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Ampliación de la LOPIVI: Fin al SAP y Mayor Protección Infantil

En este artículo hablamos sobre:

Ampliación de la LOPIVI: Garantía del derecho a la escucha y prohibición del síndrome de alienación parental

  • El Gobierno aprueba en primera vuelta la reforma de la LOPIVI para asegurar el testimonio ineludible de los menores en procesos judiciales y administrativos, sin importar su edad.

  • La normativa prohíbe de forma expresa y definitiva el uso del Síndrome de Alienación Parental (SAP) y cualquier otro planteamiento pseudocientífico en resoluciones.

  • Se endurecen drásticamente los requisitos de acceso a profesiones con contacto habitual con menores, exigiendo un historial libre de condenas relacionadas con la infancia.

  • La Dirección General de Infancia asume la capacidad de intervención directa frente a casos de desprotección grave, agilizando la respuesta institucional.

Consolidación de los derechos infantiles en el nuevo marco legal

El Consejo de Ministros ha aprobado con fecha de 5 de mayo de 2026, en primera vuelta, la esperada ampliación de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI). Esta normativa fundamental, que se encuentra en pleno vigor desde el año 2021, experimenta ahora una profunda reforma estructural.

La actualización legal ha sido impulsada de manera directa por el Ministerio de Juventud e Infancia. El objetivo primordial de esta revisión normativa es adaptar los mecanismos legales actuales para garantizar el derecho inalienable a la escucha de niños y niñas en todos los ámbitos.

De este modo, la reforma establece la obligatoriedad estricta de contar con el testimonio de los menores en la totalidad de los procedimientos judiciales y administrativos que les afecten. Esta medida de protección se aplicará de forma universal y garantista, independientemente de la edad cronológica que tenga el menor implicado.

Durante su comparecencia, la ministra Sira Rego ha subrayado que esta ampliación normativa busca, ante todo, garantizar entornos seguros en el presente para todos los menores. La titular de Juventud e Infancia incidió en que la ley viene a garantizar que los niños y niñas sean considerados sujetos de derechos plenos en nuestro país.

Según ha explicado Rego, esta reforma pone fin a la concepción de los menores como una simple ciudadanía en espera. Asimismo, recordó que durante muchos años se ha dudado sistemáticamente de la palabra de las infancias, una dinámica perjudicial que este nuevo texto legal pretende erradicar de forma definitiva.

Prohibición del SAP y blindaje a las madres protectoras

Uno de los puntos más destacados y de mayor impacto en el ámbito del cumplimiento normativo es la prohibición expresa del llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP). Esta severa restricción legal se hace extensiva, además, a cualquier otra reformulación o planteamiento de carácter pseudocientífico.

A partir de la entrada en vigor de estas modificaciones, ningún informe, ya sea de carácter público o de ámbito privado, que esté basado en el SAP podrá ser utilizado. Su uso queda totalmente vetado como prueba o argumento válido en cualquier tipo de procedimiento judicial o administrativo.

En consecuencia, las resoluciones judiciales o actos administrativos que utilicen este síndrome como fundamento serán susceptibles de ser impugnadas de manera inmediata. Esto dota de una mayor seguridad jurídica a los procesos y establece un claro límite frente a prácticas no avaladas científicamente.

La ministra Rego fue tajante al afirmar que se acabó la utilización de una herramienta que ha servido históricamente para desacreditar a las familias. En sus propias palabras, el uso de este planteamiento se ha empleado reiteradamente para criminalizar a las madres protectoras y a las propias infancias.

El ministerio reconoce abiertamente que la redacción de este nuevo texto legal nace de años de intensa lucha social y jurídica. Por ello, la ministra ha querido agradecer el empuje fundamental de los profesionales, las asociaciones de la infancia, el movimiento feminista y las madres protectoras.

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Refuerzo y justificación del interés superior del menor

La ampliación de la LOPIVI también refuerza sustancialmente el concepto jurídico del interés superior del menor, exigiendo mayor rigor en su aplicación. A partir de la reforma, los órganos competentes deberán justificar de manera expresa y detallada en todos los actos y resoluciones cómo se ha valorado dicho interés.

Las autoridades, tanto administrativas como judiciales, tendrán que argumentar de forma fehaciente por qué la decisión adoptada es la idónea. Deberá quedar patente en los expedientes que la medida protege integralmente el bienestar físico, emocional y psicológico de los niños y niñas afectados.

Dentro de estos nuevos criterios de valoración obligatoria, se incluye de forma explícita el alejamiento del niño o niña de aquella persona que ejerza violencia sobre él. El Gobierno establece como doctrina legal que estar conviviendo con un agresor o presunto agresor jamás puede considerarse un beneficio para el menor.

En este sentido, la ministra de Juventud e Infancia ha recordado una premisa que será fundamental para el desarrollo de la nueva normativa. Rego ha subrayado con contundencia que «un maltratador no es un buen padre», perspectiva que se integrará transversalmente en la aplicación de las medidas de protección.

Nuevos filtros y exigencias para el ámbito profesional

En el ámbito laboral y del cumplimiento normativo para organizaciones, la reforma contempla un endurecimiento estricto de los requisitos de acceso y mantenimiento en el empleo. Esto aplica de forma directa a cualquier profesión, oficio o actividad que implique un contacto habitual con niños, niñas y adolescentes.

Será un requisito de obligado cumplimiento para el acceso a dichas actividades profesionales no haber sufrido ningún tipo de condena penal. Específicamente, se exigirá un historial completamente limpio respecto a la comisión de delitos relacionados con la infancia y la adolescencia.

Balance de la Estrategia de Erradicación de la Violencia

Paralelamente a la reforma de la ley, el Consejo de Ministros ha aprobado el informe de la Estrategia de Erradicación de la Violencia hacia las Infancias. Este documento oficial, relativo a las acciones desarrolladas durante los años 2023 y 2024, muestra que el 90% de las medidas planificadas ya están en marcha.

Pese a mostrar avances de gran importancia, el informe señala con claridad dificultades estructurales y retos de cumplimiento que aún deben abordarse con urgencia. Entre estas deficiencias destacan las fuertes desigualdades territoriales existentes en la aplicación de las políticas de protección infantil.

Asimismo, el documento señala la falta de especialización en la judicatura como un obstáculo para la correcta atención de estos casos. También se remarca la necesidad ineludible de mejorar la coordinación institucional entre los distintos organismos y optimizar los sistemas de recopilación de datos.

Medidas correctoras y agilización de la justicia

Para dar respuesta inmediata a estas carencias operativas, la ampliación legal agiliza de manera significativa los trámites administrativos. Con la nueva redacción, se facilitará y acelerará el reconocimiento formal de la condición de víctima de violencia durante la etapa de la infancia.

Además, se refuerza la capacitación técnica de los profesionales implicados mediante la creación de un ambicioso Plan Director de Formación. Este plan busca estandarizar los conocimientos y asegurar que todas las personas que trabajan con menores dispongan de las herramientas adecuadas para su protección.

En el ámbito puramente judicial, se mejorará el acceso a la justicia mediante la creación e implementación de turnos de oficio altamente especializados. Estos turnos estarán dedicados en exclusiva a la atención de casos de violencia ejercida contra la infancia y la adolescencia.

Finalmente, la Dirección General de Infancia verá ampliadas sus competencias en materia de protección y salvaguarda. En colaboración con las administraciones competentes, este organismo asumirá la capacidad de intervención directa e inmediata ante los casos detectados de desprotección grave.

Fuente de la noticia: Gobierno de España Fuente de la fotografía: Gobierno de España

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