Desde el 4/3/2024, empresas de más de 50 empleados deben implantar obligatoriamente el protocolo de acoso LGTBI

A partir del 1/12/23, empresas con más de 50 empleados necesitarán un canal ético obligatorio.

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Plan de Igualdad, evolución hacia la igualdad efectiva en la empresa

En este artículo hablamos sobre:

Hoy, 7 de marzo, entra en vigor la obligatoriedad de tener registrado un Plan de Igualdad para todas las empresas y entidades de más de 50 personas trabajadoras, es necesario tener en cuenta que los planes de igualdad deben ser únicos para cada empresa.

El Plan de Igualdad es el conjunto de medidas concretas, ordenadas y organizadas que debe adoptar la empresa tras la realización de un estudio previo y un diagnóstico de situación que determine la realidad de la empresa en materia de igualdad, para evitar los obstáculos que dificultan la igualdad real entre hombres y mujeres, con el fin de alcanzar la igualdad efectiva de trato y oportunidades en el ámbito laboral.

EVOLUCIÓN NORMATIVA

El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH)
  • Real Decreto legislativo 2/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
  • Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
  • Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre, que regula los planes de igualdad y su registro que modifica el Real decreto 713/2008 sobre registro y deposito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
  • Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

La obligatoriedad de contar con un Plan de Igualdad se impuso por primera vez en el año 2007 para entidades con más de 250 empleados, en 2019 la obligación se estableció para las entidades con más de 50 trabajadores, dejando un periodo transitorio: marzo de 2020 para las que contaban con una plantilla entre 150 y 250; marzo de 2021, entre 100 y 150, y finalmente, hoy para las que cuenten con más de 50 personas trabajadoras.

¿QUIÉN DEBE REALIZAR UN PLAN DE IGUALDAD?

OBLIGATORIO PARA TODAS LAS EMPRESAS Y ENTIDADES CON MÁS DE 50 PERSONAS TRABAJADORAS EN SU PLANTILLA

El Real Decreto 901/2020 establece que: «En el caso de empresas de cincuenta o más personas trabajadoras (…) deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido previsto en este real decreto»

LAS EMPRESAS OBLIGADAS POR SU CONVENIO COLECTIVO

El artículo 45.3 de la LO 3/2007 establece que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo”

OBLIGACIÓN ESTABLECIDAD POR LA AUTORIDAD LABORAL

El artículo 45.4 de la LO 3/2017 establece que: “(…) cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo”

Para el resto de las empresas y entidades es VOLUNTARIO, pero es interesante por prestigio y por los beneficios que puede tener.

El artículo 45.5 de la LO 3/2017 establece que: “La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras”

BENEFICIOS DE TENER UN DEL PLAN DE IGUALDAD

Un Plan de Igualdad supone una oportunidad de analizar y mejorar las relaciones que se dan en una organización con perspectiva de género.

Las medidas para promover la igualdad de género incrementan el nivel de satisfacción de las personas trabajadoras y, por el contrario, no cumplir con la normativa en materia de igualdad puede acarrear sanciones de la Inspección de trabajo

  • CONSIGUE CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. La Administración da una mejor baremación y preferencia a aquellas empresas que tengan implantado un Plan de Igualdad, e incluso, en algunos casos, es obligatorio para Concursos, Licitaciones y Pliegos.
  • OBTÉN PUNTUACIÓN EN SUBVENCIONES PÚBLICAS
  • MEJORA EL AMBIENTE LABORAL, derivado de la no discriminación entre mujeres y hombres, así como la adopción de medidas de conciliación familiar, laboral y personal.
  • OPTIMIZA LOS RECURSOS HUMANOS y consigue fidelizar al personal al establecer criterios de promoción y selección de personal que fomenten el talento
  • POTENCIA LA IMAGEN DE EMPRESA, derivada del compromiso de la empresa con la Igualdad entre mujeres y hombres mejorando la responsabilidad social de la empresa
  • OBTEN VENTAJAS COMPETITIVAS
  • EVITA SANCIONES
  • Y por supuesto, CUMPLIMIENTO NORMATIVO 

FASES DEL PLAN DE IGUALDAD

El proceso para el diseño y elaboración del Plan de Igualdad responderá, de una forma  sucesiva y ordenada, a las siguientes fases:

FASE 1: PUESTA EN MARCHA DEL PROCESO DEL PLAN DE IGUALDAD

Comunicación y apertura de la negociación y constitución de la comisión negociadora.

FASE 2: REALIZACIÓN DEL DIAGNÓSTICO

Recopilación de los datos y su posterior análisis por parte de Audidat para ver el grado de integración de la Igualdad mujeres y hombres dentro de la organización ya sea privada o publica.

FASE 3: DISEÑO, APROBACIÓN Y REGISTRO DEL PLAN DE IGUALDAD

Una vez obtenidos los datos y analizados en la fase segunda, se establecerán las medidas, así como los indicadores de seguimiento  y evaluación calendario de aplicación, aprobación y registro del plan.

El Plan de Igualdad es necesario registrarlo, una vez firmado, ante la autoridad laboral; para ello, se debe publicar como un acuerdo de empresa en el REGCON, o en los sistemas de registro establecidos específicamente para este fin por parte de las CC.AA.

FASE 4: SEGUIMIENTO DEL PLAN DE IGUALDAD E IMPLANTACIÓN

Comprobación del grado de desarrollo y cumplimiento de las medidas y la valoración de los resultados.

FASE 5: EVALUACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD

Valoración de la consecución de los objetivos previstos en el plan y los resultados que se han obtenido en el plan implantado en la empresa.

CONTENIDO DEL PLAN DE IGUALDAD

Los planes de igualdad contendrán al menos las siguientes materias:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

TE AYUDAMOS A HACER TU PLAN DE IGUALDAD EN EMPRESAS

En Audidat, como Consultora de Cumplimiento Normativo, le ayudamos con la elaboración e implementación del Plan de Igualdad para su empresa, elaboramos la Auditoría Retributiva y Protocolo de Acosoponiendo a su disposición un equipo cercano con profesionales cualificados y especializados en materia de igualdad que te ayudarán y acompañarán durante todo el proceso.

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