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¿Qué es un Plan de Igualdad en la empresa y cómo se aplica?

En este artículo hablamos sobre:

¿Sabías que tener un Plan de Igualdad no es solo una exigencia legal para muchas empresas, sino también una herramienta estratégica para mejorar el clima laboral, atraer talento y fortalecer la imagen corporativa? A pesar de ello, todavía hay muchas organizaciones que desconocen qué es un Plan de Igualdad en la empresa, en qué consiste realmente o cómo debe aplicarse de forma efectiva.

Algunos piensan que basta con redactar un documento estándar para cumplir, mientras que otros lo ven como una carga administrativa sin utilidad real. Ambos enfoques son erróneos y pueden derivar en sanciones, pérdida de oportunidades o conflictos laborales.

En este artículo te explicamos con claridad qué es un Plan de Igualdad en la empresa, qué objetivos persigue, a quién afecta, cómo se elabora y por qué su correcta implantación es clave tanto para el cumplimiento normativo como para el desarrollo responsable de cualquier organización.

El servicio de Plan de Igualdad está diseñado para guiar a las empresas paso a paso, desde el diagnóstico inicial hasta el registro oficial, asegurando que el plan no solo cumpla con la ley, sino que sea útil, realista y aplicable.

¿Qué es un Plan de Igualdad en la empresa?

Un Plan de Igualdad en la empresa es un conjunto ordenado de medidas que buscan garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres dentro del entorno laboral.

Estas medidas deben estar basadas en un diagnóstico previo de la situación de la empresa, y abarcan todas las áreas en las que puedan detectarse desigualdades o desequilibrios: contratación, promoción, retribución, formación, conciliación, prevención del acoso, entre otras.

El objetivo no es solo corregir desigualdades ya existentes, sino prevenir su aparición, asegurar la equidad en las decisiones empresariales y fomentar una cultura organizacional más justa, inclusiva y sostenible.

¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan de Igualdad?

Actualmente, están obligadas a elaborar y aplicar un Plan de Igualdad:

  • Todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras.

  • Las empresas que así lo exija el convenio colectivo aplicable.

  • Aquellas a las que se les imponga esta obligación por sanción administrativa o resolución judicial.

Además, cualquier empresa puede implantarlo de forma voluntaria como parte de su compromiso con la responsabilidad social, o para mejorar su posicionamiento ante licitaciones públicas o clientes que valoren criterios ESG (ambientales, sociales y de gobernanza).

 

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¿Qué contiene un Plan de Igualdad?

Un Plan de Igualdad no es un documento genérico ni simbólico. Debe estar estructurado conforme a lo establecido por la normativa vigente y contener como mínimo los siguientes elementos:

  • Diagnóstico de situación con perspectiva de género.

  • Objetivos concretos, generales y específicos.

  • Medidas de corrección y prevención de desigualdades.

  • Cronograma de ejecución y responsables asignados.

  • Sistema de seguimiento y evaluación periódica.

  • Indicadores cuantitativos y cualitativos para medir resultados.

  • Protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de sexo.

  • Auditoría retributiva (obligatoria desde 2021 para empresas con plan).

Todo ello debe ser negociado con la comisión negociadora y posteriormente registrado en el REGCON (Registro de Planes de Igualdad).

¿Qué normativa lo regula?

Las bases jurídicas de los Planes de Igualdad se encuentran en:

  • Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • Real Decreto-ley 6/2019, que amplía las obligaciones de igualdad.

  • Real Decreto 901/2020, que regula específicamente los planes y su registro.

  • Real Decreto 902/2020, que establece medidas para la igualdad retributiva.

Estas normas establecen no solo la obligatoriedad del plan, sino también los procedimientos que deben seguirse y las características que debe reunir para ser válido legalmente.

¿Cómo se elabora un Plan de Igualdad paso a paso?

El proceso de elaboración de un Plan de Igualdad consta de varias fases clave:

1. Constitución de la comisión negociadora

Debe formarse una comisión con representación de la empresa y de las personas trabajadoras (si existe representación legal). Esta comisión será la responsable de negociar y aprobar el contenido del plan.

2. Diagnóstico de situación

Se realiza un análisis detallado de la empresa con perspectiva de género. Se examinan variables como:

  • Distribución de la plantilla.

  • Categorías profesionales.

  • Promoción y desarrollo.

  • Condiciones salariales.

  • Conciliación.

  • Formación.

  • Prevención del acoso.

Este diagnóstico debe basarse en datos reales y actualizados.

3. Diseño del plan

Con base en el diagnóstico, se definen los objetivos, medidas correctoras, plazos, responsables y recursos necesarios para alcanzar una situación de igualdad efectiva.

4. Aprobación y registro

Una vez acordado el contenido del plan, se firma por la comisión y se registra en el REGCON. Solo a partir de ese momento adquiere validez legal.

5. Seguimiento y evaluación

El plan debe aplicarse, revisarse periódicamente y evaluarse para comprobar su eficacia. Si es necesario, deben incorporarse mejoras.

El servicio de Plan de Igualdad ofrece asistencia experta en todas estas fases, adaptando el proceso a las características y necesidades reales de cada organización.

¿Por qué es importante contar con un Plan de Igualdad?

Más allá del cumplimiento normativo, un Plan de Igualdad bien diseñado aporta beneficios reales:

  • Previene sanciones e inspecciones laborales.

  • Mejora el clima organizacional.

  • Favorece la atracción y fidelización del talento.

  • Refuerza la reputación corporativa.

  • Incrementa la productividad y el compromiso de los equipos.

  • Facilita el acceso a contratos públicos y ayudas.

Implantar un plan de forma seria demuestra un compromiso real con la equidad y la sostenibilidad social.

Consecuencias de no tener un Plan de Igualdad cuando es obligatorio

El incumplimiento de esta obligación puede tener consecuencias significativas:

  • Sanciones económicas de hasta 225.018 € por infracción muy grave (según LISOS).

  • Limitación para contratar con la Administración Pública.

  • Daños reputacionales.

  • Reclamaciones judiciales por discriminación.

  • Inspecciones de Trabajo con exigencias de corrección inmediata.

Por eso, es fundamental que el plan esté correctamente elaborado, negociado, registrado y actualizado.

¿Qué errores se deben evitar?

Algunos errores comunes que restan validez al plan o pueden derivar en sanciones:

  • Elaborarlo sin diagnóstico previo.

  • No incluir medidas medibles y con plazos.

  • No constituir una comisión negociadora válida.

  • Omitir la auditoría retributiva.

  • No registrar el plan.

  • Redactar documentos genéricos sin adaptación a la realidad de la empresa.

Estos errores se evitan fácilmente con asesoramiento experto y seguimiento técnico-profesional.


Apoyo experto para cumplir con rigor y eficacia

Entender qué es un Plan de Igualdad en la empresa es solo el primer paso. La clave está en implementarlo de forma rigurosa, útil y conforme a la normativa, con medidas reales y resultados verificables.

En Audidat te acompañamos en todo el proceso a través del servicio de Plan de Igualdad, adaptado a las necesidades específicas de tu organización y con un enfoque profesional, cercano y sin compromiso.


Preguntas frecuentes sobre el Plan de Igualdad en la empresa

¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan de Igualdad?

Todas las que tengan 50 o más personas trabajadoras, o lo indique su convenio colectivo, o una resolución judicial o administrativa.

¿Es obligatorio registrar el Plan de Igualdad?

Sí. El plan debe estar registrado en el REGCON para ser válido. De lo contrario, no se considera que la empresa cumpla con su obligación legal.

¿Qué ocurre si no se cuenta con representación sindical?

Debe invitarse a los sindicatos sectoriales más representativos para formar la comisión negociadora, según el Real Decreto 901/2020.

¿Cada cuánto tiempo se debe revisar el plan?

Como mínimo cada cuatro años, o antes si se producen cambios relevantes en la estructura o plantilla de la empresa.

¿Qué diferencia hay entre un protocolo de acoso y el Plan de Igualdad?

El protocolo es una medida concreta dentro del plan. Aunque también puede existir de forma independiente, es obligatorio incluirlo dentro del Plan de Igualdad para las empresas que estén obligadas.

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