- La AEPD enfrenta dificultades para investigar casos fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
- En dos resoluciones recientes, la Agencia archivó procedimientos al no poder atribuir responsabilidades por acciones cometidas fuera de su jurisdicción.
- Las normativas del RGPD limitan la actuación de la AEPD cuando los actos no implican la oferta de bienes o servicios a ciudadanos de la UE.
- Estos casos exponen la complejidad de la regulación en el entorno global de internet y las barreras jurisdiccionales en la protección de datos.
Casos recientes: limitaciones jurisdiccionales
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha archivado recientemente dos procedimientos en los que se enfrentó a la imposibilidad de ejercer sus potestades de investigación fuera de España o del Espacio Económico Europeo (EEE). En el primer caso, el expediente EXP202301164, el reclamante denunció a su hermano por la publicación de un vídeo de un procedimiento judicial en YouTube. La AEPD solicitó información a Google Spain, pero esta entidad remitió el caso a Google Ireland, que a su vez señaló que YouTube es gestionado por Google LLC, con sede en Estados Unidos. Ante la falta de jurisdicción para obtener información de una empresa regida por leyes estadounidenses, la AEPD archivó el caso por no poder atribuir responsabilidades.
En el segundo caso, el expediente EXP202304525, la AEPD investigaba un caso de extorsión relacionado con un vídeo sexual del reclamante publicado en una web. La investigación llevó a una dirección IP registrada en Costa de Marfil, y Meta Platforms Ireland indicó que el perfil de Instagram involucrado estaba ubicado fuera de Europa. Al no poder identificar al responsable, la AEPD también archivó este procedimiento.
Ámbito de aplicación del RGPD
Estos casos destacan las limitaciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en cuanto a su ámbito de aplicación. Según el RGPD, la AEPD solo tiene competencias para investigar cuando el responsable o encargado del tratamiento de los datos tenga un establecimiento en la UE o cuando el tratamiento afecte a ciudadanos de la UE en relación con la oferta de bienes o servicios, o el control de su comportamiento dentro de la UE. En los casos analizados, los responsables estaban fuera de este ámbito, lo que dejó a la Agencia sin capacidad efectiva para actuar.
Reflexión sobre las investigaciones de la AEPD
Aunque estos casos podrían generar una sensación de impunidad o falta de diligencia por parte de la AEPD, la realidad es que la Agencia está limitada por el marco legal europeo y sus competencias. Sin embargo, surge la cuestión de por qué la AEPD dedicó esfuerzos a investigar estos casos si, desde el principio, parecían estar fuera de su jurisdicción. Una posible explicación es que la Agencia buscaba descartar la posibilidad de que ciudadanos europeos estuvieran involucrados a través de entidades externas, lo que habría implicado una infracción deliberada de las normativas europeas.
Desafíos de la regulación en internet
Este tipo de conflictos jurisdiccionales no son exclusivos de la AEPD, sino que son inherentes al uso global de internet. Desde sus inicios, la red ha planteado desafíos para los Estados en cuanto a la regulación y aplicación de leyes. Un ejemplo clásico es el caso Yahoo! vs. LICRA en los años 2000, que evidenció las dificultades de imponer regulaciones nacionales en un entorno sin fronteras.
Preguntas abiertas
La archivación de estos casos plantea varias preguntas importantes: ¿Es suficiente crear una cuenta en un país fuera de la UE para escapar de la competencia de la AEPD? ¿No deberían tener las grandes empresas tecnológicas como Google o Meta una mayor obligación de colaborar con las autoridades de los países en los que operan, incluso a través de sus filiales? ¿Podría la AEPD abrir investigaciones de oficio contra estas empresas por vulnerar su deber de colaboración?
El desarrollo de futuras resoluciones de la AEPD será clave para responder a estas preguntas y clarificar cómo la Agencia puede mejorar su capacidad de investigación en un mundo digital cada vez más globalizado y complejo.