Desde el 4/3/2024, empresas de más de 50 empleados deben implantar obligatoriamente el protocolo de acoso LGTBI

A partir del 1/12/23, empresas con más de 50 empleados necesitarán un canal ético obligatorio.

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Cámaras en las aulas

En este artículo hablamos sobre:

En los últimos días vuelven a ser noticia, desgraciadamente, los casos de acoso escolar. Según diversos estudios e informes de las autoridades competentes en la materia, el bullying no se encuentra ampliamente extendido en nuestros colegios e institutos. No obstante, el hecho de que los casos de acoso sean pocos en número, no ha de restar importancia a las graves consecuencias que tales conductas tienen para los menores que se ven implicados, por lo que es necesario tomarse en serio el debate sobre las medidas a adoptar para solucionar estos problemas.

Entre los debates que surgen debido a este tipo de noticias se encuentra el de la instalación de cámaras en las aulas, de tal manera que se pueda comprobar qué alumnos participan en este tipo de hechos para así intentar proponer soluciones.

A simple vista, esta parece la respuesta lógica y más efectiva para dar solución a los casos de acoso escolar. Sin embargo, ambas características son dudosas si nos ponemos a analizar esta cuestión.

En primer lugar, el encaje jurídico de las cámaras de videovigilancia en las aulas es realmente complicado, pues su instalación puede acarrear consecuencias claramente negativas para otros factores en juego, como son la protección de datos de carácter personal o el libre desarrollo de la personalidad.

En tal sentido, sería necesario respetar el principio de proporcionalidad, esto es, es necesario un equilibrio entre las medidas a adoptar y las finalidades que se pretenden conseguir. Como se puede comprobar, esta ponderación requiere de un profundo análisis de carácter jurídico para poder dar una respuesta coherente, siendo tal análisis más complicado, si cabe, debido a que es de menores de lo que estamos hablando.

Además, y para contribuir a complicar el tema, los juristas especializados tampoco se ponen de acuerdo. Es cierto que la normativa, tal y como se encuentra en la actualidad, permitiría instalar cámaras en colegios o institutos, siempre que no se encuentren dentro de las propias aulas. En este último caso, sólo se podrían instalar estos sistemas si se dieran lo que la Agencia Española de Protección de Datos denomina “circunstancias especiales”. Pueden grabarse, por tanto, las zonas comunes y siempre que se cumplan los requerimientos que la normativa de protección de datos impone, pero en el resto de casos no es tan sencillo, pues es necesario proteger otros derechos en juego.

Pero por otro lado, los expertos en educación señalan que las cámaras pueden no ser la respuesta a estos problemas, pues ello puede suponer impedir el normal avance de los alumnos, sobre todo de los más mayores. Los posibles efectos sobre el desarrollo de la personalidad de los menores, o incluso sobre la normal llevanza de la clase por parte de los profesores, podrían ser sumamente negativos.

Es por ello que en estos momentos se hace necesario un debate que contemple todas las posibilidades. Sin embargo, generar una opinión a raíz de un debate ampliamente extendido en estos momentos no significa que se pueda cumplir con unas obligaciones legales distintas. Por ello, y mientras expertos del ámbito jurídico y educacional se ponen de acuerdo, es necesario confiar en un departamento Técnico-Jurídico como el de Audidat, tanto para hacer frente a las obligaciones en materia de videovigilancia actuales, como para estar al corriente de todas las posibles modificaciones que puedan afectar a la normativa propia de este ámbito.

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