Antes del 10 abril, empresas con más de 50 trabajadores tienen que comunicar el responsable del Canal Ético.

Cumplimiento Normativo Zaragoza

Ainara Enériz
Socia Audidat
Zaragoza
aeneriz@audidat.com
685 62 01 49
Ignacio Delgado
Socio Audidat
Zaragoza
idelgado@audidat.com
690 728 817
Alejandro Gambarte
Consultor de
Cumplimiento Normativo
agambarte@audidat.com
601 530 485
Elena Lozano
Consultora de
Cumplimiento Normativo
elozano@audidat.com
Javier Simón

Consultor Especialista
javiersimon@audidat.com

DSC_0346

¿Quieres contactar con nosotros?

Visítanos

Calle Don Jaime I, 34 Dpl, entresuelo | 50001 Zaragoza

Llámanos

630 098 593

Escríbenos

delegacion.zaragoza@audidat.com

Miles de personas invierten en su tranquilidad

Qué piensan sobre nuestra delegación

Ignacio Planas
Son grandes profesionales que analizan de manera rigurosa el negocio. Gracias por la implicación de Ignacio y la manera de involucrarse de pleno en el proyecto, ofreciendo una solución integral para la gestión de datos personales de la empresa y garantizando el cumplimiento de la ley.

Compliance y Consultoría Especializada en Zaragoza

Audidat en Zaragoza se posiciona como la firma líder en consultoría integral de cumplimiento normativo, destacando en áreas clave como Compliance, Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y Planes de Igualdad. Nuestra expertise abarca desde la implementación de rigurosos sistemas de compliance hasta el desarrollo e integración de estrategias de seguridad y igualdad, adaptadas a las necesidades específicas de cada organización en el ámbito local.

Con un profundo conocimiento de la las necesidades de las empresas locales y de la normativa nacional, Audidat Zaragoza ofrece soluciones personalizadas para asegurar que las empresas no solo cumplan con sus obligaciones legales, sino que también promuevan un entorno de trabajo ético, seguro y equitativo. Nuestra misión es garantizar que nuestros clientes estén a la vanguardia del cumplimiento normativo, protegiendo sus operaciones y reputación en un mercado cada vez más competitivo y regulado.

Este enfoque integral no solo refleja nuestro compromiso con la excelencia en el servicio y la adaptación a las dinámicas locales, sino que también establece a Audidat Zaragoza como el socio preferente para empresas que buscan navegar el complejo panorama del cumplimiento normativo con confianza y eficacia.

Actualidad de Cumplimiento Normativo en Zaragoza

Compliance y riesgos en el sector construcción: guía legal
Compliance corporativo

Compliance y riesgos en el sector construcción: guía legal

El entorno operativo de la edificación, la obra civil y la promoción inmobiliaria presenta una de las estructuras organizativas más complejas y ramificadas del tejido empresarial moderno. La constante interacción con las diversas administraciones públicas, la subcontratación masiva de trabajadores eventuales y la concurrencia simultánea de múltiples empresas en un mismo centro de trabajo generan un ecosistema sumamente volátil donde las vulnerabilidades operativas y legales pueden materializarse de forma diaria. En este escenario de alta fragmentación organizativa, la falta de una supervisión directa y exhaustiva sobre las extensas cadenas de suministro y los procesos de ejecución de obra incrementa exponencialmente la probabilidad de que se cometan irregularidades administrativas o delitos corporativos sumamente graves. La inobservancia de la legislación aplicable en el ámbito constructivo no se resuelve en la actualidad con meras advertencias administrativas, sino que desencadena consecuencias penales y económicas que comprometen de forma irreversible la viabilidad misma de la compañía constructora. El artículo 31 bis del Código Penal español establece un marco jurídico estricto donde la empresa puede ser condenada de manera autónoma e independiente por delitos contra los derechos de los trabajadores, corrupción en los negocios o delitos medioambientales cometidos por sus propios directivos, empleados o incluso subcontratistas. Las sanciones corporativas estipuladas incluyen multas millonarias, la clausura temporal de las instalaciones, la prohibición taxativa de participar en futuras licitaciones públicas e, incluso en los casos más extremos, la disolución judicial definitiva de la sociedad mercantil. Para neutralizar estas amenazas latentes y asegurar la continuidad del negocio frente a inspecciones rigurosas de las autoridades, resulta del todo imprescindible abandonar la simple reactividad legal e integrar modelos de prevención corporativa diseñados a medida. La instauración de un sistema de vigilancia verdaderamente efectivo requiere auditar cada nivel de la cadena de subcontratación, establecer controles férreos en las adjudicaciones de contratos y apoyarse en un servicio especializado de Compliance que diseñe un mapa de riesgos específico y permita demostrar la diligencia debida de la organización ante cualquier tribunal o autoridad supervisora competente. El compliance en el sector de la construcción es un modelo de gestión preventiva integral que identifica, evalúa y mitiga de forma estructurada las amenazas penales y administrativas derivadas específicamente de la actividad edificatoria y la obra civil. Este sistema de control interno continuo, cuando cumple con los requisitos validados por la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, funciona jurídicamente como eximente o atenuante de la responsabilidad penal de la persona jurídica. Naturaleza del compliance y su aplicación en la obra civil El compliance orientado al sector de la construcción es el conjunto sistemático de protocolos internos, auditorías de campo y controles éticos que asegura el alineamiento operativo de la empresa constructora con el ordenamiento jurídico vigente en todas sus fases de actuación. Esta estructura organizativa preventiva garantiza que tanto la participación en complejas licitaciones públicas como la ejecución técnica sobre el terreno de los proyectos urbanísticos se desarrollen siempre bajo los máximos estándares de legalidad y transparencia documental. La singularidad de la industria constructora reside en su dependencia absoluta de redes de terceros. Ninguna empresa principal ejecuta una obra de gran envergadura utilizando exclusivamente recursos propios, lo que introduce un factor de riesgo externo continuo. La normativa, impulsada por las directivas europeas y el endurecimiento del código penal, exige que las constructoras implementen procesos de diligencia debida no solo sobre sus empleados directos, sino sobre todo el ecosistema de colaboradores que interactúan en su nombre. Para dotar de coherencia y rigor a este sistema de control corporativo, las empresas deben adoptar metodologías basadas en estándares internacionales reconocidos. La norma UNE 19601 establece los requisitos fundamentales para articular un sistema de gestión de compliance penal plenamente adaptado al marco jurídico español. La correcta asimilación de estos estándares previene de forma activa las contingencias legales, operando a través de directrices claras que abarcan desde el trato con funcionarios públicos hasta la correcta gestión de los escombros generados en el día a día. La participación constante en licitaciones de obra pública exige establecer mecanismos de prevención y alerta temprana contra el cohecho, el fraude y el tráfico de influencias en las relaciones institucionales con ayuntamientos y ministerios. La gestión diaria de la subcontratación en cadena obliga a monitorizar exhaustivamente y sin excepciones el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social y prevención de riesgos laborales de todas las empresas concurrentes. El tratamiento masivo de residuos de construcción, excavación y demolición requiere políticas medioambientales estrictas para evitar bajo cualquier circunstancia imputaciones penales por delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente local. El papel del compliance officer a pie de obra La figura del responsable de cumplimiento no puede quedar relegada a un despacho alejado de la realidad operativa de la empresa. En el sector del ladrillo, el compliance officer debe poseer un conocimiento profundo de la dinámica de los proyectos, realizando visitas periódicas a las instalaciones y coordinándose estrechamente con los jefes de obra y los coordinadores de seguridad y salud. Su labor de monitorización y vigilancia es el engranaje principal que mantiene vivo el modelo preventivo corporativo. Marco normativo y delitos prevalentes en la edificación El mapa de riesgos penales de la construcción es el documento analítico estructural que identifica, categoriza y cuantifica todas las vulnerabilidades legales a las que se expone una corporación según su volumen de facturación, su especialización técnica y sus áreas geográficas de operación. Su elaboración milimétrica e individualizada constituye la piedra angular metodológica sobre la que se edifica obligatoriamente cualquier modelo de prevención verdaderamente eficaz y defendible ante los tribunales de justicia. El sector se enfrenta a una tipología delictiva muy acotada pero de consecuencias devastadoras. La siniestralidad laboral sigue siendo uno de los mayores focos de responsabilidad penal. Cuando se produce un accidente grave o mortal por falta de medidas de seguridad, los tribunales investigan tanto la responsabilidad individual de los técnicos como la posible responsabilidad penal de la propia empresa por no haber instaurado una cultura preventiva real, persiguiendo los delitos contra los derechos de los trabajadores. Otro

Leer más »
Introducción al compliance sectorial y normativa legal aplicable
Compliance corporativo

Introducción al compliance sectorial y normativa legal aplicable

Las exigencias legales para las empresas operan hoy en un entorno de alta complejidad donde la simple intuición directiva ya no protege contra las infracciones administrativas o penales. Esta maraña legislativa provoca que muchas organizaciones, independientemente de su volumen de negocio, asuman diariamente riesgos críticos sin ser plenamente conscientes de las normativas específicas que rigen su propia actividad productiva o comercial. La ignorancia de la norma aplicable no exime de su cumplimiento riguroso, y la ausencia de mecanismos de control preventivo deriva sistemáticamente en multas millonarias, inhabilitación para contratar con el sector público y un daño reputacional irreversible en el mercado. Operar de espaldas a la legislación vigente sitúa a los administradores, socios y directivos en una posición de vulnerabilidad directa y personal ante investigaciones exhaustivas de la fiscalía o de cualquier otra autoridad supervisora competente. Frente a esta manifiesta inseguridad jurídica estructural, la adopción de modelos de prevención penal a medida se erige como la única barrera de defensa válida ante posibles imputaciones corporativas en los tribunales. Para establecer este escudo protector de manera eficaz y demostrable, es fundamental contar con un servicio de Compliance que analice exhaustivamente los procesos internos y diseñe un mapa de riesgos adaptado milimétricamente a la realidad operativa de la organización. El compliance por sectores es un marco estructurado de prevención legal que adapta los requisitos normativos generales a las particularidades y riesgos específicos de una industria concreta. Según establece el artículo 31 bis del Código Penal español, la adopción de estos modelos de organización y gestión previene delitos corporativos y funciona como eximente o atenuante legal de la responsabilidad penal de la persona jurídica. Fundamentos del cumplimiento normativo sectorial El cumplimiento normativo sectorial es el conjunto de políticas internas y controles preventivos que asegura el alineamiento ético y legal de una organización con la legislación particular de su área de negocio. Este sistema no se limita a redactar manuales teóricos de buenas intenciones, sino que exige una implantación práctica, auditable y de obligado cumplimiento para todos los miembros que conforman la estructura organizativa de la entidad. La necesidad de establecer bases sólidas de cumplimiento emana de la creciente presión reguladora tanto a nivel nacional como europeo. La directiva europea sobre responsabilidad medioambiental, las normativas de competencia desleal o las regulaciones laborales imponen estándares de conducta que varían drásticamente dependiendo de si la empresa se dedica a la construcción, al sector tecnológico o a la comercialización de productos financieros complejos. Para que un modelo preventivo sea considerado jurídicamente válido, la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado estipula que los programas de cumplimiento no pueden ser meros manuales estéticos, sino sistemas verdaderamente eficaces y proporcionados al tamaño de la compañía. Las exigencias mínimas para alcanzar esta validación incluyen los siguientes requerimientos fundamentales: La identificación exhaustiva de los procesos operativos y actividades organizativas en cuyo ámbito puedan cometerse los delitos que deben ser prevenidos internamente por la corporación. El establecimiento de protocolos y procedimientos específicos que concreten de forma transparente el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica para la toma de decisiones empresariales. La asignación de recursos financieros suficientes y adecuados a la dimensión de la entidad para garantizar el correcto funcionamiento del modelo de prevención de delitos diseñado por los expertos. La obligación ineludible de informar de manera inmediata sobre posibles riesgos, vulnerabilidades e incumplimientos al organismo interno encargado de vigilar el modelo preventivo corporativo. La responsabilidad penal de las personas jurídicas Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, se consolidó en España un régimen en el que las empresas pueden ser condenadas por la vía penal de manera autónoma a sus directivos. Esta reforma estructural eliminó el antiguo axioma de que las sociedades no podían delinquir, abriendo la puerta a penas corporativas gravísimas. El Tribunal Supremo, en su sentencia 154/2016, estableció por primera vez los requisitos formales que debe cumplir un programa de compliance para que actúe legalmente como causa de exención de la responsabilidad penal de la empresa. Normativa transversal que afecta a todos los sectores La normativa transversal de cumplimiento es el compendio de leyes y regulaciones imperativas que impactan en cualquier tipo de empresa o sociedad mercantil, independientemente de la industria económica concreta en la que opere o de los servicios que comercialice. Estas leyes configuran el núcleo duro del ordenamiento jurídico preventivo y establecen obligaciones que ninguna organización, desde una pequeña agencia de publicidad hasta una gran industria petroquímica, puede eludir. Uno de los pilares de este cumplimiento generalizado reside en el manejo de la información personal de clientes y empleados. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha reiterado en múltiples resoluciones sancionadoras que la falta de diligencia proactiva en el tratamiento de datos personales constituye una infracción muy grave imputable a la empresa. A esto se suman nuevas obligaciones en materia de transparencia corporativa, igualdad retributiva y registro de jornada, que conforman una base legal sobre la cual se asientan las obligaciones específicas de cada nicho de mercado.   Ámbito normativo Legislación aplicable Obligación principal Autoridad competente Protección de datos personales Reglamento general de protección de datos Garantizar la privacidad y aplicar seguridad técnica Agencia española de protección de datos Canal de denuncias interno Ley 2/2023 de protección del informante Implementar un sistema de información confidencial y seguro Autoridad independiente de protección del informante Prevención de delitos penales Artículo 31 bis del código penal español Establecer un modelo organizativo de prevención corporativa Juzgados y tribunales de la jurisdicción penal Igualdad laboral efectiva Real decreto 901/2020 de planes de igualdad Redactar e implantar planes de igualdad por razón de género Inspección de trabajo y seguridad social La protección del informante y los canales de denuncia La protección de quienes alertan sobre infracciones se ha convertido en una piedra angular del cumplimiento normativo moderno. En transposición de la normativa europea conocida como directiva Whistleblowing, la legislación española impone un mandato ineludible de habilitar buzones de reporte. De forma taxativa, la Ley 2/2023 establece multas de hasta 1.000.000 de euros

Leer más »
Modelo protocolo LOPIVI obligaciones legales y cómo implementar
Entornos seguros

Modelo protocolo LOPIVI: qué exige la normativa y cómo cumplir

Modelo protocolo LOPIVI: qué exige la normativa y cómo cumplir La protección integral de la infancia y la adolescencia en entornos digitales es una prioridad absoluta para el legislador español y europeo frente a las nuevas amenazas tecnológicas. La promulgación de normativas legales específicas obliga a las organizaciones, instituciones y plataformas digitales a establecer sistemas rigurosos que prevengan situaciones de vulnerabilidad, acoso o explotación hacia los menores de dieciocho años en el desarrollo de su actividad. Ignorar estas obligaciones legales expone a las corporaciones a responsabilidades civiles y penales directas bajo la estricta vigilancia de las autoridades competentes. La falta de medidas preventivas ante delitos informáticos contra menores, prácticas de grooming o casos de suplantación de identidad puede desencadenar la imposición de multas millonarias, el cese judicial de la actividad empresarial y un daño reputacional que resulta irreversible en el mercado actual. Para mitigar estos graves riesgos legales y garantizar la creación de entornos seguros, las entidades deben adoptar medidas técnicas y organizativas que sean plenamente proporcionadas a su nivel de exposición tecnológica. Audidat acompaña a las organizaciones en la adecuación integral a la normativa LOPIVI mediante metodologías exhaustivas que protegen tanto a los usuarios menores de edad como a la propia continuidad corporativa. Marco normativo de la protección de menores en el entorno digital El modelo protocolo LOPIVI es el sistema organizativo y técnico que protege a los menores de edad frente a la violencia y el abuso en entornos digitales. Actualmente, su implementación es una obligación legal ineludible para cualquier entidad, plataforma social o empresa tecnológica que ofrezca servicios interactivos o procese datos de usuarios menores de dieciocho años. Para las empresas, actuar de forma proactiva previene la imputación de delitos corporativos y garantiza la privacidad desde el diseño. Audidat implementa LOPIVI mediante metodologías testadas y procesos sólidos conforme a la Ley Orgánica 6/2022, equipo de consultores especializados en cumplimiento normativo con expertise en privacidad de menores, herramientas tecnológicas propias para auditoría continua y soluciones personalizadas adaptadas a empresas o entidades de todos los tamaños. Resultado: un entorno digital seguro que asegura el cumplimiento normativo y acredita la diligencia debida ante la Agencia Española de Protección de Datos y la Fiscalía. La Ley Orgánica 6/2022 exige a las entidades crear entornos seguros mediante protocolos de prevención y canales de denuncia accesibles. Según la Fiscalía de Criminalidad Informática, la ausencia de políticas de verificación de edad y moderación de contenidos responsabiliza a la corporación por los daños ocasionados al menor. El ordenamiento jurídico español ha transformado radicalmente las exigencias operativas para cualquier entidad que interactúe, directa o indirectamente, con la infancia a través de canales telemáticos. La Ley Orgánica 8/2021 (conocida por sentar las bases previas) y su posterior desarrollo a través de la Ley Orgánica 6/2022 consolidan un escenario donde la prevención no es una opción voluntaria, sino un deber de vigilancia ineludible. Las empresas deben comprender que el legislador ha trasladado la carga de la prueba hacia los proveedores de servicios y los responsables del tratamiento de datos personales. La Ley Orgánica 6/2022 exige protocolos de prevención a las plataformas digitales para erradicar cualquier espacio de impunidad frente a agresores potenciales. Este mandato se traduce en la obligación de diseñar arquitecturas de software y procesos de moderación humana que detecten de forma temprana conductas delictivas. Las autoridades competentes ya no evalúan únicamente si se ha cometido un delito, sino si la empresa disponía de los mecanismos técnicos y humanos necesarios para haberlo evitado con la diligencia debida. El impacto de este marco normativo se extiende a múltiples sectores de la economía digital. Desde proveedores de videojuegos en línea y plataformas de educación a distancia, hasta redes sociales y foros de interacción comunitaria, todos quedan sujetos al perímetro de aplicación de la norma. La exigencia de obtener un consentimiento parental válido, verificable y trazable se erige como la primera línea de defensa en la estructura de cumplimiento normativo de cualquier servicio digital orientado a familias o jóvenes. Requisitos fundamentales del modelo protocolo LOPIVI Un modelo protocolo LOPIVI es un marco documental y operativo estructurado que establece las directrices corporativas obligatorias para prevenir, detectar y actuar ante cualquier tipo de violencia sobre la infancia. Esta estructura procedimental debe estar perfectamente integrada en la cultura de la organización, respaldada por la alta dirección y dotada de los recursos financieros y tecnológicos necesarios para garantizar su eficacia real y verificable. Audidat identifica brechas de seguridad en los entornos digitales mediante procesos de evaluación sistemática y monitorización constante. La eficacia de un modelo preventivo reside en su capacidad para anticiparse a los escenarios de riesgo y en la solidez de sus mecanismos de respuesta temprana. Las autoridades exigen que el sistema no sea un mero trámite burocrático, sino un ecosistema vivo de controles documentados. Para que un protocolo alcance el estándar de idoneidad exigido por la legislación y por las autoridades de control, la organización debe implementar obligatoriamente las siguientes medidas estructurales: La designación obligatoria de un delegado de protección encargado de supervisar las interacciones de los usuarios y garantizar el cumplimiento normativo dentro de la corporación de forma continua e independiente. El diseño y despliegue de canales de comunicación confidenciales que permitan a las víctimas o testigos reportar incidentes de acoso, abuso o comportamiento inadecuado de manera inmediata y segura. La configuración de sistemas técnicos avanzados de verificación de edad que impidan el acceso de los menores a contenidos explícitos, violentos o perjudiciales para su desarrollo integral físico y psicológico. La redacción y actualización periódica de códigos de conducta y términos de uso que prohíban explícitamente el lenguaje inapropiado y establezcan normas claras de interacción en las comunidades virtuales. La programación de acciones formativas obligatorias para todos los empleados con acceso a la plataforma, orientadas a la detección precoz de patrones de manipulación psicológica infantil y protocolos de contención. La correcta ejecución de estos requisitos permite a la entidad demostrar una diligencia debida reforzada. La documentación meticulosa de cada paso, desde la fase de diseño técnico hasta la atención de

Leer más »

¡Será un placer asesorarte!

Contacta con la delegación de Zaragoza

Escríbenos y resuelve tus dudas sobre cómo cumplir con las obligaciones básicas que la ley exige.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del tratamiento: AUDIDAT 3.0, S.L. | Dirección del responsable: Paseo de la Castellana 182, 6ª planta 28046 Madrid | Finalidad: Sus datos serán usados para poder atender sus solicitudes y prestarle nuestros servicios. Asimismo, si usted nos ha facilitado su currículum personal, sus datos personales serán utilizados para participar en nuestros procesos de selección. | Publicidad: Solo le enviaremos publicidad con su autorización previa, que podrá facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto. | Legitimación: Únicamente trataremos sus datos con su consentimiento previo, que podrá facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto. | Destinatarios: Con carácter general, sólo el personal de nuestra entidad que esté debidamente autorizado podrá tener conocimiento de la información que le pedimos. Así mismo comunicaremos su información a entidades ofertantes interesadas en su perfil curricular. | Derechos: Tiene derecho a saber qué información tenemos sobre usted, corregirla y eliminarla, tal y como se explica en la información adicional disponible en nuestra página web. | Información adicional: Más información en el apartado ““política de privacidad”” de nuestra página web. | Delegado de Protección: de Datos dpd@audidat.com

¿Necesitas ayuda con el cumplimiento normativo de tu organización?

Te asignaremos un consultor experto para darte una solución personalizada gratuita en menos de 48h.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del tratamiento: AUDIDAT 3.0, S.L. | Dirección del responsable: Paseo de la Castellana 182, 6ª planta 28046 Madrid |
Finalidad: Sus datos serán usados para poder atender sus solicitudes y prestarle nuestros servicios. Asimismo, si usted nos ha facilitado su currículum personal, sus datos personales serán utilizados para participar en nuestros procesos de selección. | Publicidad: Solo le enviaremos publicidad con su autorización previa, que podrá facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto. | Legitimación: Únicamente trataremos sus datos con su consentimiento previo, que podrá
facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto. | Destinatarios: Con carácter general, sólo el personal de nuestra entidad que esté debidamente autorizado podrá tener conocimiento de la información que le pedimos. Así mismo comunicaremos su información a entidades ofertantes interesadas en su perfil curricular. | Derechos: Tiene derecho a saber qué información tenemos sobre usted, corregirla y eliminarla,
tal y como se explica en la información
adicional disponible en nuestra página web. | Información adicional: Más información en el apartado ““política de privacidad”” de nuestra página web. | Delegado de Protección: de Datos dpd@audidat.com

Audidat
Resumen de privacidad

Bienvenida/o a la información básica sobre las cookies de la página web responsabilidad de la entidad: AUDIDAT 3.0, S.L. Una cookie o galleta informática es un pequeño archivo de información que se guarda en tu ordenador, “smartphone” o tableta cada vez que visitas nuestra página web. Algunas cookies son nuestras y otras pertenecen a empresas externas que prestan servicios para nuestra página web.  Las cookies pueden ser de varios tipos: las cookies técnicas son necesarias para que nuestra página web pueda funcionar, no necesitan de tu autorización y son las únicas que tenemos activadas por defecto.  El resto de cookies sirven para mejorar nuestra página, para personalizarla en base a tus preferencias, o para poder mostrarte publicidad ajustada a tus búsquedas, gustos e intereses personales. Puedes aceptar todas estas cookies pulsando el botón ACEPTAR, rechazarlas pulsando el botón RECHAZAR o configurarlas clicando en el apartado CONFIGURACIÓN DE COOKIES. Si quieres más información, consulta la POLÍTICA DE COOKIES de nuestra página web.