Desde el 7 de junio de 2025, queda prohibido el uso de números móviles para campañas comerciales.
La medida busca reducir el acoso telefónico y frenar fraudes basados en suplantación.
Las operadoras están obligadas a bloquear llamadas y SMS desde numeraciones no autorizadas.
Se refuerza el principio de transparencia y consentimiento en las comunicaciones comerciales.
Una medida esperada en defensa del consumidor
Este sábado 7 de junio de 2025 ha entrado en vigor la prohibición del uso de numeraciones móviles para realizar llamadas comerciales en España. La medida forma parte del Plan del Gobierno contra las estafas telefónicas y representa un importante avance en la protección de los ciudadanos frente al acoso publicitario y los fraudes telefónicos.
La norma también impide el envío de SMS y llamadas desde números no asignados o desde el extranjero que suplantan numeraciones españolas, cerrando así una laguna normativa que venía siendo explotada por actores maliciosos.
Una regulación con respaldo jurídico firme
La nueva normativa se articula a través de la Orden TDF/149/2025, de 15 de febrero, publicada en el BOE. Esta orden ministerial modifica las condiciones de uso de las numeraciones telefónicas y prohíbe expresamente las llamadas comerciales desde:
Números móviles (prefijos 6 y 7).
Numeraciones no asignadas o adjudicadas.
Números internacionales que aparenten ser españoles.
Las llamadas comerciales deberán identificarse mediante líneas fijas regionales, números 800 o 900, o numeraciones específicas habilitadas para atención al cliente o marketing.
Cerrando vías al fraude y la suplantación
Hasta ahora, empresas y redes fraudulentas utilizaban números móviles para sortear los controles del Registro de Exclusión Publicitaria y dificultar la identificación por parte del consumidor. Estas prácticas también facilitaban técnicas como el spoofing, generando una falsa confianza.
Con la nueva regulación, las operadoras están obligadas a bloquear de manera proactiva cualquier comunicación proveniente de numeraciones no autorizadas, lo que limitará significativamente el margen de acción de redes delictivas.
Refuerzo de derechos y mayor seguridad jurídica
Esta medida se enmarca en una evolución más amplia del marco normativo en favor del consumidor. Se alinea con las recientes reformas en materia de protección de datos, prácticas comerciales y comercio electrónico, todas ellas centradas en garantizar un consentimiento libre, informado y verificable.
Desde el punto de vista legal, se fortalece el principio de transparencia recogido en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 1/2007 y en la Directiva 2002/58/CE sobre privacidad en las comunicaciones electrónicas.
Un avance en privacidad que requerirá vigilancia
Aunque bien recibida por asociaciones de consumidores, la normativa genera cierto debate en el sector empresarial, que teme posibles restricciones a la libertad comercial. No obstante, el contexto actual de creciente acoso telefónico justifica, según la mayoría de expertos, este tipo de restricciones.
El éxito de esta medida dependerá de su implementación efectiva: el control de la CNMC, la responsabilidad técnica de los operadores y el cumplimiento por parte de los call centers, incluso los que operen desde el extranjero.
Una transformación necesaria para el respeto digital
La entrada en vigor de esta regulación representa un paso firme hacia un entorno de comunicación más respetuoso con la privacidad y derechos del ciudadano. Lejos de ser un mero gesto simbólico, responde a una necesidad real de garantizar que el entorno digital no se convierta en una vía de acoso ni en un espacio sin reglas claras.