Desde el 4/3/2024, empresas de más de 50 empleados deben implantar obligatoriamente el protocolo de acoso LGTBI

A partir del 1/12/23, empresas con más de 50 empleados necesitarán un canal ético obligatorio.

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Sanción histórica impuesta por la autoridad de control de protección de datos italiana

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Esta semana aludimos a la autoridad de control de protección de datos italiana que ha sancionado con multa de 11 millones de euros aproximadamente a una empresa multinacional y a cuatro de sus sociedades por utilizar datos de carácter personal sin contar con el consentimiento de sus clientes.

El inicio de la investigación se produjo por una cuestión de blanqueo de capitales, por el que tales sociedades no sólo infringían la normativa de blanqueo de capitales, sino también la normativa de protección de datos de carácter personal. Y es que el tratamiento de datos personales, para enviar remesas de dinero a otros países como China, se realizaba sin el consentimiento de los más de un millón de clientes, donde las transferencias efectuadas en nombre de los propios interesados no contaban con su firma real.

En este sentido, se podría decir que dicha sanción es un precedente al nuevo régimen sancionador, contemplado en el art. 83 del Reglamento (UE) 2016/670, General de Protección de Datos, en el que se recogen dos categorías de sanciones administrativas de carácter económico que comprenden desde los 10 millones de euros o el 2% del volumen de facturación hasta los 20 millones de euros o de una cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía. Pues no podemos olvidar que el reglamento ya ha entrado en vigor, a pesar de no ser directamente aplicable hasta mayo de 2018.

Quizás dicha sanción sea la que abre la puerta a la aplicación de la nueva normativa europea de protección de datos, pues nunca antes se había visto una sanción de tan elevada cuantía y menos cuando todas las autoridades de control, entre ellas la Agencia Española de Protección de Datos, garantizan que la imposición de las multas administrativas son individualmente efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Por tanto, no queda más que añadir, sólo que AUDIDAT como consultora especializada en protección de datos, conoce perfectamente las obligaciones presentes y futuras relativas a la actualización de la nueva normativa.

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