Desde el 10 de abril de 2025, las empresas con más de 50 trabajadores deben tener implementado un plan LGTBI.
El Real Decreto 1026/2024 detalla medidas concretas para prevenir la discriminación y el acoso por orientación sexual o identidad de género.
El incumplimiento puede acarrear sanciones que alcanzan los 225.000 euros en los casos más graves.
Se estima que más de 26.000 empresas están llamadas a cumplir esta nueva obligación legal.
Nueva exigencia normativa: igualdad real en el entorno laboral
A partir de hoy, todas las empresas con más de 50 personas en plantilla están obligadas a tener en vigor un plan LGTBI, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1026/2024, en desarrollo del artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Esta nueva exigencia legal afecta a más de 26.000 empresas en España, que deberán adaptar sus protocolos internos y convenios colectivos para evitar posibles infracciones, cuya gravedad dependerá del nivel de cumplimiento o de la existencia de situaciones discriminatorias.
¿Qué deben contener estos planes?
Los planes LGTBI no se limitan a una declaración formal. Deben incluir acciones concretas, tales como:
Cláusulas de igualdad y no discriminación en convenios colectivos o acuerdos de empresa.
Medidas para evitar estereotipos en el acceso al empleo.
Formación específica en diversidad e inclusión para todo el personal.
Criterios de promoción profesional justos y transparentes.
Protocolos frente al acoso o violencia por orientación sexual o identidad de género.
Garantía de acceso igualitario a permisos y beneficios sociales.
Además, la norma impulsa la participación sindical, el diseño de convenios inclusivos, la formación continua, y la creación de entornos laborales seguros, diversos e inclusivos.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de esta obligación puede derivar en sanciones económicas relevantes:
Hasta 7.500 euros por infracción grave por no disponer de un plan.
Hasta 225.018 euros en caso de discriminación o despido motivado por orientación sexual o identidad de género, si se califica como infracción muy grave.
Las sanciones se agravan cuando la empresa permite situaciones de acoso o no actúa frente a ellas, incluso si no las ha provocado directamente. También se contemplan posibles indemnizaciones por daños y perjuicios a las personas afectadas.
Fecha límite: 10 de abril de 2025
Las empresas debían tener ya en funcionamiento el plan desde el 10 de abril de 2025, integrándolo en sus convenios colectivos o acordándolo con los representantes legales de los trabajadores. No cumplir con este calendario puede suponer un riesgo legal y reputacional.
En Audidat, como especialistas en cumplimiento normativo y prevención de riesgos, recordamos que el cumplimiento de esta nueva obligación no solo responde a un mandato legal, sino que constituye una oportunidad para reforzar la cultura corporativa en torno a la diversidad, el respeto y la inclusión.