Auditoría LOPIVI: ¿Cumple tu entidad con la Ley de Protección del Menor?
Descubre en 3 minutos si tu organización está obligada a cumplir la LOPIVI y tu nivel actual de exposición a sanciones (hasta 100.000€).
Responde 6 preguntas rápidas sobre protocolos, certificados y responsables de bienestar para obtener tu informe técnico personalizado.
⚠️ Preguntas sin responder
Para medir tu cumplimiento de la ley de protección de menores, completa estas preguntas:
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Descubre tu análisis detallado, riesgos frente a inspecciones y la hoja de ruta legal para adaptar tu entidad a la protección del menor.
Política requerida
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Régimen Sancionador de la LOPIVI
La Ley Orgánica 8/2021 tipifica las infracciones para entidades que trabajan con menores:
Infracciones leves (hasta 10.000€)
Incumplimientos formales menores, como no dar publicidad suficiente a los protocolos entre los usuarios y familias.
Infracciones graves (de 10.001€ a 100.000€)
No exigir los certificados de delitos sexuales al personal, no tener canales de comunicación y denuncia para los menores, o no designar al Coordinador de Bienestar / Delegado de Protección.
Infracciones muy graves
Incumplir la obligación de redactar e implementar protocolos frente a la violencia, no apartar cautelarmente a un trabajador investigado, o encubrir posibles delitos. Puede conllevar el cierre cautelar o definitivo de las instalaciones y suspensión de la actividad.
Legislación aplicable
- LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021): De protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. (También conocida como Ley Rhodes).
- Ley Orgánica 1/1996: De Protección Jurídica del Menor (modificada por la LOPIVI para endurecer los requisitos de contratación).
- Legislación Autonómica: Cada CCAA tiene normativas complementarias en materia de deporte, servicios sociales y educación para la salvaguarda de menores.