Desde el 4/3/2024, empresas de más de 50 empleados deben implantar obligatoriamente el protocolo de acoso LGTBI

A partir del 1/12/23, empresas con más de 50 empleados necesitarán un canal ético obligatorio.

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WhatsApp; ¿lo tomas o lo dejas?

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En los últimos días son muchas las noticias que tienen que ver con la aplicación de mensajería instantánea Whatsapp. Y es que dicha app tiene tantos defensores como detractores.

Pero lo que a nosotros nos interesa, a efectos de la normativa de protección de datos, es la conclusión a la que ha llegado el Grupo de trabajo del artículo 29 (GT 29) a través de una carta emitida este pasado jueves día 24 de octubre. Este Grupo está formado por un representante de la autoridad de protección de datos de cada Estado miembro de la Unión Europea, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la Comisión Europea.

En este sentido, el GT 29 interpreta que Whatsapp no puede recabar el consentimiento de los usuarios a través de una casilla ya marcada por defecto para ceder nuestros datos personales a Facebook. Ello es debido a la ambigüedad de los términos y condiciones utilizados por dicha aplicación, los cuales hacen que la forma de prestar el consentimiento sea totalmente contraria a lo establecido en el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

De esta manera podríamos decir que WhatsApp se ha olvidado de todo aquello que tiene que ver con una “manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada”. No ya sólo porque la casilla aparece premarcada, sino porque no informa de los datos personales que serán cedidos ni tampoco de su finalidad. Aunque el tan importante “¿para qué serán cedidos?” nos lo podemos imaginar.

En definitiva, para las autoridades de control de protección de datos, WhatsApp no cumple con los requisitos de consentimiento e interés legítimo en la cesión de datos a Facebook con su política de “take it o leave it” (“o lo tomas o lo dejas”).

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