Desde el 4/3/2024, empresas de más de 50 empleados deben implantar obligatoriamente el protocolo de acoso LGTBI

A partir del 1/12/23, empresas con más de 50 empleados necesitarán un canal ético obligatorio.

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Nuestros mejores deseos para 2016, garantizando y protegiendo el tratamiento de los datos de carácter personal.

En este artículo hablamos sobre:

El envío masivo de felicitaciones navideñas a nuestros clientes por correo electrónico, deseándoles un feliz año 2016, siempre debe contener sus direcciones en la casilla “Con Copia Oculta”. A no ser que le hayamos pedido a los reyes magos, como regalo por incumplir el principio del deber de secreto, una multa de 40.0001 a 300.000 euros por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.

Tal fue el caso del Procedimiento Sancionador Nº PS/00390/2015. Dónde con fecha 25 de marzo de 2015 se recibe en la Agencia denuncia del afectado informando lo siguiente:

<< aporta copia impresa del mensaje electrónico, remitido desde…@parkingo.es, fechado el 25 de marzo de 2015, con el asunto “Fwd: Parkingo, su parking de confianza en el aeropuerto de Palma”. El mensaje contiene los encabezados de otros cuatro mensajes enviados minutos antes, incluyendo las direcciones de correo de más de 280 destinatarios y el siguiente texto: “Buenos días! Nos dirigimos a ustedes para comunicarles la apertura de nuestra empresa…>>

En tal sentido, la entidad denunciada reconoció que:

<<… con las prisas en la confección el mailing, se cometió el error, totalmente involuntario, de no utilizar el sistema de copia oculta, sino el sistema de Con Copia, con el consiguiente perjuicio de dejar a la vista las direcciones de los correos electrónicos de los destinatarios… >>

No obstante, el Director de la AEPD resuelve:

<< PRIMERO: IMPONER a la entidad PARKINGO PALMA DE MALLORCA, S.L., por una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3 d) LOPD, una multa de 1000 € (mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45 apartados 2 y 5 de la citada Ley Orgánica (…)>>

Desde AUDIDAT queremos recordar la importancia de cumplir con los principios, de obligado cumplimiento, establecidos en la normativa de protección de datos. En este supuesto concreto, el artículo 10 LOPD exige que; “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”.

Pues la propia autoridad de control ha señalado que “la dirección de correo electrónico ha de ser considerada como dato de carácter personal y su tratamiento sometido a la citada Ley Orgánica, por lo que, con carácter general, no será posible su utilización o cesión si el interesado no ha dado su consentimiento para ello”.

Ahora sí, felices fiestas y próspero año nuevo a todos.

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