Implanta el Plan de Igualdad y transforma el cumplimiento normativo en una ventaja competitiva
Evita sanciones de la inspección de trabajo
Garantizamos el cumplimiento del RD 901/2020 y evitamos sanciones de hasta 225.000€. Nos encargamos de todo: desde el diagnóstico y auditoría retributiva hasta la negociación y el registro final en el REGCON.
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Diagnóstico inicial sin coste · Propuesta personalizada en 48h
Implanta el Plan de Igualdad y transforma el cumplimiento normativo en una ventaja competitiva
Evita sanciones y asegúrate de cumplir con la ley si tienes 50 o más personas en plantilla. Es obligatorio y auditable.
Aumenta tus oportunidades frente a competidores. Muchas administraciones lo exigen como requisito imprescindible.
La ausencia de plan puede dejarte fuera de programas de apoyo público y líneas de financiación donde se exige cumplir normativa de igualdad.
Fomenta la igualdad real, reduce la rotación y construye un entorno de trabajo más motivado, justo y estable.
Descripción: Las empresas obligadas sin plan quedan excluidas de licitaciones conforme al artículo 71.1.d de la Ley 9/2017 (LCSP).
Incumplir la obligación del plan de igualdad es una infracción grave (art. 7.13 LISOS). Sanción: entre 7.501 y 225.018 €.
La ausencia del plan podría excluirte de programas de apoyo y líneas de financiación que exigen la normativa.
Deterioro de la marca, riesgo legal por discriminación y quiebre de la confianza interna.
¿No sabes si estás obligado? Descúbrelo en 2 minutos con nuestro evaluador.
Descripción: Las empresas obligadas sin plan quedan excluidas de licitaciones conforme al artículo 71.1.d de la Ley 9/2017 (LCSP).
Incumplir la obligación del plan de igualdad es una infracción grave (art. 7.13 LISOS). Sanción: entre 7.501 y 225.018 €.
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El canal ético instruido y gestionado por Audidat permite denunciar anónimamente conductas irregulares sin acudir a la vía judicial.
Implantación completa de protocolos obligatorios para la prevención del acoso, la violencia de género y la protección de derechos LGTBI+.
Fijación de objetivos y desarrollo medidas a implantar, asesoramiento, facilitación de documentación para su registro y programas de formación dirigidos a empleados y directivos.
Evaluación salarial detallada que asegura equidad, transparencia y cumplimiento en las retribuciones.
Plataforma propia que automatiza todo el proceso: diagnóstico, redacción, auditoría retributiva y seguimiento anual en un solo entorno.
Orientación continua y especializada para resolver dudas legales y garantizar el cumplimiento normativo en todo momento.
Nuestro equipo de consultoría experta implementa el Plan de Igualdad de punta a punta. Aplicamos un método testeado y eficiente para garantizar tu cumplimiento normativo en igualdad con soluciones preventivas y seguimiento continuo.
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¿Por qué implantar tu Plan de Igualdad con Audidat?
Reducimos significativamente la carga administrativa. Nuestra plataforma de cliente es la más versátil y potente del mercado.
Abogados y consultores especializados en garantizar el cumplimiento normativo adaptado a las necesidades de cada sector.
Ofrecemos servicios personalizados según el tamaño y sector de cada empresa, brindando soluciones adecuadas a sus necesidades.
Probada en cientos de clientes, nos adelantamos a los cambios normativos con procedimientos estructurados para una implantación eficiente.
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50 o más trabajadores en plantilla: la ley es clara. Pero también hay empresas más pequeñas obligadas por convenio. En este vídeo te explicamos quién debe tenerlo y qué pasa si no cumples.
¡Será un placer asesorarte!
Déjanos tus datos y te asesoraremos para implantar tu Plan de Igualdad RD 901/2020, en menos de 48h y sin ningún tipo de compromiso.
✓ Diagnóstico de tu obligación legal sin coste
✓ Plan de acción personalizado en 48h
✓ Garantizamos el registro en REGCON
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del tratamiento: AUDIDAT 3.0, S.L. | Dirección del responsable: Paseo de la Castellana 182, 6ª planta 28046 Madrid |
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Sí. El plan de igualdad es obligatorio para todas las empresas con 50 o más trabajadores según el Real Decreto 901/2020, que desarrolla la Ley Orgánica 3/2007. El umbral se calcula incluyendo trabajadores fijos, temporales, fijos discontinuos y personal cedido por ETT. Las empresas que superen los 50 trabajadores disponen de un plazo máximo de tres meses para iniciar el proceso. También están obligadas las empresas de cualquier tamaño cuando así lo establezca su convenio colectivo sectorial, o cuando lo exija la Inspección de Trabajo como medida sustitutoria de sanción.
Las empresas obligadas sin plan registrado en REGCON se exponen a tres tipos de consecuencias. Primera, sanciones económicas de entre 7.501 y 225.018 € por infracción grave conforme al artículo 7.13 de la LISOS, impuestas por la Inspección de Trabajo. Segunda, exclusión automática de licitaciones y contratos públicos según el artículo 71.1.d de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Tercera, pérdida del derecho a bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. Un plan elaborado pero no registrado en REGCON no tiene validez legal a efectos de cumplimiento.
El proceso completo, desde el diagnóstico inicial hasta el registro definitivo en REGCON, tiene una duración media de tres a seis meses. El plazo depende del tamaño de la plantilla, la estructura sindical de la empresa y la disponibilidad para constituir la comisión negociadora. Las seis fases del proceso son: diagnóstico de situación, constitución de la comisión negociadora, auditoría retributiva conforme al RD 902/2020, redacción del plan con sus medidas, aprobación y firma, y registro en REGCON. Audidat gestiona todas las fases sin interrumpir la actividad diaria del equipo de RRHH.
El servicio incluye el diagnóstico de situación con análisis de brecha salarial, la auditoría retributiva conforme al RD 902/2020, la constitución y el acompañamiento de la comisión negociadora, la elaboración del plan con todas las medidas del RD 901/2020, el registro en REGCON, el protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo según la Ley Orgánica 3/2007, el canal de denuncias conforme a la Ley 2/2023, y asesoramiento jurídico ilimitado durante toda la vigencia del plan. También incluye acceso a la plataforma digital de Audidat para el seguimiento y la actualización del plan.
Sí, si tiene 50 o más trabajadores. Las medidas planificadas LGTBI son obligatorias para las mismas empresas que el plan de igualdad, según la Ley 4/2023 y el Real Decreto 1026/2024. El plazo de implantación venció el 10 de abril de 2026, por lo que las empresas que aún no las tienen acumulan riesgo de inspección activa. Aunque comparten el umbral de obligatoriedad, el plan LGTBI y el plan de igualdad son instrumentos distintos con normativa, proceso de negociación y registro diferentes. Audidat gestiona ambos de forma coordinada para evitar duplicidades y optimizar los plazos.