Desde el 4/3/2024, empresas de más de 50 empleados deben implantar obligatoriamente el protocolo de acoso LGTBI

A partir del 1/12/23, empresas con más de 50 empleados necesitarán un canal ético obligatorio.

logo-audidat-2024.png

Niños, menores y nativos digitales.

En este artículo hablamos sobre:

Este domingo la Comunidad de Madrid celebra el día del niño con numerosos talleres y juegos divertidos. Por ello, queremos aprovechar para recordar a colegios, guarderías, clubes deportivos y cualquier otra entidad o profesional que tenga una relación habitual con menores cuales son algunas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal.

En primer lugar cabe decir que, en el ámbito de protección de datos, los menores son conocidos como nativos digitales. Y es que, los pequeños de la casa, en contraposición a su condición de insuficiente madurez para comprender el significado y alcance de sus actos, tienen la condición de ser “sujetos activos” de la sociedad digital en la que nos hayamos sumergidos. Lo que nos hace cómplices de contribuir en la denominada “cultura de la protección de datos” y sensibilizar en el uso seguro de las tecnologías de la sociedad de la información, tanto a los niños y adolescentes, como a padres y profesores y demás agentes implicados.

En este sentido, toda entidad cuya actividad principal sea gestionar un entorno escolar o sea una persona que mantiene una vinculación más estrecha que la mera atención al púbico con menores, es altamente recomendable que siga el criterio interpretativo del gabinete jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos a la hora de tratar sus datos. Y cuando mencionamos tratar sus datos, no nos estamos refiriendo únicamente al fichero de datos académicos, sino también a la publicación de sus imágenes, así como a la comunicación de datos relativos a su salud a través de Whatsapp, por ejemplo.

De esta manera, en la mayoría de los casos será preciso obtener el consentimiento basado en una clara acción afirmativa. Sobretodo si se desea publicar imágenes y/o videos de los menores para dar difusión a las actividades extraescolares en espacios públicos, página web y redes sociales en que la entidad tenga presencia.

También recomendamos tener en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia respecto a la incidencia del fichero de “Certificaciones negativas y declaraciones responsables” en materia de protección de datos de carácter personal.

Para ampliar información no dudéis en consultar con Audidat Franquicias, S.L.U.

Más artículos sobre cumplimiento normativo

Más de 20 años cumpliendo contigo

¿Necesitas ayuda?

Te asignaremos un consultor experto para buscar una solución a tu problema en menos de 24h. ¡Escríbenos!

¡Será un placer ayudarte!

¿Necesitas asesoramiento personalizado?
¿Necesitas un presupuesto a medida?

Te ayudamos

Coméntanos tu problema para asignarte un consultor especializado y darte una solución jurídica en menos de 24hs.