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Retos para la protección de datos que supone el tratamiento de neurodatos

En este artículo hablamos sobre:

  • Informe conjunto: La AEPD y el EDPS publican un análisis sobre los retos del tratamiento de neurodatos.
  • Impacto en derechos fundamentales: Los neurodatos pueden interferir con la privacidad y otras libertades.
  • Posibilidad de nuevos derechos: Se propone la creación de neuroderechos para proteger la integridad mental.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Supervisor Europeo de Protección de Datos (EDPS) han publicado un informe conjunto que analiza los retos que supone el tratamiento de neurodatos para los derechos y libertades de las personas. Este documento examina el fenómeno emergente de los neurodatos, proporcionando una descripción de estos y evaluando su impacto en la privacidad y la protección de datos personales, con ejemplos prácticos.

Avances y riesgos de la neurotecnología

Los recientes avances en neurotecnología han permitido la aparición de numerosos dispositivos conectados que monitorizan la actividad cerebral con diversos propósitos. Originalmente desarrolladas para la medicina clínica y la investigación neurocientífica, las técnicas de imagen cerebral han demostrado ser eficaces para diversos tratamientos. Sin embargo, en los últimos años, su uso se ha extendido a áreas como el marketing, donde se utilizan para medir la reacción del cerebro humano ante anuncios o productos, con el fin de estudiar y predecir el comportamiento de los consumidores.

Además, las neurotecnologías se han aplicado en dispositivos portátiles para actividades cotidianas como la educación y el entretenimiento, y los implantes cerebrales han comenzado a ofrecer la posibilidad de influir y reescribir la actividad cerebral. Esta accesibilidad, junto con las capacidades de la Inteligencia Artificial para combinar datos de diversas fuentes, puede interferir sustancialmente con los derechos y libertades fundamentales.

Contextos de uso y amenazas

El informe analiza el tratamiento de neurodatos en distintos contextos, como el entorno educativo o los videojuegos, y las amenazas que suponen. Se especifican los requisitos y principios de protección de datos que deben cumplirse para el tratamiento de neurodatos, los cuales constituyen frecuentemente categorías especiales de datos, como datos biométricos o datos relativos a la salud. En principio, el tratamiento de estas categorías de datos está prohibido, salvo excepciones en determinadas circunstancias. Cuando está permitido, el tratamiento de neurodatos debe cumplir con todos los requisitos y principios de protección de datos, como proporcionalidad, exactitud, transparencia y lealtad.

Evaluación de la invasividad y necesidad de neuroderechos

El informe destaca la necesidad de considerar siempre el carácter intrusivo del tratamiento de neurodatos y valorar si la finalidad justifica este tratamiento “extremadamente invasivo y sensible, que afecta al aspecto más íntimo de la vida” de las personas. También se subraya la importancia de realizar un análisis en profundidad de los neurodatos y evaluar su impacto en los derechos fundamentales, incluyendo la posibilidad de crear neuroderechos.

Protección de la integridad mental

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce expresamente el derecho a la integridad mental (artículo 3), como una expresión del derecho fundamental a la dignidad humana (artículo 1), que es también la base del derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales (artículos 7 y 8 de la Carta).

La AEPD ha establecido entre sus líneas estratégicas promover la regulación del tratamiento de neurodatos y los correlativos neuroderechos, especialmente en el ámbito de los servicios dirigidos a menores.

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