Desde el 4/3/2024, empresas de más de 50 empleados deben implantar obligatoriamente el protocolo de acoso LGTBI

A partir del 1/12/23, empresas con más de 50 empleados necesitarán un canal ético obligatorio.

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El nuevo consentimiento del RGPD (I)

En este artículo hablamos sobre:

La llegada del Reglamento General de Protección de Datos 679/2016 ha supuesto un cambio notable en cuanto a lo que el consentimiento se refiere.

La aplicación del Reglamento ha hecho que los usuarios tengan mayor seguridad jurídica y sus derechos sean más accesibles, ya que con él se pretende homogeneizar y armonizar el derecho de los Estados. Además, la nueva normativa convierte a este principio en uno de los pilares fundamentales, ya que la protección de datos gira en torno a la forma de obtener el consentimiento.

Si bien la todavía vigente Ley Orgánica de Protección de Datos lo define en su art. 3.h) como “toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen”,  dicha definición ha quedado obsoleta con la llegada del Reglamento, volviéndose un poco más restrictiva.

El “nuevo” consentimiento se encuentra regulado en el art. 4 del RGPD, que lo define como “toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”. Además de todos ellos, también debe ser explícito. Estos requisitos o características son muy importantes, y pueden ser entendidos de la siguiente forma:

  • Libre, lo que significa que debe ser otorgado sin que medie vicio alguno.
  • Específico, esto es, referido a una operación de tratamiento y para una finalidad determinada, explícita y legítima del responsable del tratamiento.
  • Informado, lo que supone que los interesados han de ser informados de modo expreso, preciso e inequívoco.
  • Inequívoco, es decir, que exista una clara acción u omisión que conlleve consentimiento.

En suma, el Reglamento determina que “el consentimiento no debe considerarse libremente prestado cuando el interesado no goza de verdadera o libre elección o no puede denegar o retirar su consentimiento sin sufrir perjuicio alguno”. Dichas características han de darse de forma granular, es decir, se ha de recabar un consentimiento para cada tratamiento.

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