Desde el 9/10/2024, empresas con más de 50 trabajadores tienen 3 meses para negociar medidas LGTBI

Empresas deberán aplicar desde hoy a las nuevas obligaciones de la Ley LGTBI

En este artículo hablamos sobre:

  • Desde el 10 de abril de 2025, las empresas con más de 50 trabajadores deben tener implementado un plan LGTBI.

  • El Real Decreto 1026/2024 detalla medidas concretas para prevenir la discriminación y el acoso por orientación sexual o identidad de género.

  • El incumplimiento puede acarrear sanciones que alcanzan los 225.000 euros en los casos más graves.

  • Se estima que más de 26.000 empresas están llamadas a cumplir esta nueva obligación legal.


Nueva exigencia normativa: igualdad real en el entorno laboral

A partir de hoy, todas las empresas con más de 50 personas en plantilla están obligadas a tener en vigor un plan LGTBI, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1026/2024, en desarrollo del artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Esta nueva exigencia legal afecta a más de 26.000 empresas en España, que deberán adaptar sus protocolos internos y convenios colectivos para evitar posibles infracciones, cuya gravedad dependerá del nivel de cumplimiento o de la existencia de situaciones discriminatorias.


¿Qué deben contener estos planes?

Los planes LGTBI no se limitan a una declaración formal. Deben incluir acciones concretas, tales como:

  • Cláusulas de igualdad y no discriminación en convenios colectivos o acuerdos de empresa.

  • Medidas para evitar estereotipos en el acceso al empleo.

  • Formación específica en diversidad e inclusión para todo el personal.

  • Criterios de promoción profesional justos y transparentes.

  • Protocolos frente al acoso o violencia por orientación sexual o identidad de género.

  • Garantía de acceso igualitario a permisos y beneficios sociales.

Además, la norma impulsa la participación sindical, el diseño de convenios inclusivos, la formación continua, y la creación de entornos laborales seguros, diversos e inclusivos.


Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de esta obligación puede derivar en sanciones económicas relevantes:

  • Hasta 7.500 euros por infracción grave por no disponer de un plan.

  • Hasta 225.018 euros en caso de discriminación o despido motivado por orientación sexual o identidad de género, si se califica como infracción muy grave.

Las sanciones se agravan cuando la empresa permite situaciones de acoso o no actúa frente a ellas, incluso si no las ha provocado directamente. También se contemplan posibles indemnizaciones por daños y perjuicios a las personas afectadas.


Fecha límite: 10 de abril de 2025

Las empresas debían tener ya en funcionamiento el plan desde el 10 de abril de 2025, integrándolo en sus convenios colectivos o acordándolo con los representantes legales de los trabajadores. No cumplir con este calendario puede suponer un riesgo legal y reputacional.

En Audidat, como especialistas en cumplimiento normativo y prevención de riesgos, recordamos que el cumplimiento de esta nueva obligación no solo responde a un mandato legal, sino que constituye una oportunidad para reforzar la cultura corporativa en torno a la diversidad, el respeto y la inclusión.

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