Desde el 4/3/2024, empresas de más de 50 empleados deben implantar obligatoriamente el protocolo de acoso LGTBI

A partir del 1/12/23, empresas con más de 50 empleados necesitarán un canal ético obligatorio.

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Drones: cómo, cuándo y dónde nos pueden grabar

En este artículo hablamos sobre:

La llegada del verano, el calor y las vacaciones no solo han llenado playas, ríos y piscinas de bañistas y personas que disfrutan del sol. Ahora también nos encontramos con esos pequeños vehículos capaces de volar sobre nosotros. Sí, nos referimos a los drones, a la captación de imágenes y a la invasión de nuestra intimidad.

Al efecto, hemos de saber que toda captación de imágenes de personas físicas identificadas o identificables habrá de considerarse incluida en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Sin embargo, el uso de los drones en España no está previsto en la mencionada Ley.

En este sentido, y dado que la imagen personal forma parte del derecho fundamental a la protección de datos, se requiere el consentimiento inequívoco del afectado para el tratamiento de sus datos de carácter personal o, en su defecto, la existencia de una norma legal que autorice el tratamiento.

Ahora bien, ¿qué tenemos que saber, como afectados o interesados, acerca de un dron que vuela por encima de nosotros y nos está grabando?

Desde AUDIDAT queremos compartir con vosotros la siguiente información:

  • Como regla general, los drones no pueden operar sobre zonas habitadas de ciudades o pueblos, ni sobre multitudes de personas al aire libre (parques, playas concurridas, campos de fútbol, manifestaciones, etc.).

  • Tampoco está permitido su utilización para la grabación de imágenes en lugares donde exista una aglomeración de personas, tales como, conciertos, eventos deportivos, fiestas, etc,. Salvo que estos tengan lugar en recintos completamente cerrados.

  • Los recintos completamente cerrados, esto es, que incluyen techo, no están sujetos a la jurisdicción de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por tanto, son los titulares de estos lugares privados quienes deben decidir si autorizan el uso de drones en su interior.

  • En cualquier caso, siempre se ha de cumplir con el principio de información a los interesados reconocido en el artículo 5 de la LOPD.

  • Por el contrario, es lícita la captación de imágenes por drones de sucesos o lugares públicos con finalidad informativa cuando la captación de la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria (pensemos por ejemplo en la grabación de un reportaje sobre un paraje natural, en el que de manera casual aparezcan unos excursionistas).

Si quieres saber más sobre drones: GÓMEZ-JUÁREZ, I: “Drones y privacidad: desafíos de la protección de datos en la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto”, en Bueno de Mata, F. (Coordinador): FODERTICS 4.0. Estudios sobre Nuevas Tecnologías y Justicia. Editorial Comares, S.L., Granada, 2015.

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