22 de Febrero, Día de la Igualdad Salarial

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22 de Febrero, Día de la Igualdad Salarial

Hoy, 22 de febrero, se conmemora en España el «Día de la Igualdad Salarial», un día que representa los esfuerzos constantes que se están realizando en la sociedad por lograr una igualdad retributiva para hombres y mujeres por un trabajo del mismo valor.

El principio de igualdad salarial o de igualdad retributiva por trabajo de igual valor es un precepto que fue formulado por primera vez en el texto del Estatuto de los Trabajadores de 1980, a partir de entonces se iniciaba una evolución normativa.

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH)
  • Real Decreto legislativo 2/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
  • Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
  • Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre, que regula los planes de igualdad y su registro que modifica el Real decreto 713/2008 sobre registro y deposito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
  • Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Se establece un vínculo entre el Real Decreto 901/2020 de planes de igualdad y el Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva, al ser en éste último donde se realiza el desarrollo reglamentario tanto del registro salarial como de la auditoría retributiva.

 

OBLIGACIÓN DE IGUAL RETRIBUCIÓN POR TRABAJO DE IGUAL VALOR

 

El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres en su artículo 4 establece la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor.

1. El principio de igual retribución por trabajo de igual valor en los términos establecidos en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores vincula a todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, y a todos los convenios y acuerdos colectivos.

 

2. Conforme al artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores, un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes:

  • Se entiende por naturaleza de las funciones o tareas el contenido esencial de la relación laboral, tanto en atención a lo establecido en la ley o en el convenio colectivo como en atención al contenido efectivo de la actividad desempeñada.
  • Se entiende por condiciones educativas las que se correspondan con cualificaciones regladas y guarden relación con el desarrollo de la actividad.
  • Se entiende por condiciones profesionales y de formación aquellas que puedan servir para acreditar la cualificación de la persona trabajadora, incluyendo la experiencia o la formación no reglada, siempre que tenga conexión con el desarrollo de la actividad.
  • Se entiende por condiciones laborales y por factores estrictamente relacionados con el desempeño aquellos diferentes de los anteriores que sean relevantes en el desempeño de la actividad.

 

3. A tales efectos, podrán ser relevantes, entre otros factores y condiciones, con carácter no exhaustivo, la penosidad y dificultad, las posturas forzadas, los movimientos repetitivos, la destreza, la minuciosidad, el aislamiento, la responsabilidad tanto económica como relacionada con el bienestar de las personas, la polivalencia o definición extensa de obligaciones, las habilidades sociales, las habilidades de cuidado y atención a las personas, la capacidad de resolución de conflictos o la capacidad de organización, en la medida en que satisfagan las exigencias de adecuación, totalidad y objetividad a que se refiere el apartado siguiente en relación con el puesto de trabajo que valoran.

 

4. Una correcta valoración de los puestos de trabajo requiere que se apliquen los criterios de adecuación, totalidad y objetividad. La adecuación implica que los factores relevantes en la valoración deben ser aquellos relacionados con la actividad y que efectivamente concurran en la misma, incluyendo la formación necesaria. La totalidad implica que, para constatar si concurre igual valor, deben tenerse en cuenta todas las condiciones que singularizan el puesto del trabajo, sin que ninguna se invisibilice o se infravalore. La objetividad implica que deben existir mecanismos claros que identifiquen los factores que se han tenido en cuenta en la fijación de una determinada retribución y que no dependan de factores o valoraciones sociales que reflejen estereotipos de género.

 

El Real Decreto 902/2020  establece medidas específicas en cada empresa para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva.

La auditoría retributiva tiene dos objetivos:

  • Comprobar que el sistema retributivo de la empresa cumple con el principio de igualdad
  • Concretar las medidas para evitar, corregir y prevenir las dificultades y obstáculos que puedan producirse.

 

En Audidat, como Consultora de Cumplimiento Normativo y comprometidos con la sociedad, le ayudamos con la elaboración e implementación del Plan de Igualdad para su empresa y elaboramos la Auditoría Retributiva y Protocolo de Acoso, poniendo a su disposición un equipo cercanocon profesionales cualificados y especializados en materia de igualdad que te ayudarán y acompañarán durante todo el proceso.

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