Desde el 4/3/2024, empresas de más de 50 empleados deben implantar obligatoriamente el protocolo de acoso LGTBI

A partir del 1/12/23, empresas con más de 50 empleados necesitarán un canal ético obligatorio.

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La normativa de videovigilancia no tiene vacaciones

En este artículo hablamos sobre:

No son pocos los negocios que optan por instalar cámaras de videovigilancia para, en la mayoría de los casos, intentar mejorar las medidas de seguridad con que cuentan en sus locales. Sin embargo, no es esta una actividad que dependa de manera exclusiva del poder de dirección del empresario. La Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos viene a poner orden a este ámbito, pues no son pocos los derechos que se pueden ver afectados por la instalación de una cámara de videovigilancia.

De entre las prohibiciones que contiene la norma mencionada, la que nos interesa al hilo de este artículo es la siguiente: las cámaras de videovigilancia no podrán grabar la vía pública.

Si bien, por tanto, se podrá grabar el interior del local, el hecho de apuntar las cámaras hacia el exterior del mismo no se encuentra permitido por el ordenamiento jurídico. El juicio entre la vigilancia que se pretende llevar a cabo y el derecho a la intimidad tiene un claro ganador, que no es otro que el respeto a los viandantes.

Podríamos afirmar, por tanto, que la legitimación para el uso de instalaciones de videovigilancia se refiere únicamente a locales privados. La grabación de la vía pública queda reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pues a ellos les corresponde la actividad relativa a la prevención de delitos y la garantía de la seguridad en las vías públicas.

La seguridad perseguida por las cámaras de un local se refiere únicamente al propio negocio, mientras que las videocámaras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pretenden la seguridad de la ciudadanía en su conjunto, por lo que es perfectamente entendible la distinción que realiza la ley en este sentido.

Sin embargo, es ésta una época especialmente complicada. La llegada del buen tiempo hace que la hostelería sobrepase los límites de sus propios locales, instalándose en estos meses de verano en el exterior. Las terrazas de los distintos bares, restaurantes o locales de copas pueden llegar a suponer un grave problema en cuanto a la normativa de protección de datos, pues las mismas se encuentran en la vía pública.

No hay problema en poner terrazas si se han obtenido las correspondientes licencias administrativas para ello. El problema surge al querer grabar las propias terrazas. La línea que separa lo que es la vía pública de lo que puede considerarse como negocio es realmente delgada.

Tan delgada que la instalación de una terraza en esta época de verano conllevará, en la mayoría de los casos, la violación de la normativa de protección de datos por el hecho de estarse gravando la vía pública

Son pocos los casos en que un negocio podrá llevar a cabo, por tanto, la instalación de cámaras que graben la vía pública, aun a pesar de que el propio negocio se traslade a la calle con la llegada del verano. No conviene, por tanto, tomarse este tipo de actuaciones a la ligera, pues las sanciones que conllevan son realmente graves.

En este sentido, el asesoramiento en esta materia debería ser esencial para no asumir riesgos innecesarios y tener que acabar lidiando con problemas que podrían no haber existido nunca. El asesoramiento especializado y de calidad que puede otorgar AUDIDAT en esta materia, por tanto, supone desarrollar la actividad propia de los distintos negocios de manera segura, para que el verano no acabe suponiendo un quebradero de cabeza.

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