Desde el 10/4/2026, empresas con +50 trabajadores están obligadas a comunicar el responsable del Canal Ético.

ENS categoría básica media alta: diferencias clave entre los niveles y requisitos de cumplimiento

En este artículo hablamos sobre:

ENS categoría básica media alta: diferencias clave entre los niveles y requisitos de cumplimiento

Las administraciones públicas y sus proveedores tecnológicos se enfrentan al reto constante de garantizar la protección de la información que manejan en su día a día frente a ciberamenazas cada vez más sofisticadas e impredecibles. El diseño de una arquitectura tecnológica verdaderamente segura exige comprender en profundidad que no todos los sistemas de información requieren el mismo esfuerzo técnico, organizativo ni financiero para mitigar los riesgos digitales de forma eficiente. Cuando una organización corporativa necesita proveer servicios críticos al sector público en España, clasificar adecuadamente sus plataformas informáticas se convierte en el obstáculo inicial más complejo de superar sin incurrir en excesos presupuestarios injustificados o carencias críticas de seguridad operativas.

Una evaluación incorrecta o precipitada del impacto de un incidente de seguridad acarrea consecuencias sumamente severas, tanto a nivel estrictamente operativo como en el plano sancionador y normativo vigente. El Real Decreto 311/2022 establece que clasificar a la baja una infraestructura expone a la organización a vulnerabilidades tecnológicas graves, a la pérdida inmediata de la capacidad para licitar en contratos públicos y a sanciones derivadas de incumplimientos conexos relativos a la privacidad de los datos procesados. En este sentido, el Reglamento General de Protección de Datos establece sanciones máximas de hasta 20 millones de euros o el 4 % de la facturación global anual, la cifra que resulte superior, ante brechas de seguridad provocadas por negligencias sistémicas.

Para evitar contingencias legales destructivas y garantizar un marco de protección proporcional al riesgo real, es absolutamente imprescindible estructurar el cumplimiento normativo mediante metodologías certificadas por autoridades competentes de control. Contar con especialistas experimentados en derecho tecnológico corporativo y ciberseguridad permite implementar el Esquema nacional de seguridad de manera eficiente, alineando los requisitos normativos estrictos con la realidad operativa de la empresa proveedora. Una categorización precisa del riesgo tecnológico asegura la protección incondicional de los derechos de los ciudadanos sin llegar a paralizar la agilidad del negocio ni los procesos de innovación interna.

La categorización de sistemas en el esquema nacional es el procedimiento oficial reglado que establece el nivel técnico de protección exigible a una infraestructura en función del impacto potencial derivado de un incidente. La normativa dictamina rigurosamente que este nivel de impacto, catalogado como limitado, grave o muy grave, define irrevocablemente las medidas de seguridad tecnológicas aplicables y el rigor de la auditoría legal exigida.

Marco normativo y conceptual de la seguridad informática nacional

El Esquema Nacional de Seguridad es un marco normativo de obligado cumplimiento que establece la política integral de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el sector público español y su cadena de suministro. Este cuerpo regulatorio tiene como propósito fundamental generar un clima de confianza tecnológica indispensable para que los ciudadanos y las empresas interactúen digitalmente con la administración del estado, minimizando drásticamente los riesgos de exposición, alteración o secuestro de datos altamente sensibles.

La evolución constante y acelerada del panorama internacional de ciberamenazas obligó a las autoridades gubernamentales a modernizar los requisitos técnicos para proteger la soberanía tecnológica del estado de forma contundente. El Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, actualiza integralmente el marco normativo del Esquema Nacional de Seguridad para adaptarlo a las nuevas realidades digitales y facilitar su convergencia estratégica con directivas europeas recientes de máxima prioridad, como la directiva NIS2 de ciberseguridad. Este decreto redefine con precisión técnica las categorías de los sistemas informáticos y los procedimientos de evaluación continua obligatorios.

El cumplimiento demostrable de estos requisitos legales no es una mera sugerencia técnica o recomendación de buenas prácticas, sino un mandato legislativo imperativo regulado por entidades estatales con plenas capacidades de auditoría, inspección y sanción administrativa. El Centro Criptológico Nacional (CCN-CERT), organismo directamente adscrito al Centro Nacional de Inteligencia, supervisa la correcta y homogénea aplicación de estas normativas mediante la publicación periódica de guías técnicas e instrucciones de obligado cumplimiento. Estas instrucciones criptológicas detallan minuciosamente cómo deben interpretarse, desplegarse e implementarse los distintos controles de seguridad defensiva en cualquier organización afectada por la legislación actual.

La correcta adopción de este complejo marco legal exige un conocimiento multidisciplinar muy profundo no solo de la arquitectura tecnológica subyacente, sino de los procesos administrativos y jurídicos transversales que soportan el negocio. Las organizaciones responsables deben nombrar figuras directivas específicas y formalizar su compromiso ineludible mediante políticas de seguridad aprobadas expresamente por la alta dirección corporativa. La falta o deficiencia de este marco de gobernanza corporativa inicial invalida desde el principio cualquier esfuerzo puramente técnico o ingenieril por certificar formalmente los sistemas frente a inspectores o auditores acreditados por terceros.

Roles y responsabilidades obligatorias en la gestión de sistemas

La estructura organizativa del cumplimiento normativo es el modelo de gobernanza interna documentada que asigna responsabilidades operativas específicas y segregadas a diferentes perfiles directivos dentro de una entidad. Esta separación estricta de funciones clave y roles de mando garantiza la máxima objetividad posible en la toma de decisiones corporativas sobre inversiones tecnológicas y políticas de defensa en ciberseguridad.

Para garantizar que la protección integral de la información no quede relegada exclusivamente a decisiones o conveniencias puramente informáticas, la normativa exige diferenciar con claridad jurídica quién determina los fines de los datos y quién opera la tecnología que los procesa. El responsable de la información de la entidad tiene la competencia legal y exclusiva de valorar los requisitos de seguridad de los datos procesados, determinando el nivel de impacto de un posible incidente disruptivo sobre la continuidad del negocio o los derechos de los ciudadanos afectados.

Paralelamente a esta figura, el responsable del servicio decide de manera autónoma sobre los requisitos de disponibilidad continua y la continuidad ininterrumpida de las operaciones tecnológicas prestadas a los usuarios finales y ciudadanos. Por otro lado, figura el indispensable responsable de seguridad, un perfil directivo que debe mantener un posicionamiento jerárquico completamente independiente de los responsables de los sistemas de información corporativos para evitar conflictos de interés perjudiciales. Esta segregación organizativa de funciones es vigilada y comprobada estrictamente por los auditores externos durante el proceso de recertificación oficial.

Finalmente, el responsable del sistema asume la compleja tarea tecnológica y ejecutiva de desarrollar, operar, configurar y mantener la infraestructura tecnológica central de acuerdo con las directrices estratégicas y tácticas marcadas por el responsable de seguridad institucional. La interacción fluida, coordinada y meticulosamente documentada entre todos estos perfiles directivos especializados es el pilar maestro sobre el cual se sustenta el éxito sostenido de cualquier proyecto de categorización y certificación normativa gubernamental, independientemente del nivel de impacto o la criticidad evaluada.

ENS categoría básica: requisitos para sistemas de impacto limitado

La categoría básica del marco normativo es el nivel inicial de protección obligatoria que se aplica exclusivamente a los sistemas de información donde un ciberataque causaría un perjuicio meramente limitado a las operaciones organizacionales. Esta clasificación exige normativamente la implementación de un conjunto reducido pero fundamental de controles técnicos estandarizados para garantizar una línea de defensa cibernética esencial pero suficiente para la operatividad diaria.

Para determinar formalmente que una infraestructura tecnológica pertenece legítimamente a esta franja de riesgo menor, se debe certificar documentalmente que el nivel de impacto general de los activos es efectivamente limitado en todos los escenarios. Un fallo fortuito en el suministro eléctrico o un sabotaje malintencionado en el sistema central no causa un perjuicio grave al ejercicio habitual de las funciones administrativas ordinarias ni compromete los derechos fundamentales de los ciudadanos vinculados por el procesamiento de la información.

La legislación oficial establece que los sistemas enclavados en esta categoría básica implementan un subconjunto inicial de las medidas detalladas del Anexo II del decreto normativo, y el análisis de riesgos metodológico asociado puede ser de carácter eminentemente informal. Las organizaciones, instituciones o empresas proveedoras sujetas a esta clasificación estructural requieren realizar una autoevaluación exhaustiva como mínimo cada dos años naturales, siendo el distintivo público de conformidad de exhibición estrictamente voluntaria frente a terceros observadores o entidades contratantes.

  • El proceso interno de autoevaluación bienal debe documentarse detalladamente por la dirección técnica para demostrar sin ambigüedades ante posibles requerimientos legales que se mantienen intactas todas las medidas de seguridad exigidas por el marco legal español.

  • La gestión centralizada de incidentes informáticos en este nivel inicial requiere registrar y categorizar cualquier anomalía técnica o de red detectada, aunque su impacto real sobre la operatividad diaria de la entidad pública sea mínimo o casi nulo operativamente.

  • El análisis de riesgos informal regulado permite a la organización tecnológica identificar amenazas persistentes y vulnerabilidades estructurales de manera simplificada, sin necesidad de emplear costosas herramientas informáticas de evaluación cuantitativa exhaustiva y compleja.

ENS categoría media y alta: exigencias para impactos graves y muy graves

Las categorías media y alta de la normativa nacional son los niveles de máxima exigencia técnica y procedimental que regulan los entornos de sistemas cuya vulneración provocaría consecuencias institucionales de enorme gravedad. Estos entornos informáticos extremadamente críticos demandan controles criptográficos robustamente reforzados y complejas auditorías externas obligatorias e independientes para poder operar legalmente y prestar servicio en el territorio nacional.

Para el caso específico del nivel inmediatamente superior a la categoría básica, el nivel de impacto calculado se considera grave ante cualquier incidencia disruptiva que paralice o comprometa los activos. Un ciberataque sofisticado o una interrupción técnica prolongada afecta severamente al funcionamiento normal de la entidad gestora y tiene un impacto negativo enormemente significativo sobre la vida de los ciudadanos o el interés público general. Este escenario perjudicial requiere obligatoriamente la implementación arquitectónica de un catálogo de medidas técnicas altamente reforzado que proteja en profundidad todas las capas del sistema.

Cuando las consecuencias tangibles del incidente tecnológico suponen un perjuicio crítico, irreparable o masivo para la seguridad nacional, los derechos fundamentales consagrados o las operaciones estratégicas vitales de la entidad afectada, el nivel de impacto se tasa como muy grave y la categoría asciende irremisiblemente a la escala máxima. Este escenario de extremo peligro exige aplicar el nivel absoluto de protección gubernamental en ciberseguridad y la aplicación sistemática de medidas altamente restrictivas sobre absolutamente todos los activos críticos y periféricos conectados al sistema central.

El rigor normativo y la exigencia metodológica en estas clasificaciones superiores no permite bajo ningún concepto basarse en autoevaluaciones internas realizadas por los propios departamentos de sistemas de la corporación. La legislación vigente estipula que la certificación formal en la categoría media o alta exige superar obligatoriamente una auditoría externa independiente cada dos años como plazo máximo legal innegociable, siendo la exhibición del distintivo oficial de conformidad un requisito obligatorio. Para planificar y gestionar estas exigencias procedimentales y técnicas, resulta vital apoyarse en un consultor tecnológico experto en el Esquema nacional de seguridad que guíe la adecuación completa de la infraestructura antes del proceso de auditoría oficial.

Categoría del sistemaNivel de impacto estimadoTipo de auditoría exigida por la leyDistintivo de conformidad normativo
BásicaLimitado frente a incidentesAutoevaluación interna bienalExhibición de carácter voluntario
MediaGrave frente a vulneracionesAuditoría externa independiente bienalExhibición de carácter obligatorio
AltaMuy grave ante ciberataquesAuditoría externa independiente bienalExhibición de carácter obligatorio
Descubre ahora tu nivel ENS, anticípate a riesgos y licita con la AAPP
EVALUADOR DE CATEGORÍA DE ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD (ENS)

Cómo determinar la categoría precisa de un sistema de información

La determinación de la categoría aplicable es el procedimiento analítico fuertemente reglado que evalúa el impacto potencial devastador de un incidente cibernético sobre diversas dimensiones de seguridad corporativas preestablecidas. Este análisis matricial riguroso define de forma irrevocable y vinculante la clasificación final y global de toda la arquitectura de sistemas tecnológicos interconectados de la institución.

Para establecer con absoluta exactitud normativa a cuál de las tres categorías legales pertenece un sistema corporativo completo, los responsables de la seguridad y de la información evalúan meticulosamente el componente funcional más crítico de todo el flujo de datos procesados. La metodología oficial de evaluación, estipulada taxativamente en las guías técnicas vinculantes publicadas, se fundamenta en el principio inquebrantable e irrefutable de que un sistema informático complejo es tan seguro y resistente como el más vulnerable de todos sus eslabones operativos interconectados en red.

Si el impacto técnico más alto evaluado en cualquiera de las dimensiones principales de la información arroja objetivamente un resultado grave, el ecosistema en su conjunto se categoriza automáticamente como medio a nivel global, sin importar cuán bajos sean el resto de los valores matriciales analizados. De la misma manera y con mayor severidad regulatoria, si tan solo una dimensión concreta alcanza un impacto evaluado como muy grave por los responsables, el sistema tecnológico completo heredará y asumirá la categoría alta de forma ineludible y permanente.

  • La confidencialidad de la información crítica exige asegurar imperativamente mediante controles de acceso lógicos que los datos procesados solo sean accesibles para aquellos usuarios humanos y procesos técnicos automatizados expresamente autorizados por la alta dirección.

  • La integridad técnica de los activos garantiza normativamente y de forma demostrable que la información almacenada en las bases de datos transaccionales no sufra alteraciones indeseadas, manteniendo su exactitud prístina frente a posibles inyecciones de código malicioso.

  • La trazabilidad innegable de las acciones operativas permite registrar de forma criptográficamente inmutable y secuencialmente cronológica quién ha accedido a un recurso específico de la red perimetral, facilitando enormemente las posteriores y complejas investigaciones forenses digitales.

  • La disponibilidad permanente del servicio público certifica legalmente que las plataformas tecnológicas institucionales se mantendrán plenamente operativas y funcionalmente accesibles para los ciudadanos usuarios dentro de los estrictos tiempos de respuesta exigidos en los acuerdos vinculantes de nivel de servicio.

Medidas de seguridad técnicas y organizativas del anexo normativo

El catálogo de medidas de seguridad regulado es el compendio maestro de controles técnicos, organizativos y procedimentales de obligado cumplimiento que las organizaciones deben implementar ineludiblemente para mitigar el riesgo sistémico calculado. Estas contramedidas perimetrales y lógicas abarcan un amplio y profundo espectro defensivo, desde la seguridad física de las instalaciones de los centros de procesamiento de datos hasta la aplicación continua de protección criptográfica avanzada en el tránsito constante de la información confidencial a través de redes públicas.

El Anexo II del marco legislativo gubernamental español desglosa de manera pormenorizada y detalladamente estas medidas defensivas en distintos dominios críticos de actuación corporativa e institucional. Las organizaciones obligadas deben seleccionar rigurosamente y aplicar estos controles técnicos basándose en su propia declaración de aplicabilidad certificada, un documento director maestro que justifica técnica, económica y legalmente por qué se implementa activamente o se excluye motivadamente cada una de las medidas dictadas en el exhaustivo texto legal vigente, siempre en función directa y proporcional de la categoría previamente determinada por los responsables.

Para los ecosistemas de sistemas clasificados normativamente en el nivel superior de impacto, los requisitos operativos y de diseño en materia de protección de las comunicaciones cifradas, la gestión segura del ciclo de vida de las claves de cifrado asimétrico y el control multifactorial de accesos perimetrales son extremadamente rigurosos e inflexibles. Las guías CCN-STIC elaboradas periódicamente por el Centro Criptológico Nacional proporcionan las únicas instrucciones técnicas vinculantes aceptadas para configurar perfiles de cumplimiento estandarizados específicos, garantizando una implementación defensiva homogénea y resistente en toda la vasta administración pública estatal, autonómica, local y su enorme red de entidades proveedoras.

Es de suma importancia técnica y legal destacar que la adquisición de productos comerciales tecnológicos destinados a operar en plataformas de categoría alta requiere insalvablemente que dichos componentes de hardware y software estén previamente certificados y aprobados por el propio Centro Criptológico Nacional en sus laboratorios. La inclusión deliberada o accidental de software de código abierto no revisado o hardware no homologado oficialmente en el catálogo de productos de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación (CPSTIC) invalida completa y automáticamente la certificación integral de todo el entorno operativo, obligando a rehacer el diseño desde cero.

Convergencia entre las exigencias, privacidad y normas globales

La convergencia normativa internacional es el proceso de armonización estratégico mediante el cual las medidas de seguridad tecnológicas dictadas por el esquema legal gubernamental español se alinean de forma estructural y orgánica con otras legislaciones mundiales de privacidad vigentes. Esta integración inteligente de complejos marcos regulatorios de cumplimiento evita incurrir en costosas e ineficientes duplicidades operativas en la laboriosa gestión corporativa del riesgo tecnológico global por parte de los departamentos legales.

El riguroso marco legal español de ciberseguridad nacional no opera aisladamente en un vacío regulatorio estanco, sino que está íntimamente entrelazado desde su concepción con la normativa supranacional europea de privacidad y protección de los derechos de la información de carácter personal de los ciudadanos de la unión. El artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos exige de manera explícita implementar medidas técnicas y organizativas estructurales apropiadas al riesgo real existente, un mandato legal inicialmente abstracto que se materializa de forma tangible y se cumple holgadamente al lograr superar la certificación formal de un sistema complejo en las exigentes categorías media o alta del decreto español.

Del mismo modo conceptual, existe un altísimo grado de compatibilidad estructural y procedimental entre las exigencias nacionales dictadas en el real decreto y la mundialmente reconocida norma internacional ISO/IEC 27001 relativa a la gestión y mejora continua de los sistemas de gestión de seguridad de la información. Muchas organizaciones corporativas de gran tamaño y presencia multinacional optan inteligentemente por ejecutar un enfoque integrado de aseguramiento, aprovechando al máximo la evidente superposición de controles técnicos para mantener operativas certificaciones duales o triples que les permitan, simultáneamente, operar sin restricciones jurídicas tanto en el enormemente restringido sector público nacional como en mercados corporativos privados internacionales, maximizando el retorno de su enorme inversión financiera en tecnologías de ciberseguridad avanzada.

Para disponer de información más exhaustiva, detallada y permanentemente actualizada sobre absolutamente todos los requisitos técnicos y legales exigidos en el complejo marco legal español aplicable a su sector, resulta imprescindible y altamente recomendable consultar periódicamente la normativa oficial vigente promulgada a través del Real Decreto 311/2022 del Boletín Oficial del Estado o, alternativamente, revisar los recursos técnicos documentales públicos disponibles sin restricciones en el portal oficial operativo de prevención y respuesta gestionado por el Centro Criptológico Nacional (CCN-CERT).

¿Qué sucede si un sistema categorizado no renueva su auditoría bienal a tiempo?

La pérdida de vigencia temporal de la auditoría externa formal o la autoevaluación bianual obligatoria implica administrativamente la suspensión inmediata y automática del distintivo oficial de conformidad tecnológica. Esta caducidad sancionadora acarrea irrevocablemente la imposibilidad legal absoluta de continuar prestando servicios tecnológicos críticos, la exclusión automática para licitar en nuevos concursos públicos y la prohibición expresa de manejar información confidencial perteneciente a la administración española, hasta que la organización infractora restablezca plenamente el estado de cumplimiento normativo comprobable mediante una nueva revisión.

¿Puede una empresa del sector privado requerir el cumplimiento normativo a proveedores?

Sí. Aunque el marco legislativo y sancionador se diseñó e impulsó originariamente para gobernar con rigor el sector público estatal y autonómico del país, en la actualidad numerosas y gigantescas corporaciones privadas multinacionales exigen proactivamente esta estricta certificación gubernamental a todos y cada uno de los proveedores tecnológicos que conforman su crítica cadena de suministro. La certificación oficial actúa contractualmente como una garantía técnica objetiva, independientemente auditable y claramente diferenciadora de una madurez estructural muy avanzada y demostrable en las prácticas de ciberseguridad corporativa.

¿Cuáles son las cinco dimensiones de seguridad que evalúa el marco normativo español?

Las normativas oficiales del esquema gubernamental establecen taxativamente que todo análisis de impacto formalmente reglado debe valorar, documentar y justificar minuciosamente el estado integral de la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad y la disponibilidad continua de todos los datos procesados. La valoración técnica de mayor gravedad e impacto obtenida en cualquiera de estas cinco complejas dimensiones tecnológicas determina de forma absolutamente irrevocable e inapelable la clasificación jerárquica global de toda la infraestructura informática evaluada.

¿Es legalmente válido emplear un análisis de riesgos informal en cualquier escenario tecnológico?

No, bajo ninguna circunstancia interpretativa. La extensa legislación sectorial vigente dictamina rotundamente que el uso operativo de metodologías de análisis de riesgos puramente informales, subjetivas o altamente simplificadas está restringido única y exclusivamente a los limitados sistemas informáticos aislados clasificados explícitamente en el nivel de impacto limitado. En escenarios donde los directivos evalúen y calculen un riesgo operativo categorizado como grave o muy grave, es imperativo e innegociable aplicar metodologías científicamente formales, estructuradas y preferiblemente soportadas técnica y procedimentalmente por herramientas de software previamente certificadas y avaladas por instancias gubernamentales.

Categorizar de forma imprecisa, prematura o abiertamente errónea los sistemas interconectados de información de una organización compleja suele derivar inevitablemente en la implementación defectuosa de controles técnicos gravemente deficientes, o peor aún, en la asunción reiterada e injustificable de enormes gastos operativos y licencias en ciberseguridad completamente innecesarios e ineficientes para el modelo de negocio. Superar con plenas garantías jurídicas las rigurosas y exhaustivas auditorías oficiales externas y lograr mantener la capacidad operativa y comercial intacta para seguir pudiendo licitar con la administración del estado, exige ineludiblemente siempre un conocimiento legal exhaustivo y permanentemente actualizado de todos los complejos requisitos técnicos vigentes en cada iteración de la norma. Para lograr asegurar el éxito corporativo rotundo en este proceso estratégico de alta complejidad organizativa y conseguir evaluar con la máxima precisión objetiva y técnica el estado real de protección de sus infraestructuras informáticas, el paso directivo más inteligente es consultar a fondo su caso particular con especialistas de contrastada solvencia y solicitar de inmediato un diagnóstico del Esquema nacional de seguridad completamente adaptado a los flujos y necesidades operativas diarias de su corporación.

Más artículos sobre cumplimiento normativo

¡DESCUBRE AHORA TU NIVEL DE CUMPLIMIENTO!

AUDITORÍA RÁPIDA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO

¡Será un placer ayudarte!

¿Necesitas asesoramiento personalizado?

Si usted introduce su dirección de correo electrónico, dará su autorización para la recepción periódica de nuestra Newsletter en su correo electrónico, consintiendo asimismo el tratamiento de los datos personales facilitados con la citada finalidad. Si usted desea dejar de recibir nuestra Newsletter en su dirección de correo electrónico, puede oponerse en cualquier momento al tratamiento de sus datos con fines informativos remitiendo un mensaje de correo electrónico, con el asunto “BAJA SUSCRIPCIÓN NEWSLETTER”, a la siguiente dirección: info@audidat.com. Puede dirigirse a nosotros para saber qué información tenemos sobre usted, rectificarla, eliminarla y solicitar el traspaso de su información a otra entidad (portabilidad). Para solicitar estos derechos, deberá realizar una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI: Audidat 3.0, SL · Paseo de la Castellana 182 - 6ª planta C.P. 28046 · Madrid. Dirección de contacto con nuestro Delegado de Protección de Datos: dpd@audidat.comSi entiende que sus derechos han sido desatendidos, puede formular una reclamación en la AEPD (www.aepd.es). Dispone de una información ampliada sobre el tratamiento de sus datos personales en el apartado “Política de Privacidad” de nuestra página web.

¿Necesitas un presupuesto a medida?

¿Necesitas ayuda con el cumplimiento normativo de tu organización?

Te asignaremos un consultor experto para darte una solución personalizada gratuita en menos de 48h.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del tratamiento: AUDIDAT 3.0, S.L. | Dirección del responsable: Paseo de la Castellana 182, 6ª planta 28046 Madrid |
Finalidad: Sus datos serán usados para poder atender sus solicitudes y prestarle nuestros servicios. Asimismo, si usted nos ha facilitado su currículum personal, sus datos personales serán utilizados para participar en nuestros procesos de selección. | Publicidad: Solo le enviaremos publicidad con su autorización previa, que podrá facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto. | Legitimación: Únicamente trataremos sus datos con su consentimiento previo, que podrá
facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto. | Destinatarios: Con carácter general, sólo el personal de nuestra entidad que esté debidamente autorizado podrá tener conocimiento de la información que le pedimos. Así mismo comunicaremos su información a entidades ofertantes interesadas en su perfil curricular. | Derechos: Tiene derecho a saber qué información tenemos sobre usted, corregirla y eliminarla,
tal y como se explica en la información
adicional disponible en nuestra página web. | Información adicional: Más información en el apartado ““política de privacidad”” de nuestra página web. | Delegado de Protección: de Datos dpd@audidat.com