Desde el 4/3/2024, empresas de más de 50 empleados deben implantar obligatoriamente el protocolo de acoso LGTBI

A partir del 1/12/23, empresas con más de 50 empleados necesitarán un canal ético obligatorio.

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Lista orientativa de tipos de tratamientos que no requieren una evaluación de impacto relativa a la protección de datos

En este artículo hablamos sobre:

La Agencia Española de Protección de Datos ha hecho pública, el pasado 4 de septiembre,  una lista orientativa de tipos de tratamientos que no requieren una evaluación de impacto relativa a la protección de datos, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35.5 del Reglamento General de Protección de Datos.

Con ello se complementa la anteriormente publicada lista de tipos de tratamientos de datos que requieren evaluación de impacto relativa a protección de datos, con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 35.4 del Reglamento general de protección de datos.

La conjunción de ambos listados debe proporcionar una mayor seguridad jurídica a los responsables del tratamiento en relación con la determinación de si alguna de sus operaciones de tratamiento es susceptible o no de tener que someterse a una evaluación de impacto relativa a la protección de datos, obligación prevista para aquellas actividades que, en función de su naturaleza, alcance, contexto o fines, entrañen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas.

Ambos listados pueden consultarse en los siguientes enlaces:

En AUDIDAT, los resultados finales de nuestras evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos (EIPD) se dividen en un «Informe interno de evaluación de impacto» , para su conocimiento por el Comité de Dirección u Órgano de Gobierno de la entidad responsable del tratamiento, y un «Informe público de evaluación de impacto», para fomentar la transparencia y la confianza de los interesados en las operaciones de tratamiento del responsable.

En tal sentido, más allá del mero cumplimiento de una obligación legal, la realización de una evaluación de impacto relativa a la protección de datos por parte de AUDIDAT tiene un enfoque complementario muy importante, destinado a generar valor para la organización que somete alguna de sus operaciones de tratamiento a dicha evaluación.

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