Desde el 4/3/2024, empresas de más de 50 empleados deben implantar obligatoriamente el protocolo de acoso LGTBI

A partir del 1/12/23, empresas con más de 50 empleados necesitarán un canal ético obligatorio.

logo-audidat-2024.png

Derecho al olvido

En este artículo hablamos sobre:

Hoy en día, el derecho fundamental al respeto de la vida privada de las personas no es respetado por, ni para todos. En un mundo globalizado como en el que vivimos, la lista de resultados obtenida en una búsqueda a partir de un nombre, página web o información relativa a una persona, facilita la accesibilidad y difusión de la información a cualquier internauta que realice una búsqueda sobre el interesado, pues la finalidad de motores de búsqueda, cómo es Google o Bing, es facilitar la consulta y análisis de una serie de datos mediante un criterio común.

Tal y como dice la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) “la creciente preocupación de los ciudadanos por conseguir que quienes tratan ilegítimamente su información personal dejen de hacerlo” se refleja en las numerosas reclamaciones y denuncias realizadas a pymes que tratan dichos datos.

Desde el pasado 13 de mayo de 2014, ejercitar los derechos de cancelación y oposición al tratamiento de datos, de manera eficiente y eficaz, es posible gracias a la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, donde se reconoce el derecho al olvido digital o lo que es lo mismo, la posibilidad de eliminar los datos de carácter personal en internet cuando considere que puede perjudicarle o desee que sea olvidada al carecer de relevancia actual. Dicha sentencia, conocida como “Sentencia Google” permite que los particulares puedan solicitar la eliminación y modificación de publicaciones donde aparezcan sus datos personales en los resultados de búsqueda, siempre y cuando dichos datos carezcan de relevancia existente y no tengan un fin determinado, explícito y legítimo.

Asimismo, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 5.1.t) define el tratamiento de datos personales como “cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, modificación, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”.

De esta forma, la sentencia del Tribunal de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, en su apartado 28, declara que “al explorar Internet de manera automatizada, constante y sistemática en busca de la información que allí se publica, el gestor de un motor de búsqueda recoge tales datos que extrae, registra y organiza posteriormente en el marco de sus programas de indexación, conserva en sus servidores y, en su caso, comunica y facilita el acceso a sus usuarios en forma de listas de resultados de sus búsquedas. Ya que estas operaciones están recogidas de forma explícita e incondicional en el artículo 2, letra b), de la Directiva 95/46, deben calificarse de tratamiento en el sentido de dicha disposición, sin que sea relevante que el gestor del motor de búsqueda también realice las mismas operaciones con otros tipos de información y no distinga entre estos y los datos personales.”

En definitiva, el interesado tiene derecho a que la información en cuestión relativa a su persona sea suprimida de los enlaces concretos de la lista de resultados, sin que previa o simultáneamente se tenga que acudir al responsable del sitio web, responsable de tratamiento de los datos. Para ello tiene que seguir el procedimiento regulado en el art. 25 del Reglamento anteriormente mencionado. Pues no podemos olvidar que la finalidad de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal es salvaguardar el derecho a la intimidad de las personas físicas, así queda reconocido en el art. 18 de dicha ley cuando se tutelan los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales permitiendo que el interesado, al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los mismos, pueda poner en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos o , en su caso, del organismo competente de cada Comunidad Autónoma, que deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación.

Dpto. Técnico-Jurídico. AUDIDAT Protección de Datos

Más artículos sobre cumplimiento normativo

Más de 20 años cumpliendo contigo

¿Necesitas ayuda?

Te asignaremos un consultor experto para buscar una solución a tu problema en menos de 24h. ¡Escríbenos!

¡Será un placer ayudarte!

¿Necesitas asesoramiento personalizado?
¿Necesitas un presupuesto a medida?

Te ayudamos

Coméntanos tu problema para asignarte un consultor especializado y darte una solución jurídica en menos de 24hs.