Desde el 4/3/2024, empresas de más de 50 empleados deben implantar obligatoriamente el protocolo de acoso LGTBI

A partir del 1/12/23, empresas con más de 50 empleados necesitarán un canal ético obligatorio.

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Conclusiones del Plan de Inspección de oficio de la Atención Sociosanitaria de la AEPD

En este artículo hablamos sobre:

La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado las conclusiones de su «Plan de Inspección de oficio de la atención sociosanitaria», integrado en las actuaciones de su Plan Estratégico 2015-2019.

Tal y como ha subrayado la propia autoridad de control, las inspecciones de oficio que esta realiza sobre determinados sectores o actividades de tratamiento específicas en principio no tienen un carácter sancionador, sino preventivo, siendo su principal finalidad obtener una visión del nivel global de cumplimiento del sector, que permita detectar posibles deficiencias generales y proponer las mejoras y recomendaciones necesarias para solucionarlas.

Es por ello que dichas inspecciones no solo redundan en un mejor cumplimiento por parte de los responsables del tratamiento, sino también en la salvaguardia de los derechos y libertades de las personas físicas afectadas por dichos tratamientos.

En este sentido, si existe un tipo de datos necesitados de una especial protección, no cabe duda de que esos son los datos relativos a la salud física y mental de las personas. Es por ello que todos los centros sociosanitarios están obligados a observar con exquisita diligencia la normativa de protección de datos personales, a fin de preservar la dignidad y los derechos fundamentales de sus pacientes, así como garantizar el carácter confidencial de los datos referentes a su salud.

Entre el interminable catálogo de servicios de atención sociosanitaria, cabe citar, entre otros, residencias y centros de día, centros de atención a la infancia y servicios de protección a menores, centros de apoyo a las familias, servicios de educación social, servicios de urgencias sociales, servicios de atención temprana, servicios de teleasistencia domiciliaria y ayuda a domicilio, albergues, alojamientos para familias monoparentales, casas de acogida para mujeres en situación de prostitución, pisos de acogida para mujeres embarazadas, o pisos para población inmigrante.

Todos estos ingredientes aconsejan, a juicio de la Agencia Española de Protección de Datos, la realización de futuras inspecciones de oficio en el ámbito de la atención sociosanitaria, con lo que se colige que los responsables del tratamiento que integran este sector deberán atender especialmente al cumplimiento del principio de «responsabilidad proactiva» recogido en el actual marco normativo de protección de datos personales.

Entre las principales recomendaciones propuestas al sector en el último Plan de inspección de la Agencia, interesa subrayar las referentes al cumplimiento de los deberes de información y transparencia, seguridad de los datos personales, o realización de análisis de riesgos y evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos.

Audidat, como empresa comprometida con un modelo de «privacidad saludable» a lo largo de su dilatada experiencia, pone a disposición del sector sus servicios especializados en materia de protección de datos personales, que ahora se complementan con su innovador

«Programa de cumplimiento normativo – Audidat CUMPLE».

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