- La normativa que permitía juntas telemáticas finalizó en enero de 2022.
- La Ley de Propiedad Horizontal no especifica si la asistencia debe ser presencial o virtual.
- Las juntas online son posibles si existe acuerdo unánime entre los propietarios.
- Se puede delegar el voto a un tercero mediante autorización escrita.
Cambios normativos tras la pandemia
Durante la pandemia de la COVID-19, el Gobierno habilitó legalmente la celebración de juntas de propietarios por videoconferencia. Sin embargo, esta medida fue temporal y dejó de estar vigente en enero de 2022. Desde entonces, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no contempla expresamente la asistencia telemática.
Según el artículo 15 de la LPH, la asistencia a las juntas debe ser personal o mediante representación legal o voluntaria, sin especificar si puede ser telemática.
¿Es posible hacer una junta virtual?
Aunque legalmente no está regulada la asistencia online, el administrador de fincas Fernando Céspedes señala que:
«Si todos los propietarios están de acuerdo, no existiría riesgo de que una impugnación prospere».
Por tanto, sí es posible celebrar una junta por videollamada si:
- Todos los propietarios están informados y dan su consentimiento.
- No se excluye a nadie por desconocimiento o falta de acceso a herramientas digitales.
¿Qué hacer si no se puede asistir presencialmente?
En caso de no poder asistir, la ley permite:
- Delegar el voto en otra persona. Se debe firmar una autorización con:
- Nombre, apellidos y DNI del propietario.
- Datos de la propiedad y coeficiente de participación.
- Solicitar información al administrador para conocer las decisiones tomadas.
¿Se necesita una reforma?
Los expertos reclaman una reforma legal que clarifique esta situación, permitiendo a las comunidades adaptarse a las nuevas tecnologías sin conflictos legales.
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