorio para todas las empresas, es otra de las obligaciones laborales en las que se detectan numerosos incumplimientos. La Ley Orgánica 3/2007 y el Real Decreto 901/2020 exigen a las empresas implementar medidas preventivas contra el acoso sexual y por razón de sexo. Además, el Convenio 190 de la OIT, vigente desde mayo de 2023, refuerza esta obligación. No obstante, muchas empresas no han desarrollado estos protocolos, dejando a sus trabajadores desprotegidos ante posibles situaciones de acoso.
Plan de igualdad: un deber que muchas empresas eluden
Las empresas con más de 50 trabajadores deben contar con un Plan de Igualdad. Sin embargo, muchas incumplen esta obligación, principalmente porque no han cumplido con requisitos previos como el registro retributivo o el protocolo de acoso. Además, en empresas pequeñas, la falta de un responsable de recursos humanos sensibilizado en estas materias dificulta la implementación del plan. La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo ha permitido a las empresas implantar unilateralmente el Plan de Igualdad en casos excepcionales, pero este procedimiento no está exento de riesgos legales.
Teletrabajo y planes de igualdad
La Ley 10/2021 obliga a las empresas a incluir en sus Planes de Igualdad consideraciones específicas sobre el teletrabajo, como evitar discriminaciones y adaptar medidas contra el acoso. A pesar de ello, muchas compañías no están cumpliendo con esta obligación, omitiendo un aspecto fundamental para garantizar la igualdad en un entorno laboral cada vez más digital.