Desde el 4/3/2024, empresas de más de 50 empleados deben implantar obligatoriamente el protocolo de acoso LGTBI

Sentencias del Supremo aclaran la negociación y registro de planes de igualdad

En este artículo hablamos sobre:

  • El Tribunal Supremo ha dictado sentencias clave que resuelven dudas sobre el registro y negociación de los planes de igualdad.
  • Las sentencias abordan el carácter positivo del silencio administrativo y la licitud de negociar planes sin respuesta sindical.
  • Estas decisiones buscan proporcionar seguridad jurídica a empresas que deben cumplir con los planes de igualdad.
  • La interpretación judicial responde a la incertidumbre generada por el Real Decreto 901/2020 sobre planes de igualdad.

Legislación sobre planes de igualdad

El marco legal que rige las relaciones laborales en España ha experimentado numerosos cambios, especialmente en lo que respecta a la igualdad de género. La implementación de planes de igualdad es una de las obligaciones más significativas para las empresas, lo que ha provocado que surjan interrogantes legales sobre su negociación y registro. La situación se ha vuelto aún más compleja tras la promulgación del Real Decreto 901/2020 y el Real Decreto 902/2020, que introdujeron medidas para asegurar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres.

Publicación del Real Decreto 901/2020

El 14 de octubre de 2020, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 901/2020, que regula los planes de igualdad y su registro, y el Real Decreto 902/2020 sobre igualdad retributiva. Estas normas exigen a las empresas con más de 50 trabajadores negociar y registrar un plan de igualdad. Además, requieren la realización de auditorías para detectar posibles desigualdades salariales. Sin embargo, las dudas sobre la constitución de comisiones negociadoras y el efecto del silencio administrativo han complicado su implementación.

Dudas sobre la negociación de planes de igualdad

Dos aspectos han generado mayor confusión:

  1. Constitución de la comisión negociadora: Para las empresas sin representación legal de los trabajadores, el artículo 5.3 del Real Decreto 901/2020 estipula que deben convocar a los sindicatos más representativos. Si estos no responden en 10 días, la empresa enfrenta la dificultad de formar una comisión negociadora válida.

  2. Silencio administrativo: Tras el registro de un plan de igualdad en el Registro de Convenios Colectivos y Planes de Igualdad (REGCON), no estaba claro si el silencio administrativo se consideraba positivo o negativo, lo que afectaba la validez del registro.

Sentencias del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha resuelto estas incertidumbres con dos sentencias de la Sala de lo Social del 11 de abril de 2024:

  • Sentencia núm. 543/2024: Declara que el silencio administrativo es positivo después de tres meses del registro del plan de igualdad. Esto implica que, si no hay respuesta de la administración, el plan se aprueba automáticamente.

  • Sentencia núm. 545/2024: Establece que las empresas pueden negociar y registrar un plan de igualdad de manera unilateral si los sindicatos no responden a la convocatoria. La sentencia afirma que no se pueden formar comisiones ad hoc, pero reconoce la obligación de registrar el plan como justificación suficiente ante la inacción sindical.

Soluciones a problemas legales complejos

Estas sentencias representan un avance significativo en la clarificación de la normativa sobre planes de igualdad, proporcionando un marco de certeza para las empresas. Permiten tanto el desbloqueo de negociaciones atascadas por la falta de respuesta sindical como la agilización del proceso de registro. En un contexto donde la seguridad jurídica es esencial para las empresas, las interpretaciones del Tribunal Supremo ofrecen soluciones prácticas a problemas legales complejos.

Más artículos sobre cumplimiento normativo

Más de 20 años cumpliendo contigo

¿Necesitas ayuda?

Te asignaremos un consultor experto para buscar una solución a tu problema en menos de 24h. ¡Escríbenos!

¡Será un placer ayudarte!

¿Necesitas asesoramiento personalizado?
¿Necesitas un presupuesto a medida?

Te ayudamos

Coméntanos tu problema para asignarte un consultor especializado y darte una solución jurídica en menos de 24hs.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del tratamiento: AUDIDAT 3.0, S.L. | Dirección del responsable: Paseo de la Castellana 182, 6ª planta 28046 Madrid | Finalidad: Sus datos serán usados para poder atender sus solicitudes y prestarle nuestros servicios. Asimismo, si usted nos ha facilitado su currículum personal, sus datos personales serán utilizados para participar en nuestros procesos de selección. | Publicidad: Solo le enviaremos publicidad con su autorización previa, que podrá facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto. | Legitimación: Únicamente trataremos sus datos con su consentimiento previo, que podrá facilitarnos mediante la casilla correspondiente establecida al efecto. | Destinatarios: Con carácter general, sólo el personal de nuestra entidad que esté debidamente autorizado podrá tener conocimiento de la información que le pedimos. Así mismo comunicaremos su información a entidades ofertantes interesadas en su perfil curricular. | Derechos: Tiene derecho a saber qué información tenemos sobre usted, corregirla y eliminarla, tal y como se explica en la información adicional disponible en nuestra página web. | Información adicional: Más información en el apartado ““política de privacidad”” de nuestra página web. | Delegado de Protección: de Datos dpd@audidat.com