Desde el 4/3/2024, empresas de más de 50 empleados deben implantar obligatoriamente el protocolo de acoso LGTBI

A partir del 1/12/23, empresas con más de 50 empleados necesitarán un canal ético obligatorio.

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REFLEXIONES INICIALES SOBRE LA PUBLICACIÓN DE LA NUEVA LOPD-GDD

En este artículo hablamos sobre:

El pasado jueves día 6 de diciembre de 2018, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales («BOE» núm. 294, de 6 de diciembre de 2018, páginas 119788 a 119857 (70 págs.)).

Según lo establecido en su Disposición final decimosexta, dicha Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Con motivo de dicha publicación, y tras un primer examen del texto definitivo, haremos un breve resumen de las principales novedades recogidas en el mismo:

  • La nueva Ley Orgánica 3/2018 contiene, además de la regulación atinente al tratamiento de datos personales, un elenco de derechos digitales de los ciudadanos al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Constitución Española. Conforme a su articulado, todo parece apuntar a que las competencias de la Agencia Española de Protección de Datos no comprenden la totalidad de los derechos digitales recogidos en su Título X, sino solo los recogidos en sus artículos 89 a 94 (ambos inclusive).
  • El artículo 34.1 de la nueva Ley contiene una serie de supuestos concretos de designación obligatoria de un delegado de protección de datos, que habrán de ser tenidos en cuenta con carácter adicional a los ya contemplados en el Reglamento general de protección de datos.
  • El artículo 22 de la nueva Ley regula el tratamiento de imágenes a través de cámaras o videocámaras, quedando desplazada la anterior Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos.
  • En relación con los menores de edad, el artículo 7 de la nueva Ley establece la edad para la prestación de un consentimiento válido a partir de los catorce años.
  • El artículo 19 de la nueva Ley realiza una mención específica al tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales, presumiéndose amparado en el interés legítimo siempre y cuando se cumplan determinados requisitos recogidos en el mismo.
  • La nueva Ley realiza en su artículo 32 una mención específica al “bloqueo de los datos”, consistente en la identificación y reserva de los mismos, aspecto que no estaba contemplado en el Reglamento general de protección de datos.
  • En el ámbito laboral, la nueva Ley regula el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo, así como ante la utilización de sistemas de geolocalización (artículos 89 y 90).
  • La nueva Ley regula de manera específica el derecho al olvido en búsquedas de Internet, así como en servicios de redes sociales y servicios equivalentes (artículos 93 y 94).
  • En relación con el cumplimiento del principio de “seguridad del tratamiento” en el ámbito del sector público, la Disposición adicional primera de la nueva Ley hace mención expresa a que el Esquema Nacional de Seguridad incluirá las medidas apropiadas a este respecto, por lo que estaremos atentos al posible desarrollo de las mismas. 

A partir de ahora, comienza el reto de su puesta en práctica por parte de los responsables de los tratamientos: ¡¡adelante!!

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