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  • Graduada en Derecho con Mención en Derecho Patrimonial y de la Persona y Minor de Desigualdades Sociales por la Universidad Abierta de Cataluña​.
  • ​Certificad​a como Delegad​a de Protección de Datos conforme al Esquema AEPD-DPD​.
  • ​Certificado medio de la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC)
  • Consultora senior en el Departamento Jurídico de Audidat 3.0 S.L., desde octubre de 2022.
  • ​Integrante del equipo de Creación y Estrategia Jurídica de Audidat, especializado en protección de datos y cumplimiento normativo.
  • Estudiante de Máster en Dirección Logística en la Universidad Abierta de Cataluña.
  • Curso de Delegado de Protección de Datos, realizado en la Escuela DPO Audidat en junio de 2023.
  • Formación en ventas a través del Programa de la Escuela Regional de Ventas (ESIC).
  • Experiencia como Mystery Shopper para marcas del sector retail.
  • Destaca por su organización, constancia, paciencia y alta capacidad de adaptación​.
Gestión cadena suministro NIS2: exigencias a proveedores
Ciberseguridad
Marisa Romero

Gestión cadena suministro NIS2: exigencias a proveedores

La progresiva digitalización de los procesos corporativos ha transformado a las empresas en nodos interdependientes dentro de un vasto ecosistema tecnológico global. Esta hiperconexión, si bien resulta imprescindible para la competitividad empresarial, introduce un vector de riesgo crítico: las vulnerabilidades heredadas de terceros. En la actualidad, los ciberdelincuentes evitan atacar directamente a las grandes corporaciones, prefiriendo explotar las debilidades defensivas de sus proveedores de servicios informáticos, consultores externos y plataformas de software en la nube para penetrar en las infraestructuras críticas de la entidad principal. Las consecuencias de ignorar el riesgo asociado a los proveedores externos superan ampliamente la mera interrupción operativa de los sistemas de información. La entrada en vigor de normativas europeas de máxima exigencia determina que la falta de supervisión de terceros acarrea responsabilidades civiles y administrativas formidables para los órganos de dirección. Las corporaciones consideradas entidades esenciales que no implementen controles efectivos sobre sus contratistas se exponen a sanciones económicas que alcanzan un mínimo de 10 millones de euros o el 2 % del volumen de negocios total anual a nivel mundial. Para evitar la exposición a estos expedientes sancionadores y garantizar la continuidad del negocio, resulta imperativo diseñar una estrategia integral de homologación y control de contratistas. El servicio de adecuación a NIS2 que desarrolla Audidat proporciona la arquitectura jurídica y técnica necesaria para evaluar a todo el ecosistema de proveedores. Mediante la implantación de auditorías estructuradas, la dirección de la empresa puede demostrar su debida diligencia y proteger los activos corporativos frente a las amenazas que se originan fuera de su perímetro de red tradicional. La gestión de la cadena de suministro bajo NIS2 es el marco regulatorio obligatorio que exige a las entidades esenciales e importantes controlar exhaustivamente los riesgos de ciberseguridad de sus proveedores directos e indirectos. El artículo 21 de la Directiva (UE) 2022/2555 establece que esta responsabilidad de supervisión técnica recae de forma directa e indelegable sobre la organización contratante. El marco normativo de la cadena de suministro en el ecosistema digital europeo El marco normativo de la cadena de suministro es el conjunto de directrices legales europeas que obligan a evaluar y mitigar sistemáticamente las vulnerabilidades tecnológicas procedentes de terceros. Esta estructura jurídica traslada la responsabilidad final de la seguridad desde el proveedor del servicio hasta la alta dirección de la entidad contratante, eliminando cualquier posibilidad de exención por desconocimiento técnico. El artículo 21 de la Directiva (UE) 2022/2555 obliga a las entidades esenciales e importantes a aplicar medidas de gestión de riesgos que abarquen la seguridad de la cadena de suministro y la relación con los proveedores directos. La legislación asume que las redes de información corporativas son tan robustas como el eslabón más débil de su arquitectura subcontratada. Por ello, exige que la empresa principal establezca un sistema de evaluación de riesgos que califique el nivel de criticidad de cada proveedor según el volumen de datos que procesa y su grado de acceso a los sistemas internos. Este requerimiento normativo converge directamente con las obligaciones estipuladas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) respecto a la figura del encargado del tratamiento. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) establece reiteradamente en sus resoluciones sancionadoras que la responsabilidad por la elección de un encargado del tratamiento negligente recae de forma directa sobre el responsable principal, aplicando la doctrina de la culpa in eligendo y culpa in vigilando. Esta jurisprudencia administrativa confirma que la externalización de un servicio nunca implica la externalización de la responsabilidad legal. Para dar cumplimiento a estas exigencias, las empresas deben adoptar metodologías estandarizadas de gestión de riesgos tecnológicos. Las directrices publicadas por el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) recomiendan clasificar a los proveedores en un mapa de riesgos dinámico, exigiendo evidencias de cumplimiento normativo antes de autorizar cualquier integración de sistemas. Criterios técnicos para la selección y evaluación de proveedores Los criterios técnicos de selección de proveedores son los parámetros objetivos de ciberseguridad que una empresa sujeta a la normativa debe verificar ineludiblemente antes de integrar a un tercero en su operativa. Estos requisitos técnicos garantizan que la externalización de servicios no reduzca la resiliencia corporativa ni comprometa la disponibilidad de los sistemas de información esenciales. La evaluación inicial de un prestador de servicios no puede basarse únicamente en encuestas de autoevaluación o declaraciones de buenas intenciones. La normativa europea exige la aportación de evidencias objetivas, como certificaciones emitidas por entidades independientes o informes de auditoría técnica recientes. El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) exige en su dimensión organizativa que los pliegos de contratación incluyan cláusulas específicas sobre el nivel de seguridad requerido a los prestadores de servicios tecnológicos, condicionando la adjudicación del contrato al cumplimiento de dichos estándares. El estándar internacional ISO 27001, en su anexo A relativo a las relaciones con los proveedores, proporciona un catálogo de controles que las empresas deben exigir a su cadena de suministro. Esto incluye la gestión de incidentes compartida, los protocolos de cifrado de comunicaciones y los planes de recuperación ante desastres. A continuación, se detalla la matriz de evaluación de contratistas según el impacto de sus operaciones en la empresa contratante: Nivel de riesgo del proveedor Requisitos de cumplimiento exigibles Frecuencia de auditoría técnica Proveedor crítico o esencial Certificación ENS Alta o ISO 27001 completa Revisión semestral y auditoría anual Proveedor de riesgo medio Informe de auditoría SOC 2 Tipo II Revisión documental anual obligatoria Proveedor de bajo impacto Cuestionario de seguridad estándar firmado Evaluación bianual de controles básicos Esta segmentación resulta indispensable para optimizar los recursos del departamento de cumplimiento normativo, centrando los esfuerzos de fiscalización en aquellas corporaciones externas que mantienen acceso directo a las bases de datos de clientes o gestionan la infraestructura de red subyacente. Procedimientos de auditoría y supervisión continua de terceros La auditoría continua de terceros es el proceso sistemático de verificación técnica, documental y legal que asegura el mantenimiento de los niveles de protección exigidos durante toda la vigencia del contrato. Este procedimiento cíclico resulta fundamental para evidenciar la diligencia corporativa ante las inspecciones

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Gobernanza NIS2: obligaciones para la dirección de empresas
Ciberseguridad
Marisa Romero

Gobernanza NIS2: obligaciones para la dirección de empresas

La entrada en vigor de la Directiva (UE) 2022/2555, conocida comúnmente como NIS2, ha transformado profundamente el panorama de la ciberseguridad corporativa en el espacio europeo. Para los consejos de administración y los altos directivos, esta regulación ya no representa un mero problema técnico delegable de forma exclusiva en el departamento de sistemas de información. La falta de implicación directa en la supervisión de las infraestructuras críticas y de los servicios esenciales expone a las organizaciones a vulnerabilidades operativas críticas que comprometen la continuidad del negocio en un entorno global interconectado. La ausencia de un marco estructurado de toma de decisiones conlleva consecuencias legales, económicas y reputacionales de una gravedad sin precedentes para el tejido empresarial. Las organizaciones que ignoren las obligaciones de supervisión afrontan la suspensión temporal de las certificaciones de idoneidad directiva y la inhabilitación de los ejecutivos para ejercer cargos de responsabilidad corporativa. Asimismo, las sanciones financieras asociadas al incumplimiento normativo merman de manera directa los recursos de la entidad, afectando la confianza de los inversores, socios comerciales y clientes finales. Para mitigar estos riesgos de forma efectiva, resulta indispensable integrar un sistema de gestión de la seguridad de la información que alinee las decisiones organizativas con las directrices de la Unión Europea. El servicio especializado en NIS2 que proporciona Audidat ofrece el soporte técnico, legal y estratégico necesario para capacitar a los órganos de gobierno corporativo ante las nuevas exigencias de control y mitigación. Mediante un enfoque integral, se facilita el diseño de planes de contingencia eficaces, garantizando la resiliencia operativa y la plena conformidad jurídica frente a los requerimientos de las autoridades nacionales de supervisión. La gobernanza NIS2 es el conjunto de estructuras, políticas y procesos de toma de decisiones mediante los cuales los órganos de administración de una empresa dirigen y controlan la seguridad de las redes y sistemas de información. Esta función regulatoria obliga a la alta dirección a asumir la responsabilidad directa por las deficiencias organizativas en materia de ciberseguridad, de acuerdo con el artículo 20 de la Directiva (UE) 2022/2555. El marco jurídico de la gobernanza NIS2 La gobernanza NIS2 es el fundamento legal que traslada la responsabilidad de la seguridad digital desde los departamentos técnicos hacia el órgano de administración de las organizaciones obligadas. Esta arquitectura jurídica busca garantizar que los riesgos tecnológicos reciban el mismo tratamiento institucional que los riesgos financieros o reputacionales dentro de la estrategia corporativa general. El texto de la Directiva (UE) 2022/2555 estipula con claridad que los Estados miembros deben asegurar que los órganos de gobierno aprueben las medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad adoptadas por la entidad. La normativa europea no permite la delegación difusa de estas obligaciones, estableciendo un vínculo directo entre la firma de las políticas internas y la responsabilidad personal del administrador. En el ordenamiento jurídico español, la transposición de esta directiva se coordina con las autoridades de control competentes, como la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en materias concurrentes y el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE). Los criterios fijados por estos organismos enfatizan la necesidad de documentar de forma exhaustiva cada sesión del consejo donde se evalúen las amenazas digitales y las inversiones en infraestructura. Responsabilidades específicas de la alta dirección Las obligaciones de la dirección son el catálogo de funciones regulatorias e indelegables que los miembros del consejo de administración deben ejecutar de forma periódica para cumplir con el estándar normativo europeo. Estas acciones van más allá de la mera supervisión pasiva y exigen una participación proactiva en la validación de las salvaguardas técnicas implementadas. La legislación europea determina que la alta dirección debe recibir formación especializada en ciberseguridad de manera regular para identificar, evaluar y calificar los riesgos tecnológicos de la organización. Esta capacitación técnica resulta indispensable para que los administradores puedan auditar con criterio propio el estado real de las redes de la empresa y los proveedores asociados. El incumplimiento de estas labores de supervisión conlleva la aplicación de un estricto régimen sancionador que puede paralizar la actividad ordinaria de la corporación. Las empresas consideradas esenciales que infrinjan los deberes de gobernanza se enfrentan a multas administrativas de un mínimo de 10 millones de euros o el 2 % del volumen de negocios total anual a nivel mundial. A continuación, se detallan los requisitos operativos esenciales exigidos a los gestores: Aprobación formal de las políticas de seguridad corporativas mediante actas del consejo de administración que certifiquen el análisis pormenorizado de los riesgos técnicos identificados por los analistas. Supervisión directa de la implantación de las medidas de mitigación técnica y organizativa, garantizando la asignación presupuestaria suficiente para la actualización de los sistemas críticos de la entidad. Formación continua obligatoria para todos los miembros del órgano de gobierno, enfocada en la detección de amenazas emergentes, gestión de crisis tecnológicas y el impacto legal de los incidentes. Determinación del apetito de riesgo de la organización mediante la documentación sistemática de los niveles de tolerancia aceptados en los procesos operativos esenciales de la cadena de suministro. Medidas de gestión de riesgos exigidas por la directiva Las medidas de gestión de riesgos son el conjunto de controles preventivos, de detección y de recuperación que las organizaciones deben desplegar para garantizar la continuidad del negocio ante incidentes de seguridad significativos. La directiva exige un enfoque basado en el peligro inherente de la actividad, considerando el estado de la técnica y los costes de aplicación. El marco de cumplimiento exige que todas las decisiones técnicas queden debidamente justificadas mediante análisis de impacto sobre los servicios de la entidad. El servicio técnico de NIS2 que desarrolla la firma consultora Audidat permite estructurar estas evaluaciones de conformidad con las exigencias del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y las directrices comunitarias. La siguiente tabla detalla la correspondencia entre los requerimientos normativos obligatorios y las acciones de control que la dirección empresarial debe fiscalizar formalmente: Requerimiento normativo Acción de control directivo Evidencia documental exigible Políticas de análisis de riesgos Revisión anual del mapa de activos críticos Acta de aprobación del consejo Gestión de incidentes

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Ciberseguridad en la era cuántica: el reto de la desencriptación
noticias
Marisa Romero

Ciberseguridad en la era cuántica: el reto de la desencriptación

El desarrollo de la computación cuántica amenaza con romper los sistemas de cifrado tradicionales, exponiendo información sensible. Los ciberdelincuentes están aplicando la estrategia de «cosechar ahora y descifrar después», robando datos encriptados para descifrarlos en el futuro. La Unión Europea ha marcado una hoja de ruta con el año 2030 como límite para implementar criptografía poscuántica en sectores de alto riesgo. Organizaciones y expertos subrayan la importancia de la «criptoagilidad» para adaptar las defensas de forma progresiva sin detener los servicios. La amenaza cuántica: un riesgo presente para el futuro La computación cuántica, aunque parezca una tecnología del futuro, plantea riesgos inminentes para la ciberseguridad actual. La principal amenaza es la desencriptación cuántica, mediante la cual ciberdelincuentes equipados con estas herramientas podrán romper los sistemas de cifrado convencionales. Conscientes de este peligro, los actores maliciosos ya están ejecutando una estrategia conocida como «cosechar ahora, descifrar después». Esta táctica consiste en robar y almacenar grandes volúmenes de datos encriptados que hoy son invulnerables, esperando a tener la tecnología cuántica necesaria para descifrarlos en los próximos años. Conciencia del riesgo y respuestas institucionales A pesar de la gravedad, una encuesta reciente de ISACA (2025) revela que solo un 5 % de los profesionales de ciberseguridad considera este riesgo como una alta prioridad. Sin embargo, instituciones como el think tank europeo CEPS advierten que la vulneración de la criptografía clásica no ocurrirá de golpe, sino de manera gradual. Para mitigar este riesgo, el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología de EE. UU. (NIST) publicó en 2024 los primeros algoritmos de criptografía poscuántica (PQC). Estos estándares están diseñados para resistir ataques ejecutados por ordenadores cuánticos y ya se encuentran en fase de prueba. Además, se están desarrollando sistemas de distribución de claves cuánticas (QKD) para las transmisiones de datos. Estos mecanismos utilizan las propiedades de la física cuántica para detectar brechas e intrusiones, funcionando como un sistema de alerta temprana. La estrategia de transición en Europa y España La Unión Europea ha diseñado una hoja de ruta para la transición hacia la criptografía poscuántica. La primera fase de despliegue está prevista para finales de 2026, estableciendo 2030 como límite para entornos de alto riesgo y 2035 para el resto. En España, el Instituto Nacional de Ciberseguridad (Incibe) se ha adelantado invirtiendo en proyectos de criptografía avanzada. A través de su programa de compra pública innovadora, financia iniciativas en distintas ciudades para desarrollar sistemas resistentes a los ataques cuánticos y fomentar su posterior comercialización. Criptoagilidad: la clave de la protección empresarial Para el sector privado, la transición debe ser progresiva y estratégica. Es fundamental evaluar qué información requiere confidencialidad a largo plazo y priorizar su protección. Aquí entra en juego el concepto de «criptoagilidad», que permite cambiar o combinar algoritmos criptográficos sin rediseñar por completo la arquitectura tecnológica. Las organizaciones que manejan datos sensibles no pueden esperar a tener certezas absolutas, ya que el riesgo puede volverse inaceptable. Normativas como el RGPD, NIS2 o DORA obligan a proteger la información sin limitar el horizonte temporal, lo que exige considerar la amenaza cuántica en las evaluaciones de seguridad. El sector financiero lidera la adaptación Entidades financieras como CaixaBank ya abordan este riesgo de manera proactiva. Han diseñado un plan con horizonte 2029 centrado en lograr un modelo sólido de criptoagilidad. Esto incluye analizar la incorporación ordenada de nuevos esquemas PQC para proteger los datos en tránsito y en reposo. El objetivo es automatizar los ciclos de vida de los activos criptográficos, contar con inventarios exhaustivos y monitorizar continuamente para detectar desviaciones. Además, colaboran en foros sectoriales como el Quantum Safe Financial Forum para compartir buenas prácticas y asegurar una transición alineada con las exigencias regulatorias.

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Memoria 2025 de la AEPD: Récord de sanciones y el reto de las pymes
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Marisa Romero

Memoria 2025 de la AEPD: Récord de sanciones y el reto de las pymes

La Agencia Española de Protección de Datos incrementó un 16 % el número de sanciones en 2025, elevando la recaudación un 35 % hasta rozar los 50 millones de euros. Las reclamaciones directas tramitadas casi se duplicaron respecto al año anterior, superando los 30.000 expedientes gestionados. El informe evidencia una asimetría estructural que penaliza el cumplimiento de las empresas españolas frente a las grandes tecnológicas. El sector plantea tres cambios sistémicos para equilibrar el modelo, destacando una modulación proporcional de las multas según el tamaño empresarial. El crecimiento de la actividad supervisora y sancionadora La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado su Memoria Anual correspondiente a 2025. El documento detalla exhaustivamente cómo ejerce la institución su potestad de supervisión y su poder sancionador en materia de privacidad. Los datos revelan un aparato regulatorio en plena expansión y con una actividad sin precedentes. Durante este último ejercicio, el número de sanciones impuestas experimentó un incremento del 16 %. Paralelamente, el volumen económico de las multas creció un 35 %, alcanzando una recaudación cercana a los 50 millones de euros. La sanción más elevada del año se impuso a la entidad AENA, rondando los 10 millones de euros. Un incremento exponencial en la tramitación de expedientes La Memoria oficial refleja que la AEPD gestionó cerca de 50.000 consultas ciudadanas y respondió a 429 peticiones de delegados de protección de datos. Además, la autoridad tramitó 2.765 notificaciones de brechas de seguridad. Estos graves incidentes llegaron a afectar a un total de 200 millones de personas. El dato más llamativo es la gestión de 30.931 reclamaciones presentadas directamente ante la Agencia, frente a las 18.855 del ejercicio anterior. También se tramitaron 1.118 casos transfronterizos procedentes de otras autoridades de la Unión Europea, frente a los 825 previos, mostrando un repunte muy significativo. La asimetría del modelo: pymes frente a gigantes tecnológicos La aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) evidencia una clara asimetría estructural. El sistema actual sanciona con mayor rapidez y facilidad a las entidades con domicilio, contabilidad y representación en España. Como resultado, las pymes asumen el mayor peso de esta estricta supervisión. Por el contrario, las grandes plataformas tecnológicas —como Meta, Google, TikTok o Amazon— operan bajo el mecanismo de ventanilla única. Al tener su sede en Irlanda, la AEPD actúa solo como autoridad interesada. Esto genera resoluciones lentas cuyas multas millonarias no impactan materialmente en las cuentas de estas corporaciones. El impacto económico del cumplimiento preventivo Existe una carga profunda que no aparece cuantificada en las estadísticas oficiales: el coste del cumplimiento preventivo. Las compañías que actúan con diligencia deben invertir recursos significativos para evitar infracciones. Esto abarca desde la contratación de profesionales especializados hasta la revisión de contratos con encargados del tratamiento. Casi la mitad de las organizaciones que acudieron a la Agencia buscando orientación sobre tratamientos de alto riesgo no comprendían correctamente el procedimiento. Esto se debe a la gran complejidad del sistema regulatorio, donde los recursos institucionales de apoyo para operadores medios siguen siendo insuficientes. Propuestas para un sistema sancionador más proporcional Para abordar las deficiencias expuestas en la Memoria 2025, se plantean tres modificaciones sistémicas. En primer lugar, se reclama una modulación más explícita de las sanciones en función del tamaño del infractor. El objetivo es evitar que multas idénticas asfixien a una pequeña empresa mientras resultan irrelevantes para los grandes bancos. En segundo lugar, resulta urgente dotar de mayor agilidad a la resolución de los procedimientos transfronterizos. El mecanismo de ventanilla única no debe actuar como un escudo protector para los grandes operadores tecnológicos, garantizando así la igualdad de todos los actores del mercado ante la ley. Finalmente, se requiere una inversión sostenida en orientación preventiva dirigida a los pequeños operadores. Aunque la AEPD contempla esta necesidad fundamental en su Plan Estratégico 2025-2030, reconoce carecer de los recursos necesarios. Esta brecha de medios afecta principalmente a la mediana y pequeña empresa española.

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Diez años del RGPD: Referente global y el reto de simplificar la normativa digital
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Marisa Romero

Diez años del RGPD: Referente global y el reto de simplificar la normativa digital

El Reglamento General de Protección de Datos celebra una década desde su entrada en vigor, consolidándose como un estándar internacional de privacidad. La normativa transformó el cumplimiento corporativo europeo instaurando principios clave como la responsabilidad proactiva y la privacidad por diseño. La evolución tecnológica ha desencadenado una avalancha de nuevas regulaciones digitales, generando fricciones e inseguridad jurídica para las organizaciones. El debate actual se centra en el Reglamento Ómnibus Digital, una propuesta de simplificación que los supervisores europeos piden ajustar para no debilitar derechos fundamentales. El 24 de mayo de 2016 entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), marcando un hito histórico para los derechos digitales en la Unión Europea. Esta normativa, aprobada el 14 de abril de ese mismo año tras complejas negociaciones, derogó la obsoleta directiva de 1995 que era incapaz de afrontar los retos tecnológicos. Aunque su aplicación obligatoria no comenzó hasta el 25 de mayo de 2018, su naturaleza de reglamento garantizó su aplicación directa sin necesidad de trasposición nacional. El propósito principal fue armonizar las legislaciones fragmentadas de los Estados miembros e instaurar un nivel de seguridad y transparencia común en todo el continente. Un marco de referencia internacional y el cambio corporativo Durante esta década, el éxito del reglamento se ha evidenciado a través del denominado «efecto Bruselas», convirtiéndose en un faro para legisladores de todo el mundo. Su influencia es notable en normativas de jurisdicciones estadounidenses como California, Virginia y Colorado, así como en países de América Latina como Brasil, Chile y Perú, y en la ley china de 2021. En el ámbito corporativo, la norma impulsó la transición de un modelo puramente reactivo a uno basado en la prevención. Las organizaciones adoptaron el principio de accountability o responsabilidad proactiva, integrando la privacidad desde el diseño y por defecto en todos sus procesos. La ampliación de derechos y las nuevas obligaciones de cumplimiento El reglamento eliminó prácticas abusivas como las casillas premarcadas para obtener el consentimiento, exigiendo autorizaciones explícitas e informadas. Paralelamente, reconoció nuevos mecanismos de control para los ciudadanos, incluyendo el derecho al olvido, la portabilidad de la información y la protección contra decisiones automatizadas. Para las empresas, esto se tradujo en nuevas obligaciones documentales, como mantener un registro interno de las actividades de tratamiento. También se impuso la obligación de realizar evaluaciones de impacto ante operaciones de alto riesgo y se reguló la comunicación de brechas de seguridad en un plazo máximo de 72 horas. A nivel estructural, la normativa instauró la figura del Delegado de Protección de Datos y endureció drásticamente el régimen sancionador económico. Pese a las diferencias de criterio entre las distintas agencias supervisoras nacionales, el balance general demuestra un aumento significativo en el control de la información ciudadana. La hiperregulación tecnológica y sus riesgos asociados A pesar de las luces de esta década, la aplicación del reglamento se ha enfrentado a severos desafíos prácticos y momentos de sombra. La gestión de transferencias internacionales, la debilidad de los sistemas de cooperación transfronteriza y la implantación de sistemas de identificación biométrica han generado constantes debates legales. Actualmente, el reto más acuciante deriva del auge de la inteligencia artificial y el uso masivo de información para entrenar estos algoritmos. Esta rápida evolución ha provocado un incremento sin precedentes de la presión regulatoria dentro de las instituciones europeas, afectando directamente a las empresas. La controversia en torno al Reglamento Ómnibus Digital El ecosistema legal se ha saturado con normas como DORA, NIS 2, la Ley de Servicios Digitales (DSA), el Reglamento de IA, la Ley de Mercados Digitales (DMA) y el Data Act. La falta de alineación entre estos textos está provocando el efecto contrario al deseado: más fricción, riesgo de incumplimiento y profunda inseguridad jurídica. Frente a esta avalancha normativa, ha surgido la propuesta del Reglamento Ómnibus Digital, diseñado para simplificar la burocracia y mejorar la competitividad europea. Sin embargo, el Comité Europeo de Protección de Datos y el Supervisor Europeo emitieron en febrero el dictamen conjunto 2/2026, alertando sobre ciertos peligros de esta iniciativa. Estos organismos instan a la Comisión Europea a paralizar cambios críticos, como la posible redefinición legal del concepto de “datos personales”. Los expertos del sector advierten que flexibilizar en exceso las bases jurídicas para el desarrollo de la inteligencia artificial podría desmantelar el modelo europeo de privacidad. El éxito tecnológico y la innovación en Europa requerirán una unificación real del mercado digital mediante leyes coherentes. Cualquier esfuerzo por reducir la carga administrativa deberá mantener un equilibrio absoluto con los derechos y libertades fundamentales construidos durante estos diez años.

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La AEPD exige investigar la filtración de conversaciones en sistemas de IA
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Marisa Romero

La AEPD exige investigar la filtración de conversaciones en sistemas de IA

La Agencia Española de Protección de Datos eleva al Comité Europeo de Protección de Datos un informe sobre la vulnerabilidad de los asistentes de IA. El estudio preliminar de Imdea Networks advierte que rastreadores de terceros pueden acceder a los diálogos de los usuarios y su actividad en la red. El organismo regulador español solicita una evaluación conjunta aplicando el mecanismo de ventanilla única del Reglamento General de Protección de Datos. La investigación detecta graves deficiencias, como la exposición de enlaces permanentes y políticas de privacidad que ocultan el verdadero flujo de información. Una iniciativa clave para la protección de datos a nivel europeo La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dado un paso decisivo en la vigilancia de las nuevas tecnologías al trasladar una importante nota informativa al Comité Europeo de Protección de Datos. Este documento se centra en el estudio preliminar denominado ‘Tu asistente de IA está filtrando tus conversaciones’, una investigación técnica desarrollada por el Instituto de investigación Imdea Networks. En su comunicación, el ente regulador español ha solicitado formalmente que este informe se difunda entre todas las autoridades de protección de datos de Europa. El objetivo principal de esta medida es asegurar que todos los organismos tengan conocimiento de los riesgos detectados para proceder a su valoración exhaustiva. Además, la AEPD ha impulsado de manera prioritaria que esta problemática tecnológica se incluya en el orden del día de la próxima reunión plenaria de autoridades, la cual está programada para los días 8 y 9 de junio de 2026. Coordinación mediante el Reglamento General de Protección de Datos La Agencia considera que es de vital importancia abordar los preocupantes resultados de este estudio de una forma plenamente coordinada con sus homólogas a nivel europeo. Para garantizar la eficacia y el rigor de esta acción conjunta, la estrategia se fundamenta en la aplicación del mecanismo de ventanilla única. Dicho mecanismo es un pilar esencial recogido en el vigente Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), diseñado específicamente para facilitar la cooperación transfronteriza y unificar criterios ante posibles infracciones normativas que afecten a usuarios en múltiples países. Los asistentes de IA y el rastreo masivo de información de los usuarios El núcleo del estudio desarrollado por Imdea Networks se centra en analizar en profundidad si algunos de los sistemas de inteligencia artificial más populares de la actualidad están comprometiendo la privacidad ciudadana. La investigación revela que estas herramientas emplean rastreadores informáticos que abrirían la puerta a entidades ajenas al servicio original. De este modo, estas integraciones permitirían a terceros, entre los que se incluyen conocidos proveedores de análisis y publicidad digital como Google, Meta o TikTok, acceder a información sensible. Esta recopilación masiva abarcaría tanto el contenido íntegro de las conversaciones como los detalles de la actividad general. Tres vulnerabilidades críticas en la gestión de la privacidad El informe elaborado por los investigadores logra identificar tres problemas principales que ponen en grave riesgo la seguridad de la información personal. El primero de ellos advierte sobre la peligrosa exposición de enlaces permanentes de las conversaciones, los cuales quedan al descubierto frente a rastreadores de terceros. En segundo lugar, la auditoría alerta sobre la sofisticada capacidad tecnológica para vincular estas interacciones directas con las identidades reales de los usuarios a través de diversos mecanismos de seguimiento. Finalmente, la investigación subraya la existencia de controles y políticas de privacidad deficientes, las cuales podrían estar fallando al no reflejar con precisión a los usuarios cuáles son los flujos reales de los datos procesados.

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Compliance para autónomos y microempresas: guía y costes
Compliance penal
Marisa Romero

Compliance para autónomos y microempresas: guía y costes

La falsa creencia de que las exigencias normativas y la prevención de delitos son responsabilidades exclusivas de las grandes corporaciones y multinacionales deja a miles de pequeños negocios expuestos a riesgos legales críticos. Los autónomos con sociedades a su cargo y los administradores de microempresas se enfrentan a la dificultad operativa de sostener su actividad comercial diaria, ignorando frecuentemente que el marco legislativo actual no exime a las entidades de menor tamaño de responder penalmente por los actos ilícitos cometidos en su seno. Esta falta de planificación preventiva genera vulnerabilidades sistémicas que pueden destruir en cuestión de meses el patrimonio y el esfuerzo de toda una vida. Ignorar la exposición a estos riesgos normativos conlleva consecuencias económicas y judiciales devastadoras que superan ampliamente cualquier estimación de costes inicial. Un simple error en la contabilidad, una negligencia en el tratamiento de facturas por parte de un empleado o un fraude cometido por un proveedor pueden activar la responsabilidad penal de la persona jurídica. Esta imputación se traduce en multas administrativas paralizantes, la inhabilitación para acceder a subvenciones públicas y, en los casos más graves, la orden judicial de clausura temporal o definitiva de los locales comerciales. Para garantizar la continuidad operativa y salvaguardar el patrimonio empresarial y personal frente a estas contingencias, es vital establecer un marco de prevención adaptado a la capacidad financiera y estructural del pequeño negocio. La evaluación proporcional de estas medidas defensivas constituye el núcleo de nuestro servicio de Compliance, diseñado para dotar a las microempresas de un escudo legal robusto y ajustado estrictamente a su realidad comercial. El compliance para pymes y autónomos es un sistema de gestión de riesgos legales que previene la comisión de delitos en el seno de la actividad empresarial. El artículo 31 bis del Código Penal español establece que los modelos de prevención eficaces pueden eximir a la persona jurídica de responsabilidad penal, protegiendo así la viabilidad económica de la entidad frente a contingencias judiciales. Qué es el compliance normativo y por qué condiciona a las sociedades limitadas El compliance normativo es un conjunto de protocolos preventivos que garantiza el cumplimiento estricto de la legalidad vigente en cualquier organización comercial. Aunque la figura del trabajador autónomo persona física responde con todo su patrimonio presente y futuro ante cualquier negligencia profesional, la situación se vuelve mucho más compleja cuando este profesional constituye una sociedad limitada unipersonal o contrata a una pequeña plantilla, ya que la empresa adquiere una personalidad jurídica propia susceptible de ser investigada y condenada en los tribunales de justicia. El ordenamiento jurídico español experimentó un cambio de paradigma radical en el año 2010, consolidado posteriormente en la reforma de 2015, mediante la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Desde ese momento, las empresas dejaron de ser actores inmunes al derecho penal. La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado establece expresamente que los fiscales valorarán la existencia de modelos de prevención reales y eficaces, independientemente del volumen de facturación de la entidad, para determinar si la empresa actuó con la debida diligencia o si fomentó una cultura de incumplimiento. Para los autónomos societarios y los administradores de microempresas, esto significa que pueden ser llamados a declarar ante un juez no solo por sus propias acciones, sino por los delitos que un trabajador asalariado o un colaborador externo haya cometido en nombre o en beneficio directo o indirecto de la empresa. Si el administrador no puede demostrar documentalmente que había implementado medidas razonables de control, supervisión y vigilancia sobre sus subordinados, el juez considerará que ha existido una grave omisión del deber de cuidado, imputando el delito directamente a la estructura societaria. La carga probatoria recae, por tanto, en el tejido empresarial. Las pequeñas corporaciones ya no pueden ampararse en el desconocimiento de la ley o en la falta de recursos económicos para justificar la ausencia de controles antifraude. Las autoridades judiciales y administrativas exigen una actitud proactiva, demostrable y trazable en el tiempo, que evidencie un compromiso ético inquebrantable desde la alta dirección hasta el último eslabón de la cadena productiva y comercial de la entidad. El mapa de riesgos penales en la gestión diaria de una microempresa El mapa de riesgos penales es un documento técnico analítico que identifica las amenazas legales específicas derivadas de la actividad comercial diaria de una entidad mercantil. La elaboración de este documento constituye el primer paso fundamental para cualquier estrategia de defensa corporativa, ya que permite a la gerencia visualizar con precisión milimétrica dónde se encuentran las vulnerabilidades operativas y qué probabilidades reales existen de que se materialicen en un proceso sancionador a corto o medio plazo. A diferencia de las corporaciones multinacionales que operan en mercados financieros complejos, los riesgos penales de una microempresa suelen estar muy concentrados en su operativa administrativa diaria y en sus relaciones con las administraciones públicas y los clientes directos. Un taller mecánico, una agencia de marketing digital con tres empleados o una pequeña constructora local se exponen a delitos relacionados con la insolvencia punible, las estafas continuadas, las falsedades documentales y los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Para comprender la magnitud de las amenazas a las que se enfrenta un negocio de reducidas dimensiones sin un marco de control, es necesario analizar los siguientes escenarios críticos de riesgo organizativo: La manipulación intencionada de facturas para alterar las liquidaciones trimestrales del impuesto sobre el valor añadido constituye un delito contra la Hacienda Pública grave y recurrente. El uso de software sin licencia o la descarga de material protegido por derechos de autor en los ordenadores del negocio vulnera frontalmente las leyes de propiedad intelectual e industrial. La gestión negligente de los residuos tóxicos o el vertido de materiales contaminantes en zonas no habilitadas desencadena delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente corporativo. El desvío de subvenciones públicas autonómicas hacia fines distintos a los concedidos originalmente implica un fraude de subvenciones sancionable penal y administrativamente. La vulneración de las medidas de seguridad en el entorno de

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