- Caso Emblemático: Reclamación contra La Vanguardia y Google sobre la eliminación de datos personales en resultados de búsqueda.
- Decisión de la AEPD: Rechazo a la petición contra La Vanguardia, pero aceptación contra Google.
- Resolución del TJUE: Sentencia de 13 de mayo de 2014 establece el derecho al olvido en motores de búsqueda bajo ciertas condiciones.
- Balance de Intereses: Consideración de la privacidad frente a la libertad de expresión y la información.
Origen del Reclamo y Posición de la AEPD
Una persona presentó una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra La Vanguardia y Google. El motivo fue la aparición de su nombre en noticias de 1998 relacionadas con un embargo, accesibles a través del buscador. Mientras la AEPD desestimó la petición respecto a La Vanguardia, estimó procedente la reclamación contra Google, priorizando la protección de datos y la dignidad personal sobre la difusión de la información.
Procedimiento Ante el TJUE y Sentencia Fundamental
Google recurrió la decisión ante la Audiencia Nacional, la cual elevó la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El TJUE, en su sentencia del 13 de mayo de 2014, estableció que los motores de búsqueda están sujetos a las normas de protección de datos de la UE. Reconoció el derecho de las personas a solicitar la eliminación de enlaces a datos personales bajo ciertas condiciones, sin implicar la supresión de la página en los índices del buscador ni de la fuente original.
Importancia del Caso en la Jurisprudencia Europea
Este caso marcó un hito en la jurisprudencia europea sobre el derecho al olvido. El TJUE subrayó que el derecho al olvido no es absoluto y debe equilibrarse con otros derechos fundamentales como la libertad de expresión y de información. En este caso, se valoró la antigüedad de la información y la sensibilidad de los datos sobre deudas con la seguridad social, inclinando la balanza a favor de la privacidad del demandante.
Fuente: Confilegal
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